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O-02-S-00787-2023
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Calificación de accidentes de trayecto con motivo del frente de mal tiempo. Prescribir medidas preventivas a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744
Texto
1. Como es de público conocimiento, el sistema frontal que recientemente ha afectado al país, generó innumerables cortes de caminos, carreteras, desbordes de ríos y otras situaciones que dificultan el desplazamiento de los trabajadores y trabajadoras a sus lugares de trabajo.
Por lo señalado, los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán considerar al momento de calificar el origen de los accidentes ocurridos en el trayecto de ida o de regreso al lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, los cambios de ruta que haya tenido que realizar un trabajador o trabajadora, como consecuencia de los cortes de caminos, desbordes de ríos y otras situaciones producidas como consecuencia de las lluvias.
2. Asimismo, dichos organismos deberán prescribir a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas que estén ubicadas en las zonas más afectadas del país, intensificar las medidas preventivas conducentes a evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de origen laboral y controlar los riesgos que se presenten atendidas estas nuevas condiciones
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
Por lo señalado, los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán considerar al momento de calificar el origen de los accidentes ocurridos en el trayecto de ida o de regreso al lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, los cambios de ruta que haya tenido que realizar un trabajador o trabajadora, como consecuencia de los cortes de caminos, desbordes de ríos y otras situaciones producidas como consecuencia de las lluvias.
2. Asimismo, dichos organismos deberán prescribir a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas que estén ubicadas en las zonas más afectadas del país, intensificar las medidas preventivas conducentes a evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de origen laboral y controlar los riesgos que se presenten atendidas estas nuevas condiciones
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