Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en septiembre de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Septiembre de 2014:1 acogida4 rechazos que fijan criterio3 rechazos sin doctrina8 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿El beneficio de prórroga laboral y pago de remuneraciones de enero y febrero del artículo 41 bis del Estatuto Docente, aplicable por el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.501, comprende a los docentes titulares que cesan por retiro voluntario o solo a los contratados?
Qué fijó la Corte
El beneficio de prórroga de la relación laboral y pago de remuneraciones de enero y febrero se aplica tanto a los profesionales de la educación titulares como contratados que cesen en sus funciones conforme a los artículos noveno y décimo transitorios de la Ley N° 20.501 y cumplan las exigencias del artículo 41 bis del Estatuto Docente, pues la ley no distingue la calidad en que se incorporaron a la dotación docente.
Cita literal de la sentencia
«En otras palabras, del tenor literal de la normativa transcrita precedentemente, en lo pertinente a la bonificación por retiro voluntario y al pago de los meses de enero y febrero del año 2013, fluye que la remisión hecha en la Ley N° 20.501 al artículo 41 bis del Estatuto Docente fue para establecer los beneficios aludidos para los profesionales de la educación, sin distinguir la calidad en que se incorporaron a la respectiva dotación docente.»
Docentes titulares municipalizados demandaron el pago de remuneraciones de enero y febrero tras acogerse al plan de retiro voluntario de la Ley N° 20.501. La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad del municipio y rechazó la demanda, sosteniendo que el artículo 41 bis solo rige para docentes contratados. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el beneficio también comprende a los titulares, por lo que anuló la sentencia y ordenó dictar fallo de reemplazo.
¿Procede pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual cuando se ha pactado una jornada superior a 30 y menor a 45 horas semanales?
Qué fijó la Corte
No procede: una jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es jornada ordinaria, por lo que el sueldo base debe pagarse íntegramente y no en forma proporcional al ingreso mínimo mensual.
Cita literal de la sentencia
«una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra.»
Se discutía si procedía pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual a trabajadores con jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha jornada es ordinaria y que el sueldo debe pagarse íntegramente, por lo que la sentencia recurrida aplicó correctamente la ley.
¿Es procedente pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual cuando se ha pactado una jornada superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales?
Qué fijó la Corte
No procede el pago proporcional del sueldo en jornadas superiores a 30 e inferiores a 45 horas semanales, pues ellas son jornadas ordinarias y el sueldo base debe pagarse íntegramente, no pudiendo ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Cita literal de la sentencia
«Que habiéndose aclarado la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22 , 40 bis , 42 letra a ) y 44 del Código del Trabajo, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad.»
Se discutía si procedía pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual a trabajadores con jornadas superiores a 30 e inferiores a 45 horas semanales. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha jornada es ordinaria y que el sueldo debe pagarse íntegramente, sin proporcionalidad.
¿Puede un contrato pactado por obra o faena, cuya duración se extiende por años, ser calificado como indefinido y, por ende, no terminar por la causal de conclusión del servicio que le dio origen?
Qué fijó la Corte
Los contratos por obra o faena solo pueden amparar actividades transitorias o de limitada duración; si el servicio es permanente, la relación es indefinida y no puede terminarse por la causal de conclusión del servicio, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Cita literal de la sentencia
«las actividades que pueden dar origen a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorias o de limitada duración, conclusión que es la que se aviene con la protección de la estabilidad a que se ha hecho referencia, lo cual no puede ser eludido por las partes por la vía de la autonomía contractual, ni sobre la base de la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros.»
La demandada principal impugnó la sentencia de nulidad que calificó como indefinidos los contratos de trabajadores que prestaron servicios por más de diez años bajo cláusulas de obra o faena ligadas a una concesión municipal, y que rechazó el despido por la causal de conclusión del servicio. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia recurrida se ajustó a derecho, pues los contratos por obra o faena solo proceden para labores transitorias y no pueden eludir la estabilidad laboral.
¿Debe aplicarse el tope de 90 unidades de fomento del artículo 172 inciso final del Código del Trabajo a las indemnizaciones por despido de trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981?
Qué fijó la Corte
No se aplica el tope de 90 unidades de fomento a los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, pues rige la ley vigente al tiempo de la contratación, que no contemplaba dicho límite, y el artículo 7 transitorio solo los exime del tope de 330 días.
Cita literal de la sentencia
«De esa evolución surge que no obstante haber la Ley 19.019 introducido en el ordenamiento jurídico laboral el recorte de las mentadas 90 unidades de fomento, no lo impuso a quienes antes del 14 de agosto de 1.981 adquirieron la condición de dependientes para con el mismo patrón que los desahució, silencio de lógica trascendencia -a fortiori- habida cuenta la normación específica para ésos, encarada por el legislador tan sólo en lo que concierne a los consabidos trescientos treinta y tres días;»
Se discutía si el tope de 90 UF del artículo 172 del Código del Trabajo se aplicaba a un gerente contratado en 1979 y desahuciado en 2013, pretensión de la empleadora que invocaba un fallo de contraste. La Corte rechazó el recurso de unificación, estimando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho al no aplicar dicho límite, pues rige la ley vigente al tiempo de la contratación.