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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Agosto de 2019

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en agosto de 2019. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Agosto de 2019:6 acogidas8 rechazos que fijan criterio10 rechazos sin doctrina34 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 7761-2019 · [nombre reservado] con FABRICA DE [nombre reservado] EIRL Y OTROS (XV)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador enteró cotizaciones previsionales sobre una base de remuneración inferior a la efectivamente adeudada, establecida en la sentencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede la nulidad del despido, pues la sentencia que constata diferencias remuneracionales impagas es declarativa de una situación preexistente y el empleador no dio cumplimiento íntegro a la obligación de enterar cotizaciones.

Cita literal de la sentencia
«es procedente la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado establece la existencia de diferencias remuneracionales impagas pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, esto es, en la especie, que el empleador utilizó una base de cálculo para el pago de la cotización en examen inferior a la que correspondía»

Se discutía si procedía la nulidad del despido cuando el empleador cotizó sobre una remuneración inferior a la declarada judicialmente. La Corte de Apelaciones rechazó la sanción por no existir distracción de dineros, pero la Corte Suprema acogió la unificación y declaró procedente la nulidad, manteniendo firme el fallo de primera instancia.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 6753-2019 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA (XVI)

¿Qué estatuto rige la relación entre un municipio y una persona contratada a honorarios cuando en la práctica concurren indicios de subordinación y dependencia y las labores exceden el marco del artículo 4° de la Ley N° 18.883?

Qué fijó la Corte

Cuando las funciones desempeñadas bajo contratos a honorarios exceden o no coinciden con el marco del artículo 4° de la Ley N° 18.883 y revelan los caracteres propios del vínculo laboral, rige el Código del Trabajo, por aplicación del principio de primacía de la realidad.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto, excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4º señalado.»

Una persona vinculada por sucesivos contratos a honorarios con una municipalidad demandó la declaración de relación laboral y despido indirecto. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, pero la Corte Suprema acogió la unificación y restableció el fallo de base, al estimar que las labores efectivas, prolongadas y subordinadas configuran un vínculo regido por el Código del Trabajo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 20765-2018 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA.

¿Procede el recurso de unificación de jurisprudencia cuando los fallos de contraste se sustentan en presupuestos fácticos distintos a los establecidos en la sentencia impugnada?

Qué fijó la Corte

El recurso de unificación de jurisprudencia debe rechazarse cuando los fallos de contraste se asientan en circunstancias fácticas diversas a las fijadas en la sentencia impugnada, pues no se configura una divergencia doctrinal sobre una materia de derecho que requiera ser uniformada.

Cita literal de la sentencia
«para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester primeramente verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, pues es sobre la base de dicha identidad o semejanza que es posible homologar decisiones contradictorias en los términos que refiere la normativa procesal aplicable.»

Se discutía si procedía unificar jurisprudencia sobre la calificación de vínculos a contrata y a honorarios con una municipalidad que encubrirían relación laboral. La Corte rechazó el recurso porque los fallos de contraste resolvieron sobre hechos y supuestos distintos, sin que exista una divergencia interpretativa que unificar.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 25066-2018 · [nombre reservado] con ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue desconocida por el empleador y declarada solo en la sentencia, sin que haya existido retención de cotizaciones previsionales?

Qué fijó la Corte

No procede la sanción de nulidad del despido cuando el empleador desconocía la existencia de la relación laboral, pues la norma supone que retuvo cotizaciones sin enterarlas, lo que no ocurre si el vínculo se declara solo en la sentencia.

Cita literal de la sentencia
«dicho precepto regula la situación específica del caso del empleador que al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no retuvo cotizaciones. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidando la sanción, al estimar que la norma supone retención de cotizaciones y no se extiende a quien desconocía el vínculo laboral.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 7717-2019 · [nombre reservado] con A.F.P. CAPITAL S.A.

¿Para otorgar el beneficio de la semana corrida a trabajadores con remuneración mixta (sueldo mensual y parte variable), es exigible que la remuneración variable se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

Sí, el beneficio de la semana corrida respecto de la parte variable de la remuneración mixta exige que dicha remuneración variable se devengue diariamente, pues la exigencia de devengo diario es de la esencia de la institución.

Cita literal de la sentencia
«De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: "Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria.»

Se discutía si procedía pagar la semana corrida a una trabajadora con remuneración mixta cuya parte variable no se devengaba diariamente. La Corte de Apelaciones confirmó el pago, pero la Corte Suprema acogió la unificación y sostuvo que el componente variable debe devengarse diariamente, invalidando lo resuelto sobre semana corrida.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 355-2019 · [nombre reservado] con CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO (VII)

¿Es procedente aplicar supletoriamente el Código del Trabajo, en especial la regla que transforma en indefinido el contrato a plazo fijo tras sucesivas renovaciones, a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal?

Qué fijó la Corte

No procede la aplicación supletoria del Código del Trabajo en esta materia, pues el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal regula la contratación a plazo fijo y su término por vencimiento del plazo, sin que las renovaciones alteren su naturaleza ni permitan acceder a la carrera funcionaria sin concurso público.

Cita literal de la sentencia
«En dicho contexto, la contratación de personal a plazo fijo para desempeñarse en funciones de la atención primaria de salud municipal, aparece como una de las formas para ingresar al sistema que nos ocupa, por un período limitado, modalidad que no tiene la aptitud de conducir al funcionario a un estadio que le permita acceder a la carrera funcionaria y gozar de estabilidad en sus funciones, en la medida que la única vía prevista para tal efecto, pasa por ingresar a través de concurso público de antecedentes, tras el cual la vinculación con la entidad empleadora se materializa por medio de la contratación indefinida.»

Se discutía si un funcionario contratado a plazo fijo bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tras sucesivas renovaciones, pasaba a tener contrato indefinido por aplicación supletoria del Código del Trabajo. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó la doctrina de que prevalece el estatuto especial, rechazando la aplicación supletoria del Código del Trabajo y manteniendo firme el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6183-2019 · [nombre reservado] con ISAPRE BANMEDICA S.A. (XIX)

¿El devengamiento diario de la remuneración variable constituye un requisito para que los trabajadores con remuneración mixta accedan al beneficio de la semana corrida del artículo 45 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

El beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta exige que la parte variable de la remuneración se devengue diariamente, pues la exigencia de remuneración diaria es de la esencia de la institución y se verifica respecto del componente variable.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si procedía pagar la semana corrida a trabajadores con remuneración mixta cuando la parte variable no se devengaba diariamente. La Corte constató interpretaciones divergentes en tribunales superiores, unificó jurisprudencia en el sentido de exigir el devengamiento diario de la remuneración variable y rechazó el recurso, confirmando el fallo de nulidad que negó el beneficio.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 11908-2019 · [nombre reservado] con ISAPRE BANMEDICA S.A.

¿Exige el artículo 45 del Código del Trabajo que la remuneración variable de un trabajador con sueldo mensual y remuneraciones variables se devengue diariamente para acceder al beneficio de la semana corrida?

Qué fijó la Corte

El beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables exige que la parte variable se devengue diariamente, pues la exigencia de devengamiento diario es de la esencia de la institución y se verifica respecto del componente variable.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si procedía la semana corrida para trabajadores con sueldo mensual y remuneración variable no devengada diariamente. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda; la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que la interpretación del fallo recurrido se ajusta a derecho, pues la parte variable debe devengarse diariamente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 11924-2019 · [nombre reservado] con CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL (XXI)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada solo en la sentencia y el empleador no retuvo ni enteró cotizaciones previsionales por desconocer el vínculo laboral?

Qué fijó la Corte

No procede la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se declara en la sentencia, pues la norma supone que el empleador retuvo cotizaciones de un vínculo laboral manifiesto, y extenderla a quien de buena fe desconocía el vínculo excede la finalidad legal.

Cita literal de la sentencia
«dicho precepto regula la situación específica del caso del empleador que al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones por desconocer el vínculo. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción no se aplica en ese escenario porque la norma supone retención de cotizaciones de un vínculo laboral manifiesto.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 4611-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE. (XI)

¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido en relaciones laborales fundadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues dichos contratos se suscribieron al amparo de un estatuto legal que les otorga presunción de legalidad y no se configuran típicamente en la hipótesis prevista para esa sanción.

Cita literal de la sentencia
«tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido tras declararse judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano público. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, fijando el criterio de que dicha sanción no se aplica en estos casos por la presunción de legalidad del estatuto que rigió la contratación y porque los órganos del Estado no pueden convalidar libremente el despido.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 4515-2019 · [nombre reservado] con INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (XI)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara en la sentencia definitiva y el empleador es un órgano de la Administración del Estado que contrató a honorarios?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido en relaciones laborales originadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues estos se suscribieron al amparo de un estatuto legal con presunción de legalidad y no se configuran típicamente en la hipótesis prevista para dicha sanción.

Cita literal de la sentencia
«tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

La demandante recurrió en unificación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la nulidad del despido tratándose de un órgano público que había contratado a honorarios. La Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones divergentes, pero rechazó el recurso al estimar que la tesis de la sentencia recurrida es la correcta: la sanción del artículo 162 no se aplica a estos casos por la presunción de legalidad del estatuto y la falta de capacidad del órgano estatal para convalidar el despido.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 11465-2019 · [nombre reservado] con COMERCIAL ECCSA S.A. (XX)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando la causal de necesidades de la empresa invocada fue declarada judicialmente injustificada, pues falta la condición de término del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»

Se discutía si el empleador podía imputar a las indemnizaciones legales el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación no procede porque la declaración de injustificación priva de base a la aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 9784-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA (XXI)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara judicialmente a partir de un vínculo originalmente amparado en contratos a honorarios?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues no se configura la hipótesis prevista para dicha sanción.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con una municipalidad, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues aunque existen pronunciamientos diversos, confirmó que la sanción no se aplica cuando el vínculo deviene de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado amparados en un estatuto legal propio.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 11993-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO (XXI)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se reconoce judicialmente y deriva de un vínculo a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues no se configura la hipótesis prevista para dicha sanción.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con una municipalidad, no habiéndose pagado cotizaciones. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues aunque existen pronunciamientos diversos, comparte la decisión de rechazo: tratándose de órganos de la Administración del Estado, la sanción no se aplica por el estatuto legal que amparaba la vinculación.

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