Rol 45423-2024 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
¿Constituye el no pago de las cotizaciones previsionales por una Municipalidad respecto de un trabajador contratado a honorarios, cuya relación laboral se declara judicialmente, un incumplimiento grave que justifica el autodespido?
Qué fijó la Corte
Sí, el no pago de las cotizaciones previsionales por la empleadora, una vez reconocido el carácter laboral del vínculo, constituye un incumplimiento grave que configura la causal de autodespido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dando lugar a las indemnizaciones y recargos legales.
Cita literal de la sentencia
«se alza como conclusión necesaria la procedencia de la acción por despido indirecto si la empleadora no descuenta ni entera las cotizaciones de seguridad social, desatendiendo el mandato legal, que dadas las consecuencias que acarrea para el dependiente, en particular, financiar su sustento futuro cuando se acoge a jubilación, sólo puede calificarse como causal de gravedad, lo que permite configurar la de terminación del contrato prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 171, cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.»
Se discutía si el no pago de cotizaciones previsionales por una Municipalidad a un trabajador contratado a honorarios, cuya relación laboral fue declarada judicialmente, justificaba el autodespido. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró que dicho incumplimiento es grave y configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos legales.