Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en abril de 2018. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Abril de 2018:4 acogidas7 rechazos que fijan criterio7 rechazos sin doctrina65 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Qué estatuto jurídico rige los reajustes e intereses que incrementan la indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo?
Qué fijó la Corte
Los reajustes e intereses que incrementan la indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo se rigen por las normas del derecho común, y no por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«la remisión expresa que el artículo 69 letra b ) de la Ley N°16.744 hace a las normas del derecho común obliga a su aplicación en todo el ámbito de la pretensión hecha valer, esto es, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la responsabilidad, lo que debió llevar a disponer el pago de la indemnización determinada con los reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor para los efectos de mantener el valor adquisitivo de la moneda, como con los intereses respectivos para sancionar al deudor moroso en el pago que se le ha impuesto.»
Se discutía si la indemnización por daño moral derivada de un accidente del trabajo debía incrementarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo o según el derecho común. La Corte acogió el recurso de unificación y declaró nula parcialmente la sentencia recurrida, al estimar que la remisión del artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744 al derecho común comprende también la reajustabilidad e intereses.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la misma sentencia, por haber sido encubierta bajo contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones previsionales existía desde el inicio y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Una trabajadora contratada a honorarios por una municipalidad demandó la declaración de relación laboral, el despido injustificado y la nulidad del despido por cotizaciones impagas. La Corte Suprema acogió la unificación de la demandante y ordenó aplicar la sanción del artículo 162, al estimar que el fallo que declara la relación laboral es declarativo; rechazó el recurso de la municipalidad por no ser comparables los fallos de contraste.
¿Constituye prueba ilícita, para efectos de su exclusión en el proceso laboral, una grabación de audio obtenida sin conocimiento del emisor en una reunión de trabajo, cuando no se vulneran derechos fundamentales?
Qué fijó la Corte
La exclusión probatoria en materia laboral solo procede cuando la prueba se obtuvo con vulneración de derechos fundamentales; una grabación subrepticia de expresiones laborales sin expectativa razonable de privacidad no es ilícita y debe valorarse.
Cita literal de la sentencia
«De lo anterior fluye que la inutilidad o no valoración de la prueba se restringe a aquellos elementos obtenidos, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales. En otras palabras, la exclusión probatoria, en materia laboral, no puede justificarse únicamente en una noción amplia de ilicitud, sino que debe necesariamente relacionarse con la inobservancia de una garantía constitucional, operando sólo en aquellos casos en que exista una efectiva violación de derechos fundamentales.»
Se discutía si una grabación de audio hecha sin conocimiento de un representante del empleador en una reunión sobre materias laborales constituía prueba ilícita y debía excluirse. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, estableciendo que la exclusión probatoria laboral requiere vulneración de derechos fundamentales y que, en este caso, no existía una expectativa razonable de privacidad, por lo que la grabación era lícita.
¿Puede aplicarse la teoría de los actos propios en perjuicio del trabajador para tener por aceptada tácitamente una modificación de su contrato de trabajo que reduce sus remuneraciones, sin manifestación expresa de voluntad?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la teoría de los actos propios en desmedro de los derechos del trabajador, pues las modificaciones al contrato de trabajo no pueden derivarse de un consentimiento tácito fundado en su conducta pasiva o en la ausencia de reclamo.
Cita literal de la sentencia
«No debe, en conclusión, aceptarse la teoría de los actos propios contra los derechos del trabajador, sino sólo a su favor, atendida la naturaleza de la relación laboral y la necesaria protección que debe prodigarse al mismo.»
Se discutía si la teoría de los actos propios permitía tener por aceptado tácitamente un cambio en la modalidad de pago de comisiones no escriturado, rechazándose el despido indirecto. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró nula la sentencia, fijando que dicha teoría no puede aplicarse en perjuicio del trabajador ni fundar un consentimiento tácito a modificaciones contractuales.
¿El derecho a la semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta exige que la parte variable de sus remuneraciones se devengue diariamente?
Qué fijó la Corte
El beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables requiere que dicha parte variable se devengue diariamente, pues de lo contrario se desnaturaliza el fin de la institución.
Cita literal de la sentencia
«Entiende esta Corte que si el legislador extendió el derecho que ya reconocía a los trabajadores cuyas rentas eran exclusivamente diarias y se devengaban día a día a trabajadores con remuneraciones mixtas lo hizo por las mismas razones por las que reconocía el beneficio a los primeros. Si en el caso de los primeros, el beneficio se limita a quienes devengan diariamente sus remuneraciones, no se alcanza a entender por qué respecto de los segundos (aquellos trabajadores con remuneraciones mixtas) debería extenderse aún más allá, es decir a aquellos cuyas remuneraciones diarias no se devengan diariamente.»
Se discutía si procedía la semana corrida sobre la parte variable de remuneraciones mixtas que no se devengan diariamente. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda y la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el devengo diario del componente variable es requisito de procedencia del beneficio.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el término de la relación laboral se produce por despido indirecto o autodespido del trabajador?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues el autodespido es una modalidad de despido y no una renuncia, por lo que si el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en tiempo y forma se le debe imponer la sanción de nulidad del despido, sin importar quién puso término al vínculo.
Cita literal de la sentencia
«la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo»
La demandada recurrió en unificación sosteniendo que la nulidad del despido no procede en el despido indirecto, citando un fallo de contraste. La Corte constató la discrepancia, pero rechazó el recurso porque la sentencia recurrida se ajustó a derecho al aplicar la sanción del artículo 162 también en el autodespido, criterio ya unificado previamente.
¿Es necesario que concurra intencionalidad o dolo del empleador para configurar la práctica antisindical del artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
No se requiere intencionalidad ni dolo del empleador para configurar la práctica antisindical del artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo, bastando que se acredite el supuesto típico que dicha norma describe.
Cita literal de la sentencia
«se debe inferir que no es necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1 ° del artículo 289 del Código del Trabajo»
Se discutía si la práctica antisindical del artículo 289 inciso primero exige dolo o intencionalidad del empleador. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia recurrida se ajustó a la doctrina correcta, conforme a la cual no se requiere acreditar el elemento subjetivo, bastando la conducta típica que afecte la libertad sindical.
¿Exige el artículo 45 del Código del Trabajo, para acceder al beneficio de la semana corrida, que las remuneraciones variables de un trabajador con sueldo mensual se devenguen diariamente?
Qué fijó la Corte
El beneficio de la semana corrida exige que la remuneración variable se devengue día a día, pues la esencia de la institución es compensar los días domingo y festivos no trabajados, y el cálculo solo se hace sobre la parte variable devengada diariamente.
Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que éstos tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria - cuestión que es de la esencia de la institución - se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»
Se discutía si procedía la semana corrida respecto de un trabajador con sueldo mensual e incentivo variable devengado por lapsos superiores al día. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda; la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que el fallo recurrido interpretó correctamente el artículo 45, exigiendo devengo diario de la parte variable.
¿Qué estatuto jurídico regula la vinculación entre una persona y un órgano de la Administración del Estado cuando fue incorporada a honorarios pero en la práctica presta servicios bajo subordinación y dependencia?
Qué fijó la Corte
Si quien fue contratado a honorarios presta servicios bajo subordinación y dependencia que no son accidentales ni específicos, se aplica el Código del Trabajo, pues constituye la regla general en materia laboral.
Cita literal de la sentencia
«Lo anterior, porque, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna.»
Se discutía si la relación entre una persona contratada a honorarios por una municipalidad y esta última era laboral o civil, conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.833. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que, acreditada la subordinación y dependencia en labores permanentes y habituales, rige el Código del Trabajo.
¿Es requisito para la procedencia del beneficio de la semana corrida, respecto de trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, que la parte variable se devengue diaria e individualmente?
Qué fijó la Corte
Sí es requisito: el componente variable debe devengarse día a día, pues la esencia de la semana corrida es compensar días domingo y festivos no trabajados, y la Ley N° 20.281 solo flexibilizó el componente fijo mensual, manteniendo inalterado el variable.
Cita literal de la sentencia
«Siendo este último, el único elemento de la remuneración que se mantiene inalterable, -en cuanto se incorpora por cada día al patrimonio del trabajador- es evidente que el cálculo total del beneficio debe hacerse sólo en base al promedio que se obtenga a su respecto.»
Se discutía si procedía la semana corrida para trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables no devengadas diariamente. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda y la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la parte variable debe devengarse día a día para acceder al beneficio.
¿Qué estatuto jurídico regula la vinculación entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado cuando, pese a haberse contratado a honorarios, en la práctica se prestan servicios bajo subordinación y dependencia en labores habituales y permanentes?
Qué fijó la Corte
El Código del Trabajo rige las relaciones entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado cuando los servicios se prestan bajo subordinación y dependencia y fuera del marco del artículo 4 de la Ley N° 18.883, pues el contrato a honorarios solo procede para labores accidentales o cometidos específicos.
Cita literal de la sentencia
«si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no cumple las características que expresa dicha norma, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico»
Se discutía si la relación entre un arquitecto contratado a honorarios por una municipalidad y esta era laboral, pese a sucesivos contratos a honorarios. La Corte Suprema, aunque constató que los fallos de contraste respondían a otra interpretación, rechazó el recurso porque la sentencia recurrida se ajustó a derecho al aplicar el Código del Trabajo, dado que las funciones eran permanentes y bajo subordinación, fuera del marco del artículo 4 de la Ley N° 18.883.