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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Agosto de 2016

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en agosto de 2016. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Agosto de 2016:3 acogidas1 rechazo que fija criterio13 rechazos sin doctrina37 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 27167-2015 · [nombre reservado] con INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LIMITADA.

¿El no pago o retraso reiterado de las cotizaciones previsionales por el empleador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que habilita al trabajador a poner término al contrato por despido indirecto?

Qué fijó la Corte

El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador cuando este es contumaz en su conducta, y habilita al trabajador para ejercer la acción de despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«Que, en el sentido antes manifestado, tal incumplimiento reviste la gravedad suficiente cuando el empleador es contumaz en su conducta, lo que acontece en el caso de autos.»

Los trabajadores demandaron despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales y feriados; la sentencia de instancia y la Corte de Apelaciones calificaron la omisión como de menor gravedad y rechazaron el autodespido. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones es incumplimiento grave que habilita el despido indirecto, anulando la sentencia para dictar la de reemplazo.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 6534-2015 · [nombre reservado] con SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A.

¿Procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral entre las partes fue calificada como tal recién en la sentencia, por haber sido desconocida por el empleador?

Qué fijó la Corte

Sí procede, porque la sentencia que declara la existencia de la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de pagar cotizaciones previsionales existía desde el inicio de la relación, y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales procedía cuando la relación laboral fue reconocida solo en la sentencia, tras ser desconocida por el empleador. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que la sentencia es declarativa, por lo que la obligación previsional existía desde el inicio de la relación y corresponde aplicar la sanción del artículo 162.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 6417-2016 · [nombre reservado] con MINISTERIO DE EDUCACION CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

¿Son competentes los juzgados de letras del trabajo para conocer de las denuncias de tutela laboral deducidas por funcionarios públicos empleados a contrata?

Qué fijó la Corte

Los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos fundamentales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo, siendo competentes los juzgados del trabajo.

Cita literal de la sentencia
«De lo anterior se sigue que el hecho de que el artículo 17 del Estatuto Administrativo proscriba toda discriminación que tenga por objeto "anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo" ninguna incidencia tiene para determinar el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, precisamente porque solo se trata de un procedimiento.»

Una funcionaria a contrata del Ministerio de Educación denunció tutela laboral por despido; el juzgado del trabajo acogió la incompetencia absoluta y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y anuló el fallo, fijando que los funcionarios a contrata pueden usar el procedimiento de tutela laboral para denunciar la afectación de sus derechos fundamentales.

Leer la sentencia

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 27170-2015 · [nombre reservado] con A.F.P. PROVIDA S.A.

¿Es compatible el ejercicio de la acción ejecutiva de cobro de las indemnizaciones ofertadas tras un despido por necesidades de la empresa con la acción posterior para impugnar la procedencia de la causal de despido?

Qué fijó la Corte

Ambas acciones son compatibles y autónomas: el cobro ejecutivo de la oferta irrevocable no implica aceptación de la causal de despido ni impide ejercer la acción de impugnación de la procedencia de dicha causal.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, el ejercicio de la acción de cobro contemplada en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, no es impedimento para que si el trabajador estima que la aplicación de la causal es improcedente, ejerza la acción ordinaria contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, desde que su objetivo es otro.»

Se discutía si el trabajador que cobró ejecutivamente las indemnizaciones ofertadas tras un despido por necesidades de la empresa podía luego demandar la improcedencia de la causal. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y confirmó que ambas acciones son autónomas y compatibles, pues el cobro no importa aceptación de la causal.

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