Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile - Secretaria Regional Ministerial de Salud de Region del Bio Bio - Subsecretaria de Salud Publica
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 49672-2024 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2026 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Renovación de contrato a plazo, Transformación de contrato en indefinido, Contrato a plazo fijo+8 descriptoresVencimiento del plazoNormativa especialSecretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud)Cobro de prestaciones laboralesProtección de la salud públicaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalSucesivos contratos de trabajoPersonal de salud contratado a suma alzada por causa de la alerta sanitaria |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus motivos tercero, cuarto y sexto, que se eliminan.
De la sentencia de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos tercero y sexto a octavo.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que según los hechos establecidos y lo razonado en los motivos que preceden, no es posible acceder a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones intentada, que, en consecuencia, debe desestimarse íntegramente.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 , 456 , 459 y 482 del Código del Trabajo, manteniéndose el resolutivo I, que rechaza las excepciones opuestas de prescripción y de falta de legitimación pasiva, se declara que:
Se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío Subsecretaría de Salud Pública ¿ Fisco de Chile.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry Court.
Regístrese y devuélvase.
N°49.672-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G.
No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrase ausente. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.
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