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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° O-02-ISESAT-00201-2024

23 feb 2024

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

Ley N° 16.744.Determinación de la tasa real de costo de capital representativa de la industria de mutualidades.

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Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley 16.744

Texto completo

1. De acuerdo a lo señalado en el numeral 3, del Capítulo IV, de la Letra B, del Título I, del Libro VIII, del compendio normativo citado en Fuentes, este Organismo Regulador debe instruir a las mutualidades de empleadores respecto de la tasa de interés técnico que se debe utilizar para el cálculo de la reserva por prestaciones médicas, la cual, en primera instancia, corresponde a la tasa real de costo capital representativa de la industria de las mutualidades.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que se ha determinado la tasa real de costo de capital en base a elementos consistentes con la teoría y práctica financiera, teniendo en cuenta que el rendimiento encontrado corresponde a la tasa de rentabilidad mínima que exigiría un inversionista, según el riesgo implícito que presentan los flujos de efectivo generados por una inversión.

3. Conforme a lo anterior, esta Superintendencia informa que el valor de la tasa de interés técnico que se debe utilizar durante el año 2024 para tales propósitos es igual a 8,4%.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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