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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Abril de 2026

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en abril de 2026. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Abril de 2026:9 acogidas6 rechazos sin doctrina73 inadmisibles9 con materia ya unificada

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 55113-2024 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

¿Es procedente condenar al empleador al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral declarada judicialmente, cuando el vínculo se originó en contratos a honorarios con un órgano del Estado?

Qué fijó la Corte

La regla es la obligación del empleador de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, salvo que en vinculaciones originadas en contratos a honorarios con órganos del Estado las partes hayan pactado que el prestador las pague o este las haya enterado directamente; el seguro de cesantía siempre corresponde al empleador.

Cita literal de la sentencia
«es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de salud y cesantía, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de vinculaciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial.»

Se discutía si la Municipalidad debía pagar las cotizaciones de seguridad social de una trabajadora contratada a honorarios cuya relación laboral se declaró judicialmente, materia sobre la cual existían interpretaciones divergentes. La Corte Suprema acogió el recurso y unificó la doctrina: el empleador debe enterar las cotizaciones, salvo pacto o pago directo del trabajador en contratos a honorarios con órganos del Estado, y siempre respecto del seguro de cesantía.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 54883-2024 · [nombre reservado] con [nombre reservado] REPARTOS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES E.I.R.L.

¿Debe aplicarse la normativa vigente al momento de la comisión del delito para el cumplimiento de los requisitos de acceso a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, o la normativa modificada posteriormente?

Qué fijó la Corte

Debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión de los ilícitos, pues las modificaciones al régimen de beneficios penitenciarios no pueden afectar retroactivamente al condenado cuando le resultan perjudiciales, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Cita literal de la sentencia
«Que, en la especie, cobra plena vigencia un principio rector de esta rama del ordenamiento jurídico, cual la prohibición de retroactividad de la ley penal, salvo que ello beneficie al imputado o condenado, lo cual, por cierto, se extiende a las normas atinentes del Decreto Ley N° 321, las que deben existir y resultar conocidas o puedan serlo antes de la conducta que contraviene la ley penal y que se pretende castigar.»

Se discutía si Gendarmería debía exigir los requisitos de acceso a beneficios penitenciarios conforme a la normativa vigente al momento del delito o a la modificada con posterioridad. La Corte Suprema acogió el amparo y ordenó aplicar la ley vigente al momento de la comisión de los ilícitos, por estimar que la exigencia de un mayor tiempo de cumplimiento constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 29856-2024 · [nombre reservado]/CONSTRUCTORA SALFA LTDA.

¿Cuál es el alcance del poder liberatorio de un finiquito suscrito con las formalidades legales cuando contiene cláusulas genéricas de renuncia de acciones referidas a la Ley 16.744, sin mencionar expresamente la enfermedad profesional?

Qué fijó la Corte

El finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa, por lo que una cláusula genérica que alude a la Ley 16.744 no extiende sus efectos a la acción indemnizatoria por una enfermedad profesional concreta no especificada ni pagada en el instrumento.

Cita literal de la sentencia
«De esta forma, tal poder liberatorio se restringe a todo lo acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, porque el trabajador formula la reserva correspondiente o bien porque se trata de derechos u obligaciones no especificados.»

El trabajador demandó indemnización por daño moral derivado de una enfermedad profesional (hipoacusia) y la instancia acogió la excepción de finiquito, al estimar que una cláusula genérica que aludía a la Ley 16.744 tenía poder liberatorio. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que el finiquito solo libera respecto de las materias acordadas expresamente, por lo que no comprendía la acción por la enfermedad profesional concreta diagnosticada con posterioridad.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 45234-2024 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE

¿Procede el pago de las cotizaciones de seguridad social, en particular las del seguro de cesantía, por el período en que se declara judicialmente la existencia de una relación laboral?

Qué fijó la Corte

El empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social, incluidas las del seguro de cesantía, devengadas durante la relación laboral declarada, pues la sentencia es declarativa y el deber de descuento y entero del artículo 58 del Código del Trabajo es imperativo e incluye dicho seguro.

Cita literal de la sentencia
«Tal obligación abarca a las cotizaciones que financian al seguro de cesantía creado por la Ley N°19.728, atendido el tenor literal del citado artículo 58, que al establecer el deber ya referido alude a las ¿cotizaciones de seguridad social¿, advirtiéndose que la protección en materia de cesantía también es imperativa para quienes se rigen por el citado código, de modo que el inicio de la relación laboral de un dependiente no sujeto al seguro, generará su incorporación automática a éste y el deber de cotizar en los términos establecidos en su artículo 5»

Se discutía si, declarada judicialmente la relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios, el empleador debía pagar las cotizaciones de seguridad social del período. La Corte de Apelaciones las rechazó por el principio de legalidad y porque la actora se obligó a cotizar como independiente. La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso y ordenó enterar solo las cotizaciones del seguro de cesantía, no comprendidas en ese pacto.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14879-2024 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE - C.D.E.

¿La contratación a honorarios de una persona con la calidad de agente público configura un régimen jurídico especial distinto del contrato a honorarios del artículo 11 del Estatuto Administrativo y del vínculo laboral del artículo 7 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

La contratación a honorarios bajo la calidad de agente público configura un régimen jurídico especial, con fuente legal propia y un régimen de responsabilidad administrativa y civil específico, que la aleja tanto del contrato a honorarios común del artículo 11 del Estatuto Administrativo como del vínculo regido por el artículo 7 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«el criterio que ha venido sosteniendo esta Corte, al menos desde el año 2018, es que las personas contratadas a honorarios bajo la figura de ¿agente público¿ configura un régimen jurídico especial, distinto del personal a honorario común, en la medida que proviene de una fuente legal específica, tiene aparejado una función especial y un régimen de responsabilidad administrativa y civil específico.»

Se discutía si la actora, contratada a honorarios como agente público en el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, tenía una relación laboral regida por el Código del Trabajo. La Corte acogió la unificación y fijó que la calidad de agente público constituye un régimen jurídico especial distinto del contrato a honorarios común y del vínculo laboral, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 48264-2024 · [nombre reservado] con ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicios el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es procedente la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues la declaración de injustificación priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 letra a ), de manera que si la sentencia declara improcedente el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo»

Se discutía si la empleadora podía descontar de la indemnización por años de servicios el aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y validó el descuento, pero la Corte Suprema acogió la unificación y declaró improcedente la imputación, manteniendo la sentencia del grado.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 51396-2024 · [nombre reservado] con HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)

¿Procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728 cuando la sentencia declara injustificado el despido por necesidades de la empresa?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento, pues es condición sine qua non para su aplicación que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; declarado injustificado el despido, se priva de base a la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y fijó el criterio de que dicho descuento no procede, ordenando dictar sentencia de reemplazo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 45236-2024 · [nombre reservado] con TECHINT CHILE S.A

¿El plazo de caducidad de sesenta días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo se interrumpe con la presentación de una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos?

Qué fijó la Corte

La interposición de una medida prejudicial probatoria dentro del plazo de caducidad constituye una gestión que exterioriza oportunamente la voluntad de recurrir al juzgado competente, por lo que interrumpe dicho plazo y no corresponde declarar la caducidad de la acción.

Cita literal de la sentencia
«al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que recurrió ante el juzgado respectivo en forma oportuna, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que la caducidad constituye una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal»

El trabajador fue despedido y, dentro del plazo de caducidad, presentó una medida prejudicial de exhibición de documentos y luego la demanda. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y declaró caduca la acción; la Corte Suprema acogió la unificación y anuló ese fallo, estimando que la medida prejudicial interrumpe el plazo de caducidad del artículo 168.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Este mes no hubo rechazos que fijen criterio.