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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Febrero de 2014

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en febrero de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Febrero de 2014:0 acogidas1 rechazo que fija criterio13 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

En febrero de 2014 la Corte Suprema no acogió recursos de unificación laboral.

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: De verano (feriado de febrero)

Rol 9858-2013 · [nombre reservado] con INGENIERIA Y CONSTRUCCION OSARCO E.I.R.L.

¿Puede el dueño de la obra responder solidariamente por el accidente laboral sufrido por un trabajador de una empresa contratista, o debe acreditarse su responsabilidad directa?

Qué fijó la Corte

El dueño de la obra no responde solidariamente por los accidentes laborales de trabajadores de empresas contratistas; debe requerirse y demostrarse una responsabilidad directa de su parte, lo que no se presume.

Cita literal de la sentencia
«Que, en consecuencia, a la demandada Codelco Chile, División Codelco Norte, no le cabe responsabilidad solidaria en el accidente del trabajo de que se trata, debiendo haberse requerido y demostrado una responsabilidad directa de su parte, lo que no se hizo, motivo por el que no se acogerá la demanda a su respecto.»

Se demandó indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, pretendiendo responsabilidad solidaria del dueño de la obra. La Corte Suprema, tras anular la sentencia de instancia, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la demanda, al estimar que no procede la responsabilidad solidaria y que no se acreditó responsabilidad directa del dueño de la obra.

Leer la sentencia