Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en marzo de 2022. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Marzo de 2022:12 acogidas45 rechazos que fijan criterio26 rechazos sin doctrina74 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿La responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación comprende la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite temporal del artículo 183-B, pues la normativa no la excluye y así lo exige el sistema de protección de los trabajadores.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»
Se discutía si la empresa principal en régimen de subcontratación debía responder solidariamente por la sanción de nulidad del despido, cuestión que la Corte de Apelaciones rechazó limitando esa responsabilidad a las indemnizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que la sanción del artículo 162 también alcanza a la empresa principal, manteniendo la condena de primera instancia.
¿La responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación comprende la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite temporal del artículo 183-B, pues la obligación de pagar cotizaciones se generó mientras el trabajador prestaba servicios para la mandante.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»
Se discutía si la empresa principal en régimen de subcontratación debía responder solidariamente por la sanción de nulidad del despido, cuestión que la Corte de Apelaciones rechazó limitando esa responsabilidad a las indemnizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que la sanción del artículo 162 también alcanza a la empresa principal, manteniendo la condena de primera instancia.
¿Tiene legitimación pasiva un servicio público centralizado, carente de personalidad jurídica y patrimonio propio, para ser demandado en un procedimiento laboral por vulneración de derechos fundamentales?
Qué fijó la Corte
Sí, el organismo estatal goza de capacidad procesal por la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que necesite personalidad jurídica plena ni patrimonio propio para ser parte en juicio, bastando el emplazamiento a quien ejerce habitualmente funciones de dirección o administración.
Cita literal de la sentencia
«es posible colegir que el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio para atribuírsele la calidad de parte en juicio.»
Se discutía si un servicio público centralizado, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, podía ser demandado por vulneración de derechos fundamentales, habiéndose acogido la excepción de falta de legitimación pasiva. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que dichos organismos tienen capacidad procesal e imputabilidad directa, por lo que la demanda fue correctamente deducida.
¿Puede invocarse la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo fundándola únicamente en una fusión por absorción entre empresas, sin acreditar aspectos técnicos o económicos que la justifiquen?
Qué fijó la Corte
La causal de necesidades de la empresa es objetiva y solo procede cuando la desvinculación se relaciona con aspectos técnicos o económicos de la empresa, establecimiento o servicio, como procesos de modernización o racionalización, bajas de productividad o cambios en las condiciones de mercado, no bastando la mera fusión decidida libremente por el empleador.
Cita literal de la sentencia
«el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa»
Ex trabajadores de una caja de compensación absorbida fueron despedidos por necesidades de la empresa invocando la fusión y consiguiente racionalización. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, estimando que la fusión decidida libremente por el empleador no configura por sí sola la causal, pues no se acreditó una situación económica o técnica externa que la justificara, por lo que declaró nula la sentencia y acogió la demanda.
¿Debe la empresa principal o dueña de la obra responder, solidaria o subsidiariamente, por el lucro cesante derivado del despido anticipado e injustificado de un trabajador contratado por obra o faena?
Qué fijó la Corte
La empresa principal o dueña de la obra responde solidaria o subsidiariamente, según corresponda, por el lucro cesante del trabajador despedido anticipada e injustificadamente, pues se trata de una obligación laboral de dar de origen contractual comprendida en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Sobre esa base, se debe concluir, como lo hacen las sentencias de contraste, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una fuente contractual y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D»
Se discutía si el lucro cesante por el despido anticipado e injustificado de un trabajador contratado por obra debía extenderse a la empresa principal o dueña de la obra, condenada solo subsidiariamente. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que dicha prestación tiene fuente contractual y constituye una obligación laboral de dar, por lo que la empresa principal responde solidaria o subsidiariamente según corresponda.
¿Procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
La imputación del aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio requiere no solo que el contrato termine formalmente por las causales del artículo 161, sino que además el despido sea validado judicialmente; si se declara injustificado, no procede el descuento.
Cita literal de la sentencia
«Sexto: Que, en razón de lo expuesto, es palmario, en opinión de esta Corte, que la procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la Ley N°19.728, requiere no solo que el contrato de trabajo termine formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que, además, que sea validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que lo fundamenta, desvirtuándose la intención legislativa que motivó la dictación de la norma analizada.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de nulidad, ordenando restituir los montos descontados.
¿La garantía de indemnidad del artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo ampara solo las hipótesis allí descritas o también otras situaciones, como el ejercicio del derecho del artículo 184 bis?
Qué fijó la Corte
La garantía de indemnidad ampara a los trabajadores que, además de encontrarse en las situaciones descritas en el artículo 485 inciso 3°, ejercen el derecho consagrado en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, pues este prohíbe sufrir perjuicio o menoscabo derivado de la adopción de dichas medidas.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte procede a unificar la jurisprudencia en el sentido de que la garantía de indemnidad, reconocida en el inciso 3 ° del artículo 485 del Código del Trabajo, ampara a los trabajadores que, además de encontrarse en las situaciones que describe la norma, ejerzan el derecho consagrado en el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal.»
Una trabajadora fue despedida tras abandonar su lugar de trabajo invocando el artículo 184 bis por riesgo grave e inminente ante la pandemia, y el juzgado acogió la tutela por vulneración de la garantía de indemnidad. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, y la Corte Suprema acogió la unificación, invalidó ese fallo y declaró que la sentencia de mérito no es nula.
¿Son competentes los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de un funcionario público, aun declarada la inaplicabilidad de las normas del Código del Trabajo sobre funcionarios del Estado y tutela laboral?
Qué fijó la Corte
Sí, el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer la acción de tutela laboral ejercitada por un funcionario público, pues el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo lo habilita y la relación entre el funcionario y el Estado es de carácter laboral sujeta a estatuto especial.
Cita literal de la sentencia
«Así las cosas, debe concluirse que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de una contrata, toda vez que el artículo 420 , letra a ) del Código del Trabajo, lo habilita para tomar conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales»
Se discutía si los juzgados laborales eran competentes para conocer una denuncia de tutela deducida por un funcionario público tras declararse la inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó que el juez laboral sí es competente y rechazó la causal de nulidad por incompetencia, ordenando pronunciarse sobre las causales subsidiarias.
¿Debe restituirse al trabajador el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
El descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161; declarado injustificado el despido, no se satisface esa condición y debe restituirse lo descontado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo»
La demandante fue despedida por necesidades de la empresa, despido declarado injustificado; la Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía imputado a la indemnización. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que, al ser injustificado el despido, no procede la imputación y debe restituirse el descuento.
¿Cuál es la base de cálculo correcta para determinar el valor hora de los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
La base de cálculo del valor hora de los tiempos de espera debe dividir 1,5 ingresos mínimos mensuales por el máximo legal de 88 horas mensuales de espera, y no por las 180 horas de la jornada ordinaria, por no ser aquellos imputables a esta.
Cita literal de la sentencia
«cobra sentido la tesis de los trabajadores demandantes en cuanto a que la forma correcta de determinar el valor hora de los tiempos de espera es sobre la base del tiempo máximo establecido por la ley para ellas, que, según se señala en la parte final del inciso primero de la última disposición referida, son 88 horas mensuales (debiendo operar la fórmula IMM x 1,5/88 = $ hora)»
Se discutía si el valor hora de los tiempos de espera de choferes de carga interurbana se calcula dividiendo 1,5 ingresos mínimos por 88 o por 180 horas. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó como correcto el divisor de 88 horas y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que había usado 180.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificación solo genera el recargo del 30% sobre la indemnización y no obsta a la aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó la doctrina de que la declaración de injustificación solo genera el recargo del 30% y no impide la imputación.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificación solo genera el recargo del 30% sobre la indemnización y no impide aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa era declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y fijó el criterio de que la declaración de injustificación solo aumenta la indemnización en un 30% sin impedir la imputación.
¿Procede la imputación al pago de la indemnización por años de servicio del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado judicialmente injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación ni el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues falta la condición de término del contrato por alguna causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador despedido por necesidades de la empresa, despido luego declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, declarado injustificado el despido, no se configura el presupuesto del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo que corresponde restituir lo descontado.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues el descuento del artículo 13 de la Ley N° 19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente y ordenando la restitución de lo descontado.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación: si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues el término no tuvo por fundamento una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al no configurarse la causal del artículo 161, no procede la imputación y debe restituirse el descuento.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación cuando la empresa contratista no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, pues el incumplimiento previsional se origina en el ámbito que le corresponde controlar y cautelar según la Ley N° 20.123, sin que el límite del artículo 183-B sea óbice para ello.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015, de 28 de junio de 2016, entre otros, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo podía extenderse a la empresa principal en régimen de subcontratación cuando la contratista no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción es aplicable a la empresa principal, pues el incumplimiento se origina en el ámbito que le corresponde controlar y cautelar conforme a la Ley N° 20.123.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación, pese al límite temporal del artículo 183-B?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, pues el no pago de cotizaciones se origina en el ámbito que debe controlar y la ley de subcontratación no la excluye de dicha ineficacia.
Cita literal de la sentencia
«la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones podía extenderse a la empresa principal en régimen de subcontratación, más allá del límite temporal del artículo 183-B. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho al aplicar dicha sanción a la empresa principal.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición legal que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque la declaración judicial de injustificación priva de sustento a la causal invocada.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificación del despido por necesidades de la empresa priva de sustento a la causal del artículo 161 y, con ello, al presupuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque la declaración de injustificación elimina el presupuesto legal que la autoriza.
¿Procede condenar a la empresa principal en régimen de subcontratación al pago de remuneraciones por lucro cesante y es compatible dicha prestación con la indemnización sustitutiva del aviso previo en el despido injustificado de un trabajador contratado por obra o faena?
Qué fijó la Corte
La empresa principal responde solidaria o subsidiariamente del lucro cesante, pues se trata de una obligación laboral de dar originada en el contrato, y dicha indemnización es compatible con la sustitutiva del aviso previo, que es sanción del despido injustificado.
Cita literal de la sentencia
«las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una fuente contractual de naturaleza laboral y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D.»
Se discutía si la empresa mandante en régimen de subcontratación debía responder del lucro cesante y si éste era compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo en un despido injustificado de trabajador contratado por obra o faena. La Corte rechazó el recurso, confirmando que la responsabilidad se extiende al lucro cesante y que ambas indemnizaciones son compatibles.
¿Es procedente aplicar supletoriamente el despido indirecto y la nulidad del despido del Código del Trabajo a profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente?
Qué fijó la Corte
La nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica supletoriamente a los docentes municipales regidos por el Estatuto Docente, por el silencio de este estatuto especial en materia de sanción previsional; en cambio, el despido indirecto no puede homologarse si el fallo de contraste se acompaña incompleto.
Cita literal de la sentencia
«si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162 , inciso quinto , del Código del Trabajo; y, que en la especie, se acreditó el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera, puesto que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma, siendo aplicable la punición mencionada, incluso frente a la vigencia del Estatuto Docente, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.»
Un docente municipal se auto despidió por el no pago de cotizaciones previsionales y demandó despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones, siendo acogida su demanda. La Corte Suprema rechazó la unificación: respecto del despido indirecto, el fallo de contraste se acompañó incompleto y no era homologable; respecto de la nulidad del despido, confirmó la tesis correcta de aplicar supletoriamente la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161, por lo que el fallo recurrido contiene la interpretación correcta.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento solo opera si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, premisa que, sin embargo, no es suficiente para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte realizado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el término del contrato se ajusta efectivamente a las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificación del despido por necesidades de la empresa suprime el presupuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728, que exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, premisa que, sin embargo, no es suficiente para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque la declaración de injustificación elimina el presupuesto legal que la autoriza.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado falta el presupuesto fáctico del artículo 13 de la Ley N°19.728, y el beneficio, siendo excepcional, debe interpretarse restrictivamente.
Cita literal de la sentencia
«si existe una sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, y por lo tanto no se solventa la condición legal para que opere, desde que el despido resulta, en definitiva, carente de la justificación que exige el artículo 13 ya mencionado»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al carecer de justificación el despido, no se cumple el presupuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728 y no procede la imputación.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, premisa que, sin embargo, no es suficiente para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte realizado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si efectivamente se configura la causal del artículo 161, por lo que ordenó restituir lo descontado.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, premisa que, sin embargo, no es suficiente para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si efectivamente operó la causal del artículo 161, por lo que ordenó restituir lo descontado.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de haberse configurado efectivamente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si efectivamente se configuró la causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido fue declarado injustificado.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando se declara judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido en relaciones laborales declaradas respecto de contratos a honorarios suscritos con órganos de la Administración del Estado, pues estos se amparan en un estatuto legal con presunción de legalidad y la sanción se desnaturaliza al no poder el ente público convalidar libremente el despido.
Cita literal de la sentencia
«la nulidad del despido es procedente sólo en caso de constatarse que no fueron pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral, conclusión que varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575-, por cuanto, en tales casos, concurre un elemento que autoriza diferenciar la aplicación de esta sanción, por cuanto fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis prevista para imponerla, excluyendo la idea de simulación o fraude del empleador»
El demandante solicitó que se aplicara la nulidad del despido tras declararse la naturaleza laboral de su vínculo a honorarios con una municipalidad, invocando fallos en contrario. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, pues aunque constató divergencias, estimó que la sanción no procede cuando la relación se origina en contratos a honorarios con órganos del Estado, confirmando la decisión de la instancia.
¿Es procedente la indemnización por daño moral en forma adicional a la indemnización tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo, en el juicio de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido?
Qué fijó la Corte
Sí, el daño moral debidamente acreditado es compatible con la indemnización tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo, pues esta última tiene carácter punitivo y no excluye la reparación integral del daño.
Cita literal de la sentencia
«si un empleador infringe el contenido protector de los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido, el inciso tercero de su artículo 489 contempla una indemnización adicional tarifada y de carácter punitivo, a título de sanción por la infracción cometida, causante de un detrimento a aquellos derechos amparados, cuya cuantía deberá determinar la judicatura conforme a las circunstancias del caso, compatible, por tanto, con la que pretende la reparación del daño moral, puesto que aquélla no es exclusiva ni restringe la posibilidad de conceder esta última, una vez acreditados sus requisitos de procedencia.»
La demandada impugnó la sentencia que, además de las indemnizaciones del artículo 489, la condenó a pagar daño moral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, pues estimó que la indemnización tarifada tiene carácter punitivo y es compatible con la reparación del daño moral acreditado.
¿Procede que el empleador impute a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la declaración de injustificación priva de base a la imputación y ordenando la restitución de las sumas descontadas.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que tal descuento es improcedente, ordenando restituir las sumas descontadas.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y confirmó que tal imputación es improcedente, pues la declaración judicial de injustificación priva de base a la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, que exige que el contrato haya terminado por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga»
Ocho trabajadores demandaron el despido improcedente y cobro de prestaciones, y el tribunal condenó a la empresa a restituir lo descontado de la indemnización por años de servicio por su aporte al seguro de cesantía. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, no procede imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía.
¿Es procedente que el empleador impute a la indemnización por años de servicio el aporte que efectuó al seguro de cesantía, cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues se suprime la condición que habilita el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al declararse injustificada la causal, no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, por lo que el descuento es improcedente y debe restituirse.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, que exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque la declaración de injustificación priva de base a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige que el despido por necesidades de la empresa sea procedente; declarado injustificado, se suprime la condición que lo autoriza.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si la causal de necesidades de la empresa es efectiva y no impugnada judicialmente.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa se suprime la condición que habilita el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728, por tratarse de una prerrogativa patronal de aplicación restrictiva.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque la declaración de injustificación priva de base a la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta el presupuesto que habilita dicho descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa había sido declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si el despido por esa causal es declarado procedente, por lo que ordenó restituir los montos descontados.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues se suprime la causa que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, declarada injustificada la causal, no procede la imputación, pues se suprime el presupuesto que la habilita.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el fallo recurrido contiene la doctrina correcta: el descuento solo procede si el contrato terminó efectivamente por la causal del artículo 161.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento solo opera si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento solo opera si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque solo procede cuando el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues el descuento solo opera si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque el descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161, lo que no ocurre si el despido es calificado como injustificado.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta el presupuesto fáctico que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, al carecer el despido de justificación, no se cumple el presupuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728 y debe devolverse lo descontado.
¿Es procedente extender la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación cuando la contratista no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que sea óbice el límite temporal del artículo 183-B, pues el hecho que la genera se origina en el ámbito que la ley le asignó controlar y por el que responde solidariamente.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015, de 28 de junio de 2016, entre otros, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales podía extenderse solidariamente a la empresa principal en régimen de subcontratación. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y condenó solidariamente a la Dirección Regional del Trabajo, y la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción es aplicable a la empresa principal.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
La demandada impugnó la sentencia que, tras acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenó restituir los montos descontados por aporte al seguro de cesantía. La Corte Suprema, aunque constató una divergencia doctrinal con los fallos de contraste, rechazó el recurso por estimar que el fallo recurrido contiene la interpretación correcta: el descuento solo procede si el despido se funda efectivamente en las causales del artículo 161.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues es condición sine qua non que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado, se priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el referido descuento, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, ya que no es suficiente su sola invocación sin su comprobación, de modo tal que, si la sentencia declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si el despido se funda realmente en la causal del artículo 161, por lo que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho.
¿Procede que el empleador impute a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.»
La demandada fue condenada a restituir el descuento efectuado a la indemnización por años de servicio por su aporte al seguro de cesantía, tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación del artículo 13 de la Ley N°19.728 solo procede si el despido se funda efectivamente en la causal del artículo 161.
¿Procede la imputación al pago de la indemnización por años de servicio de los aportes del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación de los aportes del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado, pues no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley 19.728.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. La Corte rechazó el recurso de unificación y fijó la doctrina de que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por la causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido fue declarado injustificado.
¿Corresponde condenar al empleador estatal al pago de cotizaciones previsionales y de salud cuando una sentencia declarativa reconoce la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
Sí corresponde, pues la sentencia declarativa solo constata un vínculo preexistente y la naturaleza imponible de las remuneraciones la fija la ley, de modo que el empleador debió deducir y enterar las cotizaciones desde que pagó las remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos.»
Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales y de salud tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta en contratos a honorarios. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar correcta la sentencia recurrida, que condenó al entero de dichas cotizaciones, aunque precisó que las de salud deben restituirse a la trabajadora que las pagó de su patrimonio.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificación del despido por necesidades de la empresa suprime el presupuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728, que exige que el término se funde realmente en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación no procede porque la declaración de injustificación elimina el presupuesto legal que la autoriza.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso y confirmó que, declarada injustificada la causal, no se satisface el presupuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728 y no procede el descuento.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado o improcedente?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición que la habilita.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola para que el empleador efectúe el descuento controvertido, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, provocará que la decisión patronal carezca de justificación que la sostenga, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado improcedente. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación no procede porque la causal de despido no operó realmente, debiendo restituirse lo descontado.
¿Es compatible la indemnización por daño moral con las indemnizaciones tarifadas del artículo 489 del Código del Trabajo en un procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido?
Qué fijó la Corte
Sí, son compatibles, porque la indemnización del artículo 489 tiene carácter punitivo o sancionatorio, mientras que la del daño moral es compensatoria, diferenciándose en su origen y finalidad, y la reparación del daño debe ser integral.
Cita literal de la sentencia
«Que, de esta forma, la reparación del daño moral demandada en un procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley, por tener esta última un carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la primera, que es compensatoria, diferenciándose, por tanto, en su origen y finalidad»
La demandada impugnó la sentencia que, en tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la condenó a pagar la indemnización del artículo 489 y a compensar el daño moral. La Corte Suprema rechazó la unificación al estimar correcta la decisión recurrida, pues ambas indemnizaciones son compatibles por tener fines distintos: una sancionatorio y otra compensatorio.