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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Enero de 2026

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en enero de 2026. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Enero de 2026:2 acogidas3 rechazos que fijan criterio7 rechazos sin doctrina92 inadmisibles8 con materia ya unificada

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 45423-2024 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

¿Constituye el no pago de las cotizaciones previsionales por una Municipalidad respecto de un trabajador contratado a honorarios, cuya relación laboral se declara judicialmente, un incumplimiento grave que justifica el autodespido?

Qué fijó la Corte

Sí, el no pago de las cotizaciones previsionales por la empleadora, una vez reconocido el carácter laboral del vínculo, constituye un incumplimiento grave que configura la causal de autodespido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dando lugar a las indemnizaciones y recargos legales.

Cita literal de la sentencia
«se alza como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si la empleadora no descuenta ni entera las cotizaciones de seguridad social, desatendiendo el mandato legal, que dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, en particular, financiar su sustento futuro cuando se acoge a jubilación, sólo puede calificarse como causal de gravedad, lo que permite configurar la de terminación del contrato prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 171, cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.»

Se discutía si el no pago de cotizaciones previsionales por una Municipalidad a un trabajador contratado a honorarios, cuya relación laboral fue declarada judicialmente, justificaba el autodespido. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró que dicho incumplimiento es grave y configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos legales.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 16881-2024 · [nombre reservado] con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

¿La sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal o mandante en régimen de subcontratación, y hasta qué límite temporal, cuando el contratista no pagó cotizaciones previsionales?

Qué fijó la Corte

La sanción de nulidad del despido del artículo 162 es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite del artículo 183-B, pues el no pago de cotizaciones se originó en el ámbito que debía controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad.

Cita literal de la sentencia
«se ha declarado que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones alcanza a la empresa principal o mandante en régimen de subcontratación y hasta qué fecha. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó parcialmente el fallo que excluía al Fisco de dicha sanción y fijó que la nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, pues el incumplimiento se produjo en el ámbito que debía controlar.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 14790-2025 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

¿Sobre qué indemnización por años de servicio se calcula el recargo del 30% del artículo 168 letra a) cuando el convenio colectivo pacta una indemnización convencional sin tope y estipula que el recargo se aplicará sobre la legal con topes?

Qué fijó la Corte

Es válido que el recargo legal del 30% se calcule sobre la indemnización legal del inciso segundo del artículo 163 y no sobre la convencional, cuando el convenio colectivo, en una cláusula que debe respetarse íntegramente, así lo pacta expresamente, pues ello no importa renuncia de derechos y resulta beneficioso para el trabajador.

Cita literal de la sentencia
«En ese particular contexto, la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no fue cuestionada, debe respetarse en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla como a la segunda, lo que supone calcular el recargo legal del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto, sin que ello infrinja lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo»

Se discutía si el recargo del 30% por despido improcedente debía calcularse sobre la indemnización convencional sin tope pactada en el convenio colectivo o sobre la legal con topes, conforme a la cláusula que expresamente remitía a esta última. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el recargo se aplica sobre la indemnización legal, pues la cláusula colectiva debe respetarse íntegramente y no implica renuncia de derechos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 29853-2024 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER -CHILE

¿Sobre qué indemnización por años de servicio se aplica el recargo del 30% del artículo 168 letra a) cuando un convenio colectivo pacta una indemnización sin topes y estipula que el recargo se calculará sobre la legal con topes?

Qué fijó la Corte

El recargo legal del 30% debe calcularse sobre la indemnización por años de servicio legal del inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, y no sobre la convencional, cuando el convenio colectivo válidamente pactó esa base de cálculo, pues respetar íntegramente la cláusula no infringe los artículos 163, 168 ni 5 del mismo código y resulta beneficioso para el trabajador.

Cita literal de la sentencia
«En ese particular contexto, la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no fue cuestionada, debe respetarse en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla como a la segunda, lo que supone calcular el recargo legal del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto, sin que ello infrinja lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, que regulan la indemnización por años de servicio y su incremento, ni en su artículo 5, por cuanto no supone una renuncia de derechos laborales, desde que el resultado de la consideración de toda la cláusula décima del convenio colectivo, con las dos estipulaciones indicadas, es beneficioso para el trabajador.»

Se discutía si el recargo del 30% por despido improcedente debía aplicarse sobre la indemnización convencional pactada en el convenio colectivo o sobre la legal con topes, existiendo una cláusula que fijaba expresamente esta última base. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el recargo se calcula sobre la indemnización legal del inciso segundo del artículo 163, pues la cláusula colectiva válida debe respetarse íntegramente y no implica renuncia de derechos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6437-2025 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER -CHILE

¿La base de cálculo del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo es la indemnización por años de servicio convencional o la legal, cuando el instrumento colectivo pacta expresamente que el incremento se aplique sobre la indemnización legal con sus topes?

Qué fijó la Corte

Es válido que las partes pacten en el instrumento colectivo que el recargo legal del 30% se calcule sobre la indemnización legal con sus topes y no sobre la convencional, pues ello no infringe los artículos 163, 168 ni 5 del Código del Trabajo y el acuerdo resulta beneficioso para el trabajador.

Cita literal de la sentencia
«En ese particular contexto, la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no fue cuestionada, debe respetarse en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla como a la segunda, lo que supone calcular el recargo porcentual del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta de tal pacto, sin que ello infrinja lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo»

Se discutía si el recargo del 30% por despido improcedente debía calcularse sobre la indemnización convencional sin tope pactada en el convenio colectivo o sobre la legal. La Corte rechazó el recurso, estimando correcta la sentencia que aplicó el recargo sobre la indemnización legal con topes, conforme a lo expresamente acordado en la cláusula colectiva.

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