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O-02-S-00259-2023
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Modifica el plazo establecido en el Oficio N°1.983, de 25 de mayo de 2021, en relación a las solicitudes de reembolso de las ISAPRES por prestaciones otorgadas a titulares de licencias médicas con diagnóstico confirmado de COVID-19.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA;
Normas citadas
- Ley Nº 16.395
- Ley Nº 16.744
Texto
1. Dos organsimos administradores de la Ley N° 16.744, han recurrido a esta Superintendencia solicitando que se modifique de 90 días corridos a 90 días hábiles, el plazo que se fijó mediante el Oficio N°1.983, de 2021, a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada, para calificar el origen, reembolsar las prestaciones o reclamar ante esta Superintendencia, desde la recepción de las cartas de cobranza que las ISAPRE les envíen, por las licencias médicas con diagnóstico confirmado de COVID-19, que aquéllas han debido autorizar por instrucciones de la Superintendencia de Salud.
Ambas mutualidades sustentan su petición en que el plazo de 90 días hábiles es concordante con el que establece el artículo 77 de la Ley N°16.744 para las reclamaciones generales; en el gran volumen de cartas de cobranza que refieren recibir regularmente de las ISAPRES y que, por lo general, carecen de antecedentes fundantes, lo que motiva su devolución y posterior reenvío, sin que necesariamente se corrija esa falencia y, en el impacto que para las áreas encargadas de la revisión de los reembolsos por COVID-19, han tenido las instrucciones aprobadas por la Circular N°3.713, de 2022.
Además, consultan si dicha circular es aplicable a la tramitación de las cartas de cobranza por COVID-19, ya que de ser así, se confirmaría la necesidad de modificar el aludido plazo.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ha resuelto acceder a la modificación del plazo de 90 días corridos instruido en el Oficio N°1.983, de 2021, por cuanto su transformación a días hábiles, es congruente con el plazo previsto en el artículo 77 de la Ley N°16.744, lo que comenzará a regir a contar de la fecha del presente oficio.
Respecto de la segunda inquietud, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Circular N°3.713, de 2022, al número 5, Letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, en lo referido a la foliación, numeración y antecedenteque deben acompañarse a las cartas de cobranza en las situaciones regidas por el artículo 77 bis, por expresa remisión al número 1, Letra E, del mismo título, son aplicables a la tramitación de las cartas de cobranza de las situaciones "No 77 bis", incluidas dentro de éstas, las que generen las ISAPRES por prestaciones otorgadas a pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19. Se exceptúa, lo relativo al correo electrónico especial que los organismos administradores y empresas con administración delegada han debido habilitar para su recepción, según la instrucción contenida en el Oficio N°1.983 de 2021.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/09/2024 Dictamen O-01-S-01983-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Ley 16.744, artículos 77 y 77 bis; Ley 16.395, artículo 30 18/04/2024 Dictamen O-01-S-00832-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77 bis Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 7 y 77 bis 07/10/2023 Dictamen O-02-S-01219-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) 77bis - 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 23/08/2023 Dictamen O-02-UGP-01066-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77 bis - Calificación Ley 16.744;Ley 16.395 23/06/2023 Dictamen O-02-S-00769-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744 16/05/2023 Dictamen O-02-S-00531-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744 16/05/2023 Dictamen O-02-S-00531-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744. 14/04/2023 Dictamen O-02-S-00330-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 10/04/2023 Dictamen 47030-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.395, artículo 30 - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 25/01/2023 Dictamen 274-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 25/01/2023 Dictamen 274-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 21/04/2022 Dictamen 1524-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744. 04/04/2022 Dictamen 1239-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744. 25/05/2021 Dictamen 1983-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) 77 bis - Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 17/03/2021 Dictamen 942-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 11/03/2021 Dictamen 893-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 08/01/2021 Dictamen 89-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 29/12/2020 Dictamen 4064-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 77 BIS Ley 16.744, artículo 77 bis
Ambas mutualidades sustentan su petición en que el plazo de 90 días hábiles es concordante con el que establece el artículo 77 de la Ley N°16.744 para las reclamaciones generales; en el gran volumen de cartas de cobranza que refieren recibir regularmente de las ISAPRES y que, por lo general, carecen de antecedentes fundantes, lo que motiva su devolución y posterior reenvío, sin que necesariamente se corrija esa falencia y, en el impacto que para las áreas encargadas de la revisión de los reembolsos por COVID-19, han tenido las instrucciones aprobadas por la Circular N°3.713, de 2022.
Además, consultan si dicha circular es aplicable a la tramitación de las cartas de cobranza por COVID-19, ya que de ser así, se confirmaría la necesidad de modificar el aludido plazo.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ha resuelto acceder a la modificación del plazo de 90 días corridos instruido en el Oficio N°1.983, de 2021, por cuanto su transformación a días hábiles, es congruente con el plazo previsto en el artículo 77 de la Ley N°16.744, lo que comenzará a regir a contar de la fecha del presente oficio.
Respecto de la segunda inquietud, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Circular N°3.713, de 2022, al número 5, Letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, en lo referido a la foliación, numeración y antecedenteque deben acompañarse a las cartas de cobranza en las situaciones regidas por el artículo 77 bis, por expresa remisión al número 1, Letra E, del mismo título, son aplicables a la tramitación de las cartas de cobranza de las situaciones "No 77 bis", incluidas dentro de éstas, las que generen las ISAPRES por prestaciones otorgadas a pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19. Se exceptúa, lo relativo al correo electrónico especial que los organismos administradores y empresas con administración delegada han debido habilitar para su recepción, según la instrucción contenida en el Oficio N°1.983 de 2021.
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