Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en noviembre de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Noviembre de 2017:7 acogidas3 rechazos que fijan criterio8 rechazos sin doctrina56 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Cómo debe interpretarse el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo respecto de la carga de acreditar medidas necesarias y eficaces cuando ocurre un accidente laboral grave?
Qué fijó la Corte
La ocurrencia de un accidente grave constituye un indicio de peso de que las medidas de protección adoptadas fueron ineficaces y de que eran necesarias medidas adicionales, lo que el juez debe considerar para determinar la responsabilidad del empleador.
Cita literal de la sentencia
«La ocurrencia de un accidente grave constituye un indicio de peso de que las medidas de protección que el empleador adoptó resultaron ineficaces y de que eran necesarias medidas de protección adicionales. Este indicio debe ser considerado por el juez.»
Se discutía si el empleador cumplió su deber de protección al advertir a los trabajadores que no usaran una máquina defectuosa que causó la amputación de un dedo. La Corte acogió el recurso de unificación, estimando que la sola advertencia no basta y que el accidente grave es indicio de ineficacia de las medidas, por lo que anuló la sentencia y acogió la demanda.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues falta el presupuesto del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
La demandante fue despedida por necesidades de la empresa y, declarado injustificado el despido, reclamó que no se descontara de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la declaración de injustificado priva de base a la imputación del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
¿Cuál es el alcance del deber de seguridad del empleador del artículo 184 del Código del Trabajo y el tipo de responsabilidad que le cabe, en relación con el artículo 1547 del Código Civil, cuando ocurre un accidente laboral?
Qué fijó la Corte
El empleador es deudor de seguridad y responde a título de culpa levísima, presumiéndose su responsabilidad si ocurre un accidente bajo su control, por lo que debe acreditar el cumplimiento íntegro y eficaz de su deber de protección, sin que baste la existencia formal de reglamentos o instrucciones.
Cita literal de la sentencia
«las normas de seguridad impuestas por imperativo social al empleador, no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad, ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores, sino que ha de tenérselas por existentes sólo cuando el empleador mantiene elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma o como deba desarrollarse la actividad de los trabajadores, especialmente tratándose de faenas peligrosas»
Se discutía si el empleador respondía por el accidente sufrido por un trabajador expuesto a compuestos químicos, cuando la sentencia de base atribuyó la causa a la conducta imprudente del trabajador. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que el empleador responde a culpa levísima y debe probar el cumplimiento eficaz de su deber de seguridad, por lo que la falta de información sobre los riesgos impide liberarlo de responsabilidad.
¿Puede calificarse como relación laboral, regida por el Código del Trabajo, el vínculo entre un órgano de la Administración del Estado y una persona natural contratada sucesivamente a honorarios, cuando en los hechos concurren subordinación y dependencia?
Qué fijó la Corte
Sí: quienes son contratados a honorarios por un órgano del Estado quedan sujetos al Código del Trabajo si la vinculación reúne en los hechos los elementos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y procede la nulidad del despido si se adeudan cotizaciones.
Cita literal de la sentencia
«Una primera conclusión, entonces, es que quienes son contratados por un órgano del Estado, a honorarios, podrán quedar sujetos a las normas del Código del Trabajo, en la medida que la vinculación reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo .»
Se discutía si el vínculo de una profesional contratada a honorarios por un servicio público era laboral y si procedía la nulidad del despido. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda, pero la Corte Suprema acogió la unificación, declarando aplicable el Código del Trabajo por concurrir subordinación y dependencia, y procedente la sanción del artículo 162.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue calificada como tal recién en la sentencia, por haber sido pactada originalmente como civil a honorarios?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones previsionales existía desde el inicio del vínculo y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo denuncia con el objeto que se declarara, además de lo indebido del despido injustificado, que fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido íntegramente pagadas, a lo que no se accedió.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable cuando el vínculo laboral fue reconocido solo en la sentencia, tras haberse contratado al actor a honorarios. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró que la sentencia declarativa de la relación laboral permite aplicar la sanción por cotizaciones impagas.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral se declara recién en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones previsionales durante la relación?
Qué fijó la Corte
Sí es procedente, porque la sentencia que declara la relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, de modo que las remuneraciones siempre tuvieron carácter imponible y el empleador debió efectuar y enterar las deducciones previsionales, siendo acreedor de la sanción de nulidad del despido si no lo hizo.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»
Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones había rechazado la sanción, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que la sentencia declarativa constata una relación preexistente, por lo que la sanción sí procede.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando fue una sentencia judicial la que declaró la existencia de la relación laboral y el empleador no pagó cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la existencia de una relación laboral es de carácter declarativo y no constitutivo, de modo que la obligación de pagar cotizaciones previsionales existía desde el inicio del vínculo, y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo procede cuando la relación laboral fue declarada por sentencia judicial y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y declaró que la sentencia declarativa solo constata una relación preexistente, por lo que corresponde aplicar la sanción.
¿Procede reconocer a los profesionales de la educación del sector municipal el derecho al aumento del bono proporcional mensual con los fondos de la Ley N° 19.933, o dicha prestación se entiende pagada al destinarse esos recursos a remuneraciones docentes?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento del bono proporcional en la forma pretendida, pues solo ordenó destinar los recursos del incremento de subvención exclusivamente al pago de remuneraciones docentes, de modo que la prestación se entiende cumplida si esos fondos se destinaron íntegramente a dichas remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»
Docentes municipalizados demandaron el pago del aumento del bono proporcional mensual con fondos de la Ley N° 19.933, sosteniendo que no se les habría pagado. La Corte Suprema, modificando su postura anterior, rechazó la unificación al estimar correcta la interpretación de que los recursos fueron destinados íntegramente a remuneraciones docentes, cumpliéndose así la finalidad legal.
¿Procede el beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta cuando la parte variable de sus remuneraciones no se devenga diariamente?
Qué fijó la Corte
Sí procede: el derecho a la semana corrida de los trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneraciones variables no está condicionado a que estas últimas se devenguen en forma diaria.
Cita literal de la sentencia
«es claro que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del estatuto laboral, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de La Serena no han incurrido en la infracción de ley acusada, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.»
Se discutía si la semana corrida comprende a trabajadores con sueldo mensual y comisiones no devengadas diariamente. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y condenó al pago; la demandada recurrió de unificación invocando fallos contrarios. La Corte Suprema rechazó el recurso, fijando que la parte variable no requiere devengo diario.
¿Qué plazo de prescripción rige para el cobro del aumento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 por docentes del sector municipal: el de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo o el de cinco años de las reglas generales del Código Civil?
Qué fijó la Corte
El aumento de la bonificación proporcional constituye una remuneración de carácter laboral, por lo que su plazo de prescripción es el de dos años contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al Estatuto Docente conforme a su artículo 71.
Cita literal de la sentencia
«el plazo de prescripción extintiva del incremento del bono proporcional mensual, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, por una doble razón; en primer lugar, por cuanto le es aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 71 del Estatuto Docente y, luego, por cuanto se trata de una contraprestación en dinero que perciben los demandantes por causa del vínculo laboral que los liga con la Municipalidad de Panquehue, esto es, una remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral.»
Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo. La Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que dicho plazo rige por tratarse de una remuneración y por la supletoriedad del Código del Trabajo respecto del Estatuto Docente.