Rol 14234-2024 · [nombre reservado] con WALMART CHILE COMERCIAL LIMITADA
¿Procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del artículo 13 de la Ley N°19.728 cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado por la judicatura laboral?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento, pues la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido es declarado improcedente.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara improcedente el despido, no se verifica la hipótesis del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar del finiquito lo aportado a la cuenta de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró nula parcialmente la sentencia de base en cuanto rechazó la restitución de dicho descuento.