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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Mayo de 2021

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en mayo de 2021. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Mayo de 2021:13 acogidas17 rechazos que fijan criterio8 rechazos sin doctrina51 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 43658-2020 · [nombre reservado] con [nombre reservado]

¿Procede el pago de la compensación económica por fuero maternal cuando la trabajadora aforada pone término al contrato mediante despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador?

Qué fijó la Corte

En caso de verificarse un autodespido o despido indirecto, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal una compensación económica por ese concepto, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo.

Cita literal de la sentencia
«la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador -cuyo es el caso en la especie- por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador»

La demandante, amparada por fuero maternal, puso término al contrato por despido indirecto ante el incumplimiento grave del empleador. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la nulidad y negó la compensación del fuero. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que dicha compensación es procedente junto con las indemnizaciones propias del despido indirecto.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 124372-2020 · [nombre reservado] con A.F.P. CUPRUM S.A.(9)

¿Para otorgar el beneficio de la semana corrida a trabajadores con remuneración mixta (sueldo mensual y remuneraciones variables), conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, se requiere que la parte variable de la remuneración se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

Sí, para que proceda la semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta, la remuneración variable debe devengarse diariamente, entendiéndose por tal aquella que el trabajador incorpora a su patrimonio día a día por cada día trabajado.

Cita literal de la sentencia
«si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingo y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si trabajadoras con sueldo mensual y remuneraciones variables tenían derecho a la semana corrida cuando sus comisiones no se devengaban diariamente. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijando que la parte variable debe devengarse día a día para acceder al beneficio, y anuló la sentencia que había reconocido el derecho.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 90825-2020 · [nombre reservado] con A.F.P. CUPRUM S.A.(9)

¿Para que proceda el beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta (sueldo mensual y remuneraciones variables), conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, se requiere que la parte variable se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

Sí, para que proceda el beneficio de la semana corrida en el caso de trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneraciones variables, es necesario que estas últimas se devenguen en forma diaria, pues la exigencia de devengo diario, propia de la esencia de la institución, se verifica respecto del componente variable.

Cita literal de la sentencia
«si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si una trabajadora remunerada con sueldo mensual y comisiones tenía derecho a la semana corrida cuando sus remuneraciones variables no se devengaban diariamente. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y declaró que el beneficio exige que la parte variable se devengue día a día, por lo que en el caso concreto no procedía.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 94763-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA (13)

¿El aumento de la subvención establecido en la Ley N° 19.933 para los docentes municipales implica un incremento de la bonificación proporcional mensual que deba pagarse y calcularse conforme a la Ley N° 19.410?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin que corresponda incrementar la bonificación proporcional mensual.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispusieron un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Docentes municipales demandaron a la Municipalidad el pago del incremento de la bonificación proporcional derivado del aumento de subvención de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, acogió la nulidad y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda al estimar que dicha ley no incrementó la bonificación proporcional sino que destinó los recursos a rubros remunerativos específicos.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 31919-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO (13)

¿Procede reconocer a los docentes del sector municipalizado el derecho al aumento de la bonificación proporcional con los recursos que asigna la Ley N° 19.933?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos asignados al pago de determinados rubros, de modo que no procede el aumento de la bonificación proporcional.

Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, como también las que antecedieron, no dispusieron el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»

Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional con fondos de la Ley N° 19.933, lo que fue acogido en instancia y confirmado por la Corte de Apelaciones al rechazar la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación, al estimar que dicha ley no consagró un aumento de remuneraciones como el pretendido, invalidó la sentencia de base y rechazó la demanda.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 36858-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

¿Corresponde condenar a un organismo público al pago de las cotizaciones previsionales de un trabajador contratado formalmente a honorarios cuando una sentencia declara que la prestación de servicios fue de carácter laboral?

Qué fijó la Corte

Sí corresponde, pues el entero de los aportes previsionales es una carga inexcusable del empleador, y la naturaleza imponible de los haberes la determina el legislador, sin que sea exigible un conocimiento efectivo previo de la relación laboral.

Cita literal de la sentencia
«nuestro ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que la ley fija.»

Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones previsionales de trabajadoras contratadas a honorarios cuya relación fue declarada laboral por sentencia. La Corte de Apelaciones rechazó ese pago exigiendo conocimiento efectivo del empleador. La Corte Suprema acogió la unificación y restableció la condena al pago de cotizaciones por todo el período trabajado.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 133843-2020 · [nombre reservado] con RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A. (7)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la naturaleza imponible de los haberes la determina la ley y la sentencia laboral es declarativa, de modo que la obligación previsional existía desde que se pagaron las remuneraciones, sin que importe que el vínculo se haya discutido.

Cita literal de la sentencia
«Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, si fue decretada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no enteró las cotizaciones. La Corte de Apelaciones la había descartado por estimarla excepcional y de interpretación restrictiva. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó ese fallo y declaró que la sentencia de grado no es nula.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 36498-2019 · [nombre reservado] con SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

¿Deben incluirse las horas extraordinarias pagadas de forma permanente en la base de cálculo de la última remuneración mensual del artículo 172 del Código del Trabajo para efectos indemnizatorios?

Qué fijó la Corte

Sí, las horas extraordinarias que se pagan de manera habitual y permanente al término del contrato deben incluirse en la base de cálculo de la última remuneración mensual, pues el artículo 172 atiende a la regularidad de lo percibido y no a su naturaleza jurídica.

Cita literal de la sentencia
«el sentido de la citada disposición es claro en orden a establecer que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año. Por lo tanto, corresponde colegir que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, de acuerdo a la disposición especial que rige la materia, que tenga el carácter de permanente.»

Se discutía si las horas extraordinarias pagadas de forma habitual integran la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. La Corte de Apelaciones las excluyó por su carácter transitorio, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y mantuvo el fallo de primera instancia que las incluyó, al constatar que se habían vuelto permanentes.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 138207-2020 · [nombre reservado] con CON ECOBIO S.A.(2)

¿Procede el descuento o imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

Sí procede: si el contrato terminó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la declaración judicial de injustificado solo genera el recargo del 30% y no impide la imputación del aporte del empleador a la cuenta de cesantía.

Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, sea que fue la primitivamente esgrimida o aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa era declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que la calificación judicial solo genera el recargo del 30%, sin impedir la imputación.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 131001-2020 · [nombre reservado] con [nombre reservado] Y ASOCIADOS LIMITADA(10)

¿Para que proceda la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables, es exigible que la parte variable de la remuneración se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

El derecho al descanso remunerado del artículo 45 del Código del Trabajo de los trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneraciones variables no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.»

Se discutía si la semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta exigía que la parte variable se devengara diariamente, como sostuvieron las sentencias de instancia y de apelación. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijando que el artículo 45 no impone ese requisito, anuló parcialmente la sentencia de grado y ordenó dictar sentencia de reemplazo sobre la semana corrida.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 15679-2019 · [nombre reservado] con TRANSPORTES [nombre reservado] E.I.R.L (10)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a diferencias de remuneraciones reconocidas en la sentencia, como la semana corrida?

Qué fijó la Corte

Sí procede la nulidad del despido, pues la naturaleza imponible de los haberes la determina la ley y la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa, no constitutiva, de modo que la obligación de cotizar existía desde que se pagaron las remuneraciones.

Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido se aplicaba respecto de las cotizaciones no enteradas por diferencias de remuneraciones derivadas de la semana corrida reconocida en el fallo de instancia. La Corte acogió el recurso de unificación y declaró que dicha sanción procede, pues la obligación de cotizar existía desde el pago de las remuneraciones y la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 34020-2019 · [nombre reservado] con SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS LAGOS **

¿Tiene legitimación pasiva el órgano estatal demandado como empleador, aunque carezca de personalidad jurídica y patrimonio propio, si la relación procesal se trabó con quien ejerce funciones de dirección según el artículo 4 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

El órgano estatal demandado tiene legitimación pasiva y capacidad procesal propia por la imputabilidad directa de sus potestades públicas, sin que requiera personalidad jurídica plena ni patrimonio propio, pues la relación procesal se traba válidamente con quien ejerce funciones de dirección según el artículo 4 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«la demandada, Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.»

La demandante accionó contra una secretaría regional ministerial y se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva por carecer el órgano de personalidad jurídica. La Corte Suprema acogió la unificación y anuló la sentencia, declarando que el órgano estatal demandado sí tiene legitimación pasiva y capacidad procesal propia, por lo que rechazó la excepción y retrotrajo la causa a nuevo juicio.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 34022-2019 · [nombre reservado] con MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR **

¿Tiene legitimación pasiva el órgano de la Administración Centralizada del Estado demandado como empleador, aunque carezca de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuando es emplazado y comparece en juicio el Consejo de Defensa del Estado?

Qué fijó la Corte

El órgano estatal demandado tiene legitimidad pasiva por su imputabilidad legal directa y capacidad procesal, sin que requiera personalidad jurídica plena ni patrimonio propio, y la relación procesal es válida conforme al artículo 4 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«es posible colegir que el demandado, Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.»

Se discutía si la demanda era válida al dirigirse contra un ministerio sin personalidad jurídica, representado en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, que opuso falta de legitimación pasiva. La Corte Suprema acogió la unificación, anuló la sentencia que rechazó la nulidad y declaró que el órgano demandado tiene legitimidad pasiva, retrotrayendo la causa a nuevo juicio.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 29884-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE .

¿Son competentes los juzgados del trabajo para conocer de una acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un funcionario público sujeto a un estatuto especial, como los miembros de las Fuerzas Armadas?

Qué fijó la Corte

Sí, los tribunales laborales son competentes para conocer de las demandas de tutela de derechos fundamentales interpuestas por funcionarios públicos sujetos a estatutos especiales, pues el procedimiento de tutela se aplica supletoriamente al existir vacío legal y no ser contrario al estatuto especial.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, satisfechos los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 1 ° del Código del Trabajo, no existe inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que se consagran en el párrafo 6 ° del Título I del Libro V del referido cuerpo legal, respecto de la tutela de derechos fundamentales, a los funcionarios que se encuentran sujetos al Estatuto Administrativo.»

Una funcionaria a contrata de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante denunció tutela por no renovación de contrata discriminatoria. La demandada alegó incompetencia absoluta por estar sujeta a estatuto especial de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que los juzgados laborales son competentes y que el procedimiento de tutela se aplica supletoriamente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 25995-2019 · [nombre reservado] con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE LA ARAUCANIA **

¿Procede condenar al pago de cotizaciones previsionales cuando la sentencia declara la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la sentencia declarativa solo constata una relación laboral preexistente y la obligación de cotizar y retener nace desde que se pagaron las remuneraciones, sin que los principios de legalidad del gasto impidan su pago.

Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»

Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta en contratos a honorarios. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad y la Corte Suprema, verificando una tesis distinta en un fallo de contraste, rechazó la unificación por estimar que el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 23062-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se reconoce judicialmente respecto de un vínculo originalmente formalizado a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se reconoce respecto de contratos a honorarios celebrados con órganos de la Administración del Estado, pues estos gozan de una presunción de legalidad que excluye la simulación o fraude y desnaturaliza la sanción.

Cita literal de la sentencia
«dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido»

Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido por cotizaciones impagas tras reconocerse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano del Estado, y si el Fisco debía pagar cotizaciones. La Corte rechazó ambos recursos de unificación: respecto del demandante, fijó que la sanción no procede en vínculos originados en contratos a honorarios con la Administración; respecto del Fisco, porque el fallo recurrido no contenía interpretación contrastable.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 29625-2019 · [nombre reservado] con FUNDACION EDUCACIONAL ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS.

¿Procede la indemnización del inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente cuando el empleador invoca una causal distinta de las del artículo 161 del Código del Trabajo y esta es declarada injustificada?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues aplicando la ficción del inciso cuarto del artículo 168 del Código del Trabajo se entiende que el despido se produjo por una causal del artículo 161, satisfaciéndose los requisitos de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente.

Cita literal de la sentencia
«una interpretación lógica y sistemática conduce a estimar que en el evento de ser invocada una causal diversa de la expresada en la norma -las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo-, pero que resulta ser injustificada, es procedente la ficción legal contemplada en el artículo 168 de tal legislación, lo que lleva a dar aplicación al citado artículo 87 no obstante que el empleador haya invocado una causal distinta.»

Se discutía si la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente procede cuando el despido se fundó en una causal del artículo 160 del Código del Trabajo declarada injustificada. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la ficción del artículo 168 inciso cuarto permite aplicar dicha indemnización, por lo que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho.

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Rol 25940-2019 · [nombre reservado] con [nombre reservado]

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el contrato termina por autodespido o despido indirecto del trabajador conforme al artículo 171?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues acreditado el presupuesto fáctico de la sanción —el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales—, corresponde aplicarla sin importar quién puso término al vínculo, ya que el autodespido es una modalidad de despido y la finalidad de la norma es proteger los derechos previsionales del trabajador.

Cita literal de la sentencia
«si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando el contrato termina por autodespido del trabajador. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción procede también en ese caso, pues el presupuesto fáctico es el mismo: el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en tiempo y forma.

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Rol 131957-2020 · [nombre reservado] con CIAMCCAT LTDA.(7)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró las cotizaciones previsionales y la existencia de la relación laboral fue controvertida y declarada en juicio?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y la obligación previsional existía desde que se pagaron las remuneraciones, por lo que el no entero de cotizaciones configura el presupuesto de la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, si fue decretada por la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol 6.604-2014 , 9.690-15 , 40560-16 , 76.274-16, y 3.618-17, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación prexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.»

Se discutía si la nulidad del despido podía aplicarse a un empleador que no enteró cotizaciones cuando la relación laboral fue declarada en juicio, sosteniendo la recurrente que la sanción es de derecho estricto y no procede sin retención previa. La Corte rechazó el recurso, pues estimó que la sentencia impugnada interpretó correctamente la normativa y que la obligación previsional existía desde el pago de las remuneraciones.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 36846-2019 · [nombre reservado] con MAQUINARIA Y EQUIPOS KLENNER LIMITADA.

¿Es compatible aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral termina por decisión del trabajador mediante la figura del despido indirecto o autodespido del artículo 171?

Qué fijó la Corte

Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable cuando el trabajador pone término a la relación laboral por autodespido, pues el presupuesto fáctico es el mismo: el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en tiempo y forma.

Cita literal de la sentencia
«si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo procede cuando el trabajador termina la relación laboral mediante autodespido del artículo 171. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha sanción es aplicable también en el despido indirecto, pues el presupuesto fáctico es el mismo: el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales por el empleador.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 94237-2020 · [nombre reservado] con INGENIERIA SOLAR Y CLIMATIZACION LTDA. (7)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró cotizaciones previsionales sobre partidas cuya naturaleza remuneracional fue declarada en la sentencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la cotización previsional grava las remuneraciones y su naturaleza la determina el legislador, siendo obligación inexcusable del empleador retener y enterar los fondos; la sentencia laboral solo constata una situación preexistente.

Cita literal de la sentencia
«la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija.»

Se discutía si la nulidad del despido por no pago de cotizaciones se aplica cuando el empleador desconocía el carácter laboral de ciertas partidas, declarado solo en la sentencia. La Corte rechazó la unificación, confirmando que la sanción procede porque la obligación previsional es inexcusable y la sentencia solo declara una situación preexistente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 119188-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE (13)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual a favor de los docentes de establecimientos educacionales del sector municipal, pagadero conforme al procedimiento de cálculo que establece?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de la bonificación proporcional en la forma pretendida por los docentes municipalizados, sino que mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos asignados al pago de determinados rubros.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Docentes municipalizados demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional con fondos de la Ley N° 19.933, pretensión rechazada en primera instancia y en el recurso de nulidad. La Corte Suprema, constatando interpretaciones divergentes en tribunales superiores, rechazó la unificación al estimar que la tesis correcta es la del fallo impugnado: dicha ley no aumentó la bonificación proporcional de los docentes del sector municipal.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2837-2020 · [nombre reservado] con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA E (13)

¿El aumento de la bonificación proporcional mensual dispuesto por la Ley N° 19.933 beneficia también a los docentes de establecimientos educacionales del sector municipalizado?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de la bonificación proporcional para los docentes del sector municipal, sino que mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin extender el incremento del bono proporcional a dicho sector.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica»

Docentes municipalizados demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional con fondos de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema, constatando jurisprudencia contradictoria, rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia impugnada contiene la interpretación correcta: la ley no aumentó el bono proporcional para el sector municipal, sino que mejoró remuneraciones con beneficios específicos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 102864-2020 · [nombre reservado] con [nombre reservado] (FISCO DE CHILE) (8)

¿Es extensible la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación, más allá de la fecha en que el trabajador finalizó su prestación?

Qué fijó la Corte

La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, pues la normativa que lo regula no la excluye y la responsabilidad solidaria y subsidiaria busca velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por cotizaciones impagas podía extenderse solidariamente a la empresa principal (dueña de la obra) en régimen de subcontratación, más allá del término de la prestación. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida coincide con el criterio jurisprudencial que extiende dicha sanción a la empresa principal.

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Rol 29169-2019 · [nombre reservado] con AKERANA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA.

¿Es válida la relación procesal cuando se demanda directamente a un organismo autónomo del Estado, como el Ministerio Público, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, sin emplazar al Fisco de Chile?

Qué fijó la Corte

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Nacional, tiene legitimidad pasiva y capacidad procesal propia, pues la aptitud para ser emplazado es distinta de la comparecencia en juicio, que ejerce el Consejo de Defensa del Estado, por lo que la relación procesal es válida.

Cita literal de la sentencia
«es posible colegir que el Ministerio Público, representado por el Fiscal Nacional, tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.»

Se discutía si la demanda laboral dirigida contra el Ministerio Público, en régimen de subcontratación, trabó válidamente la relación procesal pese a que dicho órgano carece de personalidad jurídica y patrimonio propio. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el Ministerio Público tiene legitimidad pasiva y que el Consejo de Defensa del Estado asumió su representación judicial.

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Rol 31713-2019 · [nombre reservado] con ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró las cotizaciones previsionales y de salud, aun cuando haya desconocido la relación laboral y esta haya sido declarada en la sentencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la obligación previsional existe desde que se pagaron las remuneraciones y la sentencia que declara la relación laboral es declarativa, no constitutiva, por lo que el no entero de las cotizaciones configura la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, fue declarada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol 6.604-2014 , 9.690-15 , 40560-16 , 76.274-16, y 3.618-17, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación prexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando el empleador no retuvo ni enteró cotizaciones por haber desconocido la relación laboral, declarada luego judicialmente. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia laboral es declarativa y que la obligación previsional existía desde el pago de las remuneraciones, por lo que la sanción procede.

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Rol 29732-2019 · [nombre reservado]/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

¿Procede la condena al pago de cotizaciones previsionales y de salud respecto de un vínculo a honorarios con un órgano del Estado, calificado como relación laboral solo por sentencia judicial?

Qué fijó la Corte

Declarada judicialmente la naturaleza laboral del vínculo, el empleador debe enterar las cotizaciones previsionales de todo el período, pues la sentencia es declarativa y las normas de administración financiera no pueden privar al trabajador de ese derecho.

Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones»

Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud de una persona contratada a honorarios cuya relación fue declarada laboral por sentencia. La Corte rechazó la unificación: respecto de las cotizaciones previsionales confirmó la doctrina de que el empleador debe enterarlas desde el inicio, y respecto de las de salud estimó que el fallo recurrido no las ordenó, por lo que el contraste carecía de sustento.

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Rol 28932-2019 · [nombre reservado] con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LA ARAUCANIA.

¿Es procedente condenar al empleador público al entero de las cotizaciones de salud de un trabajador cuya relación laboral fue declarada judicialmente, cuando no se acreditó afiliación ni pago de cotizaciones durante el vínculo?

Qué fijó la Corte

No procede condenar al empleador al entero retroactivo de cotizaciones de salud en la entidad previsional cuando no se acreditó afiliación del trabajador, pues ello importaría un pago sin contraprestación y enriquecimiento sin causa; el trabajador puede reclamar la restitución de los gastos en que incurrió para financiar su salud.

Cita literal de la sentencia
«no parece razonable que, en casos como el de la litis en que no se probó la afiliación al sistema de salud del trabajador, ni su correspondiente pago de cotizaciones, el empleador sea condenado al entero de esas contribuciones de salud en la institución pertinente, ello de verificarse importa un pago sin contraprestación alguna y origina un enriquecimiento sin causa, y no genera para el trabajador ningún provecho, rédito ni utilidad»

Se discutía si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debía enterar las cotizaciones de salud de un trabajador cuya relación laboral fue declarada judicialmente, pese a no haberse acreditado afiliación ni cotizaciones durante el vínculo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, fijando el criterio de que no procede el entero retroactivo en la entidad previsional, pues constituiría un pago sin contraprestación y enriquecimiento sin causa, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar la restitución de los gastos incurridos en salud.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 28930-2019 · [nombre reservado] con MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR.

¿Es procedente condenar al empleador estatal al entero de cotizaciones de salud retroactivas cuando el trabajador nunca se afilió a un sistema de salud ni pagó cotizaciones durante la relación laboral declarada judicialmente?

Qué fijó la Corte

No procede condenar al empleador al entero retroactivo de cotizaciones de salud en la institución pertinente si no se acreditó afiliación ni pago de cotizaciones, pues ello importa un pago sin contraprestación y enriquecimiento sin causa; el trabajador puede reclamar la restitución de los gastos en que incurrió para financiar su salud.

Cita literal de la sentencia
«no parece razonable que, en casos como el de la litis en que no se probó la afiliación al sistema de salud del trabajador, ni su correspondiente pago de cotizaciones, el empleador sea condenado al entero de esas contribuciones de salud en la institución pertinente, ello de verificarse importa un pago sin contraprestación alguna y origina un enriquecimiento sin causa, y no genera para el trabajador ningún provecho, rédito ni utilidad.»

Se discutía si el Fisco debía enterar retroactivamente las cotizaciones de salud tras declararse judicialmente la relación laboral de un contratado a honorarios. La Corte rechazó el recurso de unificación, fijando el criterio de que no procede dicho entero cuando no hubo afiliación ni cotizaciones, por constituir enriquecimiento sin causa, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar la restitución de sus gastos en salud.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 29359-2019 · [nombre reservado] con OBAN SOCIEDAD ANONIMA.

¿Constituye el retardo o la falta de pago de las cotizaciones previsionales un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que habilita el despido indirecto del artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales descontadas de la remuneración constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que habilita el despido indirecto, aun cuando afecte solo algunos meses de una relación laboral extensa, salvo que existan razones extraordinarias que lo justifiquen.

Cita literal de la sentencia
«se yergue como conclusión irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro de una relación laboral extensa, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, sólo puede ser calificado de grave»

El trabajador se autodespidió invocando el no pago oportuno de cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y dio lugar a la demanda, y la Corte Suprema rechazó la unificación deducida por la demandada, confirmando que el incumplimiento previsional reiterado reviste gravedad suficiente para configurar la causal del artículo 160 N°7.

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