Rol 9858-2013 · [nombre reservado] con INGENIERIA Y CONSTRUCCION OSARCO E.I.R.L.
¿Puede el dueño de la obra responder solidariamente por el accidente laboral sufrido por un trabajador de una empresa contratista, o debe acreditarse su responsabilidad directa?
Qué fijó la Corte
El dueño de la obra no responde solidariamente por los accidentes laborales de trabajadores de empresas contratistas; debe requerirse y demostrarse una responsabilidad directa de su parte, lo que no se presume.
Cita literal de la sentencia
«Que, en consecuencia, a la demandada Codelco Chile, División Codelco Norte, no le cabe responsabilidad solidaria en el accidente del trabajo de que se trata, debiendo haberse requerido y demostrado una responsabilidad directa de su parte, lo que no se hizo, motivo por el que no se acogerá la demanda a su respecto.»
Se demandó indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, pretendiendo responsabilidad solidaria del dueño de la obra. La Corte Suprema, tras anular la sentencia de instancia, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la demanda, al estimar que no procede la responsabilidad solidaria y que no se acreditó responsabilidad directa del dueño de la obra.