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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Mayo de 2014

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en mayo de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Mayo de 2014:1 acogida3 rechazos que fijan criterio4 rechazos sin doctrina8 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14140-2013 · FISCO DE CHILE con [nombre reservado]

¿Qué sentido y alcance tiene la facultad que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez para conceder o denegar la autorización de desafuero maternal?

Qué fijó la Corte

La expresión 'podrá' del artículo 174 del Código del Trabajo confiere al juez una facultad que debe ejercer en plenitud y ponderando armónicamente todos los antecedentes, sin que baste la sola comprobación mecánica de la causal de término invocada.

Cita literal de la sentencia
«en la sentencia invocada -dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago- a propósito del artículo 174 del Código del Trabajo se concluye que otorga una facultad al juez, esto es, el poder o derecho de hacer alguna cosa, la que puede y debe ejercer en plenitud, sin que baste al efecto la simple comprobación mecánica de una situación de hecho, siendo imprescindible una conjugación armónica de todos los elementos de juicio que hayan sido puestos a su disposición por las partes.»

La empleadora pidió el desafuero maternal de una trabajadora a plazo fijo por vencimiento del plazo, y la Corte de Apelaciones acogió la nulidad y autorizó el despido. La Corte Suprema acogió la unificación al constatar que existían interpretaciones disímiles sobre la facultad judicial del artículo 174, optando por la tesis que exige ponderar los antecedentes y no aplicar mecánicamente la causal.

Leer la sentencia

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 16899-2013 · [nombre reservado] con FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.

¿El plazo de seis meses del artículo transitorio de la Ley N° 20.281 es extintivo, de modo que vencido no puede el empleador seguir imputando la diferencia de sueldo base a las remuneraciones variables?

Qué fijó la Corte

El plazo de seis meses del artículo transitorio de la Ley N° 20.281 es un término acotado para efectuar el ajuste del sueldo base con cargo a las remuneraciones variables, y no puede el empleador continuar realizando esa imputación una vez vencido dicho plazo.

Cita literal de la sentencia
«la exégesis coherente con la finalidad legislativa está constituida por entender que se facultó al empleador para que dentro de ese lapso cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad al vencimiento del plazo referido.»

Se discutía si el plazo de seis meses del artículo transitorio de la Ley N° 20.281 era extintivo y si la irrenunciabilidad del artículo 5° del Código del Trabajo abarcaba derechos convencionales. La Corte rechazó el recurso de unificación: respecto de la irrenunciabilidad por falta de agravio, y respecto del plazo, confirmando que el ajuste solo podía imputarse a las remuneraciones variables dentro de los seis meses.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6549-2013 · [nombre reservado] con CORPORACION MUNICIPAL DE EDUC. Y ATENCION AL MENOR.

¿El incremento del valor hora que debe descontarse para calcular el bono extraordinario de excedentes comprende solo los incrementos ocurridos en el período de vigencia de la ley o también los de años anteriores?

Qué fijó la Corte

El descuento del incremento del valor hora solo procede respecto de los incrementos ocurridos en el período respectivo de vigencia de la ley, pues incluir incrementos anteriores otorgaría efecto retroactivo a la norma, contrario al artículo 9 del Código Civil.

Cita literal de la sentencia
«Entenderlo de otra manera supone obviar que la norma establece que la comparación debe hacerse con "lo pagado en similar período por concepto de incremento de valor hora"; el agregado que se refiere a "los años en que procedió", no es más que una aclaración obvia relativa a que el descuento de esta partida sólo se produce en aquellos años en que el incremento hubiera procedido.»

Se discutía la fórmula de cálculo del bono extraordinario de excedentes y si al determinar los excedentes debía descontarse el incremento del valor hora de años anteriores al período de vigencia de la ley. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que solo se descuentan los incrementos del valor hora ocurridos dentro del período respectivo, pues lo contrario importaría dar efecto retroactivo a la norma.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 14140-2013 · FISCO DE CHILE con [nombre reservado]

¿El artículo 174 del Código del Trabajo permite al juez rechazar la autorización para despedir a un trabajador con fuero laboral cuando se invoca una causal objetiva de término, como el vencimiento del plazo del contrato?

Qué fijó la Corte

El juez tiene la facultad de ponderar fundadamente los antecedentes del proceso, conforme a la sana crítica, para conceder o negar la autorización de despido de un trabajador aforado, tanto respecto de causales subjetivas como objetivas, sin que baste la sola constatación del vencimiento del plazo.

Cita literal de la sentencia
«Si así no fuera, no se entiende la entrega que se le hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma en estudio consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón por la que expresamente se estableció la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez conocido por la empleadora.»

Se discutía si el juez podía negar el desafuero de una trabajadora embarazada cuando el empleador invocaba el vencimiento del plazo del contrato como causal objetiva. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y unificó la jurisprudencia en el sentido de que el artículo 174 confiere al juez la facultad de ponderar los antecedentes para autorizar o rechazar el despido, incluso tratándose de causales objetivas.

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