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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Octubre de 2016

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2016. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Octubre de 2016:2 acogidas9 rechazos sin doctrina49 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 27169-2015 · [nombre reservado] con I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU.

¿Puede aplicarse supletoriamente el Código del Trabajo a personas contratadas a honorarios por una municipalidad cuando en la práctica prestan servicios bajo subordinación y dependencia, fuera de los supuestos del artículo 4 de la Ley 18.883?

Qué fijó la Corte

Sí, si la labor no se enmarca en la tipología del artículo 4 de la Ley 18.883 (cometidos específicos y acotados temporalmente) y se acreditan los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, debe aplicarse el régimen laboral común.

Cita literal de la sentencia
«En definitiva, cualesquiera sean los términos con los que en un contrato a honorarios se pretenda calificar la naturaleza y régimen jurídico atinentes a la función que a un particular toque en una municipalidad, habrá de aplicarse el régimen laboral de general aplicación, siempre y cuando, primeramente, se advierta que la labor no se enmarca en la tipología del tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley 18.883 - Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- puramente relativa a desempeños de clara especificidad y acotación temporal y, segundamente, se pruebe la comparecencia de los requisitos del artículo 7 del código de estos fueros.»

La demandante, contratada sucesivamente a honorarios por una municipalidad, reclamó derechos laborales tras el término del vínculo. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y negó la aplicación del Código del Trabajo por estimar que regía la Ley 18.883. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que, al no configurarse los supuestos del artículo 4 de la Ley 18.883 y acreditarse subordinación y dependencia, rige el Código del Trabajo.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 21429-2016 · [nombre reservado] con TRANSPORTE AÉREO S.A.

¿La presentación extemporánea de una licencia médica extendida con efecto retroactivo impide que la ausencia al trabajo se considere justificada para efectos de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

La licencia médica extemporánea y retroactiva justifica la ausencia, pues no se exige comunicación previa u oportuna al empleador; basta que la inasistencia obedezca a una causa razonable o aceptable, lo que impide configurar la causal del artículo 160 N°3.

Cita literal de la sentencia
«para entender que concurre una causa justificada de la ausencia no procede exigir un aviso en términos rígidos y formales, sino que basta que la ausencia esté justificada "que obedezca a una situación que se considera razonable o aceptable. En consecuencia, exigir la comunicación previa u oportuna de la causal que justifica la inasistencia resulta una exigencia que no está prevista en la norma".»

Se discutía si la licencia médica presentada fuera de plazo y con efecto retroactivo justificaba las ausencias que motivaron el despido por la causal del artículo 160 N°3. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que no se exige aviso oportuno y que basta que la ausencia tenga causa razonable, por lo que anuló la sentencia y dictó una de reemplazo.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Este mes no hubo rechazos que fijen criterio.