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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Febrero de 2022

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en febrero de 2022. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Febrero de 2022:8 acogidas14 rechazos que fijan criterio3 rechazos sin doctrina57 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 94195-2020 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE MAIPU.

¿Qué normativa rige la vinculación de una persona natural contratada a honorarios por un órgano de la Administración del Estado cuando las funciones desempeñadas exceden el cometido específico y se ejecutan bajo indicios de subordinación y dependencia?

Qué fijó la Corte

Si las funciones realizadas bajo contrato a honorarios exceden o no coinciden con el cometido específico y revelan los caracteres propios del vínculo laboral, debe aplicarse el Código del Trabajo y no el estatuto especial que regula la contratación a honorarios.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo anteriormente señalado.»

Se discutía si los servicios prestados a honorarios para una municipalidad, por casi siete años en labores de atención de público propias y permanentes del servicio, bajo jornada, estipendio fijo y beneficios, constituían relación laboral. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó que en tal caso rige el Código del Trabajo y anuló la sentencia de base por errada calificación de los hechos.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 42352-2020 · [nombre reservado] con SOCIEDAD CONSTRUCTORA [nombre reservado] LTDA.

¿Es procedente la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante el período de informalidad?

Qué fijó la Corte

La sentencia que declara la existencia de la relación laboral es declarativa y no constitutiva, pues constata una situación preexistente, por lo que procede aplicar la sanción de nulidad del despido si el empleador no enteró las cotizaciones previsionales.

Cita literal de la sentencia
«es procedente la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado establece la existencia de una relación laboral pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, lo que devela, a su vez que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales que correspondían al trabajador durante el periodo de informalidad laboral»

Los demandantes recurrieron de unificación de jurisprudencia contra la sentencia que rechazó la nulidad del despido y la responsabilidad solidaria del Serviu como dueño de la obra. La Corte rechazó el recurso en cuanto a la primera materia por no ser comparable el fallo de contraste, y lo acogió en cuanto a la segunda, declarando que la sentencia que establece la relación laboral es declarativa y que procede la sanción de nulidad del despido.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 2699-2020 · [nombre reservado] con FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL.

¿Qué normativa rige la relación entre un organismo del Estado y una persona natural contratada a honorarios cuando las funciones desempeñadas exceden el marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo y revelan subordinación y dependencia?

Qué fijó la Corte

Si las funciones ejecutadas bajo contrato a honorarios exceden o no coinciden con la hipótesis del artículo 11 de la Ley N°18.834, por ser permanentes y habituales y revelar subordinación y dependencia, la relación se rige por el Código del Trabajo y constituye vínculo laboral.

Cita literal de la sentencia
«De este modo, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato. Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 11 señalado.»

Se discutía si la relación entre un profesional contratado a honorarios por un servicio público era laboral, dado que cumplía jornada, registraba asistencia y desempeñaba funciones permanentes y habituales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó el criterio de que en tal caso rige el Código del Trabajo y anuló la sentencia de base por calificar erróneamente los hechos.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 92016-2020 · [nombre reservado] con SERVICIO DE SALUD DEL MAULE.

¿Puede calificarse como relación laboral regida por el Código del Trabajo la prestación de servicios a honorarios en un órgano de la Administración del Estado cuando concurren subordinación y dependencia y las labores exceden un cometido específico?

Qué fijó la Corte

Cuando las funciones desempeñadas a honorarios exceden el marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo y revelan los caracteres propios del vínculo laboral, rige el Código del Trabajo y la relación debe calificarse como laboral.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 11 señalado.»

Se discutía si la contratación a honorarios de un profesional en un Servicio de Salud encubría una relación laboral, dado que cumplía jornada, recibía instrucciones y realizaba labores permanentes del servicio. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó la doctrina de que en tal caso rige el Código del Trabajo y anuló la sentencia de base por aplicar indebidamente el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 134639-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA(61)

¿El incremento de la subvención establecido en la Ley N° 19.933 para los docentes municipales constituye un aumento del bono proporcional mensual del artículo 8° de la Ley N° 19.410, o una subvención destinada exclusivamente a mejorar las remuneraciones docentes?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, de modo que el incremento no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado.

Cita literal de la sentencia
«que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado.»

Docentes municipales demandaron el pago del incremento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933; el tribunal de instancia acogió la demanda y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad de la demandada. La Corte Suprema acogió la unificación, invalidó el fallo y fijó la doctrina de que dicho incremento no constituye un emolumento a favor de los docentes, sino recursos destinados a mejorar rubros remuneratorios.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 47321-2021 · [nombre reservado] con FARMACEUTICA MEDCELL LTDA (65)

¿Procede el descuento o imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

Sí procede: si el contrato terminó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la declaración judicial de injustificación solo genera el recargo legal y no impide la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía.

Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, sea que fue la primitivamente esgrimida o aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que la calificación judicial solo genera el recargo del 30% y no obsta a la imputación.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 42567-2021 · [nombre reservado] con EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.(64)

¿Procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

Sí procede: la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa permite aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, y la calificación judicial del despido solo genera el recargo legal, sin obstar a la imputación del aporte del empleador.

Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, sea que fue la primitivamente esgrimida o que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador deberá pagar, además, el recargo legal, por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento porcentual respectivo, sin incidir en la imputación de que se trata.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta individual por cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa era declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó la doctrina de que la sola invocación de esa causal permite la imputación, y que la declaración judicial de injustificación solo genera el recargo legal del 30%.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 45529-2021 · [nombre reservado] con INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A.(64)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

Sí procede: la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa permite aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y la calificación judicial del despido solo genera el recargo legal sin obstar la imputación del aporte.

Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, sea que fue la primitivamente esgrimida o que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador deberá pagar, además, el recargo legal, por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento porcentual respectivo, sin incidir en la imputación de que se trata.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó la doctrina de que la calificación judicial solo genera el recargo legal, sin impedir la imputación, manteniéndose firme el fallo de primera instancia.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 112427-2020 · [nombre reservado] con INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS *

¿El límite de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo se aplica a la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990?

Qué fijó la Corte

No se aplica el tope de 90 unidades de fomento, pues el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo remite a la ley vigente al tiempo de la contratación, que no contemplaba dicho límite, y la interpretación pro operario impide privar al trabajador de una indemnización sin tope.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 27.882-2017 y 18.818-2018, en las que a propósito de contratos de trabajo celebrados antes de la vigencia de la norma que establece el límite en cuestión, se consideró que el artículo 7 ° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones ...que les correspondan conforme a ella... , de lo que se debe colegir que rige la ley vigente al tiempo de contratación»

Se discutía si la indemnización por término de contrato de un trabajador contratado antes de 1981 debía calcularse con el tope de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que no se aplica ese límite y que rige la ley vigente al tiempo de la contratación.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 53105-2021 · [nombre reservado] con INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS *

¿El límite de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo se aplica a la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990?

Qué fijó la Corte

El tope de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo no se aplica a la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 cuyo contrato estuvo vigente al 1 de diciembre de 1990, pues rige la ley vigente al tiempo de la contratación.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 27.882-2017 y 18.818-2018, en las que a propósito de contratos de trabajo celebrados antes de la vigencia de la norma que establece el límite en cuestión, se consideró que el artículo 7 ° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones ...que les correspondan conforme a ella...»

Se discutía si el tope de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo debía aplicarse al calcular las diferencias de indemnización de un trabajador contratado antes de 1981 y con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicho límite no rige para estos trabajadores, pues debe estarse a la ley vigente al momento de la contratación.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 66288-2021 · [nombre reservado] con BANCO DE CHILE (71)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161, por lo que el fallo recurrido contiene la interpretación correcta.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 69458-2021 · [nombre reservado] con [nombre reservado] (70)

¿Procede el descuento o imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término del contrato por alguna causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador despedido por necesidades de la empresa, cuando dicho despido fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que la imputación no procede, porque la declaración de injustificación priva de base a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo que la habilita.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 65995-2021 · [nombre reservado] con LABORATORIOS PRATER S. A. (70)

¿Procede el descuento o imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término del contrato por alguna causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador despedido por necesidades de la empresa, cuando dicho despido fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al no configurarse la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no procede la imputación y corresponde restituir las sumas descontadas.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 65352-2021 · [nombre reservado] con MARTINEZ VALDIVIESO S.A. (70)

¿Procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la cuenta individual del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la imputación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al no configurarse la causal del artículo 161, no procede la imputación del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 42812-2021 · [nombre reservado] con BANCO DE CHILE(53)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación, pues el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido fue declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa había sido declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y fijó el criterio de que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por la causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido es calificado como injustificado.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 71435-2021 · [nombre reservado] con COPEVAL SERVICIOS S.A. (71)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento solo opera si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido es calificado como injustificado.

Leer la sentencia

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 66094-2021 · [nombre reservado] con EMPRESAS TUCAPEL S.A. (71)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

La demandada impugnó la sentencia que la condenó a restituir los montos descontados por aporte al seguro de cesantía, sosteniendo que era procedente imputarlos a la indemnización por años de servicio. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el descuento solo procede cuando el despido se funda efectivamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si se declara injustificado.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 44919-2021 · [nombre reservado] con FUNDACIÓN ALMIRANTE CARLOS CONDELL(64)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161, lo que no ocurre si el despido se declara injustificado.

Leer la sentencia

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 132146-2020 · [nombre reservado] con SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA.

¿Debe el empleador público enterar las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante todo el período en que existió una relación laboral declarada judicialmente, aunque el vínculo original se haya pactado a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí. El entero de las cotizaciones previsionales y de salud es una obligación inexcusable del empleador desde que se pagaron las remuneraciones, pues la sentencia que declara la relación laboral solo constata una situación preexistente y no altera el deber de cotizar.

Cita literal de la sentencia
«De acuerdo con esta presunción, no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, fue declarada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol N°6.604-2014 , 8.318-2014 , 26.067-2014 , 5.699-2015 , 9.690-2015 , 40.560-2015 , 28.556-2016 , 76.274-2016 , 76.444-2016 , 3.618-2017 , 18.186-2017 , 35.737-17 y 6.247-2019, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.»

Se discutía si un servicio público debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante una relación a honorarios declarada laboral por sentencia. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el empleador debe enterar dichas cotizaciones desde que se pagaron las remuneraciones, por el carácter declarativo del fallo laboral.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 15850-2019 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON. (VI)

¿El aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación del sector municipal, o solo a los del sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo, destinando los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que el incremento de la bonificación proporcional no se aplica a los docentes del sector municipal.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica»

Profesores del sector municipal demandaron a una municipalidad el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema, constatando jurisprudencia contradictoria, unificó el criterio y rechazó el recurso, confirmando que dicha ley no aumentó las remuneraciones en la forma pretendida y que el incremento de la bonificación proporcional solo beneficia al sector particular subvencionado.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6931-2021 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE TREHUACO (61)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual a favor de los docentes del sector municipalizado, o solo mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de la bonificación proporcional para los docentes municipalizados, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Docentes municipalizados demandaron el pago del incremento al bono proporcional previsto en la Ley 19.933. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda y la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación, rechazó el arbitrio al estimar que el fallo impugnado contiene la interpretación correcta: la ley no aumentó dicho bono para el sector municipal, sino que mejoró las remuneraciones mediante otros beneficios.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 127253-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS(59)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente y se originó en contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido en relaciones laborales fundadas en contratos a honorarios con órganos del Estado, pues estos gozan de presunción de legalidad y no pueden convalidar libremente el despido sin pronunciamiento judicial, lo que desnaturaliza la sanción.

Cita literal de la sentencia
«se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si procedía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales tras declararse judicialmente una relación laboral originada en contratos a honorarios con una municipalidad. La Corte rechazó el recurso: respecto de las cotizaciones no hubo pronunciamiento comparable, y sobre la nulidad del despido confirmó que no procede en estos casos por la presunción de legalidad de los contratos a honorarios y la falta de capacidad del órgano estatal para convalidar el despido.

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