Unificación de jurisprudencia · Sociedad de Constructores Tensacon S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 40266-2017 |
| Fecha sentencia | 17 abr 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Recurso de unificación de jurisprudencia, Accidente del trabajo, Índice de Precios al Consumidor (IPC)+2 descriptoresindemnización daño moralIntereses y reajustes |
| Redactor | Hugo Dolmestch Urra |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosHugo Dolmestch UrraAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
- Art. 184 199 dictámenesDictamen N° 1389/7, de 08.04.2020 · Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Visto:
Se reproduce la sentencia de base.
Asimismo se transcriben los motivos séptimo a undécimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que la suma que se dispone pagar al trabajador demandante por concepto de daño moral deberá reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 7 , 184 del Código del Trabajo; 69 letra b ) de la Ley N°16.744; Decreto Supremo N°76 del Ministerio del Trabajo y artículo 1547 del Código Civil, se declara que:
I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, impetrada por don [nombre reservado] en contra de Sociedad de Constructores Tensacon SA, representada por don [nombre reservado], sólo en cuanto se la condena a pagar por concepto de daño moral la suma de $ 12.000.000;
II.- La cantidad referida deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora;
III.- No se condena a la demandada al pago de las costas de la causa en razón de no haber resultado totalmente vencida.
Redacción a cargo del Ministro señor Hugo Dolmestch Urra.
Regístrese y devuélvase.
N° 40.266-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el abogado integrante señor Antonio Barra R.
No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
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