Rol 40649-2024 · [nombre reservado] con WALMART CHILE S.A.
¿Procede la restitución del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado improcedente o injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede, pues el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía exige como condición sine qua non que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido fue declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicios el aporte enterado en la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado improcedente. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la restitución; la Corte Suprema acogió la unificación, invalidó ese fallo y confirmó la sentencia de mérito que ordenaba restituir el descuento.