Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en julio de 2023. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Julio de 2023:5 acogidas5 rechazos que fijan criterio19 rechazos sin doctrina161 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Tiene legitimación pasiva el Servicio de Salud respecto de acciones laborales derivadas de hechos ocurridos en un establecimiento autogestionado en red de su dependencia?
Qué fijó la Corte
Sí, el Servicio de Salud tiene legitimación pasiva, pues el establecimiento autogestionado forma parte de la misma persona jurídica y su director conserva la representación judicial de toda la red, siendo válido emplazar a cualquiera de ambos.
Cita literal de la sentencia
«si el hospital en el que se prestaron los servicios es de aquellos auto gestionados en red, puede perfectamente emplazarse tanto a dicho servicio como al Servicio de Salud del que depende, ya que éste es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo director ostenta tanto la representación judicial como extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud»
La demandante accionó por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra el Servicio de Salud, y el tribunal de instancia acogió la falta de legitimación pasiva, decisión confirmada al rechazarse la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la acción fue correctamente dirigida contra el Servicio de Salud, ordenando un nuevo juicio.
¿Es procedente la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el trabajador pone término al contrato mediante despido indirecto o auto despido?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es compatible con el despido indirecto, pues su finalidad de proteger los derechos del trabajador afectado por el no pago íntegro de cotizaciones previsionales también se cumple cuando es el trabajador quien pone término al vínculo.
Cita literal de la sentencia
«la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas procede cuando el trabajador se auto despide invocando incumplimiento grave del empleador. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia que declaraba incompatible ambas acciones y fijó la doctrina de que la nulidad del despido es procedente también en el despido indirecto.
¿Los sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre las mismas partes, interrumpidos por finiquitos sin reserva de derechos, configuran una relación laboral continua e indefinida?
Qué fijó la Corte
Sí, los finiquitos no alteran la naturaleza jurídica del vínculo: si el trabajador continúa laborando para el mismo empleador en idénticas condiciones, la relación es indefinida y continua, y el finiquito pierde fuerza probatoria.
Cita literal de la sentencia
«Cabe presumir que, por regla general, el finiquito es otorgado libremente, de manera que ha de reconocerse su poder liberatorio, pero no cabe entenderlo así cuando su suscripción es condición para la celebración de un nuevo contrato con el mismo empleador, para desempeñar idéntico trabajo. Por esta razón, en semejante contexto, se debilita su capacidad para probar que el contrato de trabajo era efectivamente uno a plazo.»
Se discutía si los sucesivos contratos a plazo fijo, terminados con finiquitos sin reserva, configuraban una relación laboral continua e indefinida. La Corte acogió el recurso de unificación y declaró que los finiquitos no alteran la naturaleza jurídica del vínculo cuando el trabajador sigue laborando para el mismo empleador en idénticas condiciones, por lo que la relación era indefinida.
¿Corresponde aplicar de oficio el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo cuando se declara el despido injustificado, aunque no haya sido solicitado expresamente en el petitorio de la demanda?
Qué fijó la Corte
El recargo del artículo 168 del Código del Trabajo es efecto directo de la declaración de despido injustificado y la judicatura debe aplicarlo conforme a la ley, con independencia de los errores o imprecisiones del petitorio de la demandante.
Cita literal de la sentencia
«Tenor literal conforme al cual esta Corte ha entendido que tal aumento en la indemnización por años de servicio es precisamente el efecto propio o directo de la declaración de resultar el despido injustificado, indebido o improcedente, lo que supone que la obligación de pagarlo surge con motivo de dicha calificación efectuada por la judicatura laboral, por expresa disposición de la ley»
Se discutía si procedía el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo cuando el despido fue declarado injustificado pero el incremento no se solicitó en el petitorio de la demanda subsidiaria. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó parcialmente el fallo y ordenó dictar sentencia de reemplazo, estableciendo que el recargo es efecto legal directo de la declaración de injustificación y debe aplicarse aunque no se haya pedido expresamente.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales cuando la sentencia declara la existencia de una relación laboral entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, originada en contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
Procede el pago de cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral declarada, pero no la sanción de nulidad del despido, por desnaturalizarse respecto de órganos del Estado que requieren pronunciamiento judicial firme para convalidar el despido.
Cita literal de la sentencia
«Que, en otra línea argumentativa, la aplicación ¿en estos casos¿ de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.»
Se discutía si procedían las cotizaciones previsionales y la nulidad del despido tras declararse laboral un vínculo a honorarios con un órgano del Estado, y si el Código del Trabajo aplicaba a contrataciones a honorarios. La Corte acogió el recurso del demandante solo en cuanto al pago de cotizaciones, rechazó la nulidad del despido por desnaturalizarse respecto de entes públicos y rechazó el recurso de la demandada, confirmando la aplicación del Código del Trabajo por extralimitación del artículo 11 de la Ley 18.834.
¿Es suficiente una reserva genérica de derechos en el finiquito para que este no tenga poder liberatorio respecto de una acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido?
Qué fijó la Corte
El finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias expresamente acordadas, por lo que una reserva genérica impide extender sus efectos a la acción de tutela de derechos fundamentales, cuyas cláusulas carecen de la especificidad exigida.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, tratándose de la acción de tutela de derechos fundamentales, sus cláusulas son genéricas, por lo mismo, carecen de la especificidad que un acto jurídico como el finiquito exige para que surta efecto liberatorio a su respecto.»
Se discutía si un finiquito con reserva genérica de derechos impedía la acción de tutela por despido discriminatorio por razones de salud. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el finiquito solo libera respecto de materias expresamente acordadas y que la reserva genérica no alcanza a la tutela de derechos fundamentales.
¿La interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro de prestaciones laborales se produce con la mera presentación de la demanda o requiere su notificación legal?
Qué fijó la Corte
La mera presentación de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla, con efectos procesales, pero no un elemento constitutivo de la interrupción.
Cita literal de la sentencia
«la correcta doctrina sobre la materia dispone que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción.»
Se discutía si el plazo de prescripción de corto tiempo del artículo 510 del Código del Trabajo se interrumpe con la presentación de la demanda o con su notificación. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que basta la presentación de la demanda para interrumpir la prescripción, pues la notificación solo condiciona su alegación.
¿Es procedente y compatible otorgar la indemnización por lucro cesante junto con la indemnización sustitutiva del aviso previo en casos de despido injustificado de un contrato por obra o faena?
Qué fijó la Corte
Sí, ambas indemnizaciones son procedentes y compatibles cuando el empleador pone término anticipado e injustificado a un contrato por obra o faena, pues persiguen reparaciones diversas: el lucro cesante compensa la expectativa legítima del trabajador y la sustitutiva del aviso previo sanciona al empleador.
Cita literal de la sentencia
«advirtiéndose, de esta forma, que la reparación perseguida por ambas prestaciones es diversa, puesto que el lucro cesante pretende compensar la legítima expectativa del trabajador como contratante diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, a diferencia de la antes referida, que corresponde a una sanción impuesta al empleador por la separación indebida del dependiente, de carácter perentoria considerando los términos imperativos empleados por el legislador.»
Se discutía si el lucro cesante era incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo en un despido injustificado de un contrato por obra. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que ambas prestaciones son compatibles porque tienen fines distintos: resarcir la expectativa del trabajador y sancionar al empleador.
¿Cómo debe interpretarse el elemento de irresistibilidad del caso fortuito o [nombre reservado] del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo en el contexto de la pandemia de Covid-19 y las medidas de autoridad que impidieron el funcionamiento del negocio?
Qué fijó la Corte
La irresistibilidad es un concepto normativo que se pondera en concreto según la diligencia exigible al empleador; un acto de autoridad que prohíbe absolutamente la explotación del giro puede constituir [nombre reservado] si no existían alternativas razonables de continuidad.
Cita literal de la sentencia
«la irresistibilidad como elemento integrante del caso fortuito, se debe efectuar en concreto, de acuerdo al grado de diligencia exigible al deudor (Luis Díez-Picazo, ¿Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial ¿ , T. II , p . 727), por lo que se trata de un aspecto casuístico que habrá de ser ponderado según las circunstancias presentes»
Las trabajadoras demandaron el despido por la causal de caso fortuito invocada tras el cierre del local dispuesto por la autoridad sanitaria durante la pandemia. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, y la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar correcta la calificación de [nombre reservado], pues el acto de autoridad hizo imposible la explotación del negocio.
¿La interrupción civil del plazo de prescripción de las acciones laborales se produce con la sola presentación de la demanda o requiere además su notificación legal al demandado?
Qué fijó la Corte
La interrupción civil de la prescripción extintiva se produce con la notificación judicial de la demanda efectuada en forma legal, y no basta la sola presentación del libelo para interrumpir el plazo.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo expuesto y de la correcta interpretación de tales normas, se colige que la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva, se produce con la notificación judicial de la demanda, efectuada en forma legal, actuación que impide que se complete el plazo de que se trata; pues pretender que para ello basta la sola presentación del libelo, deja al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidaría, sólo cuando decida practicar su notificación, efectuando el encargo al ministro de fe competente»
Se discutía si la presentación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción de las acciones laborales o si se requiere su notificación. La Corte de Apelaciones acogió la excepción de prescripción por haberse notificado la demanda vencido el plazo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la interrupción se produce con la notificación legal de la demanda.