Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en marzo de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Marzo de 2017:7 acogidas1 rechazo que fija criterio3 rechazos sin doctrina79 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Constituye el no pago o retardo en el pago de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, apto para fundar el despido indirecto?
Qué fijó la Corte
El retardo reiterado en el pago de cotizaciones previsionales es incumplimiento grave si el empleador es contumaz, y el atraso en el pago de remuneraciones constituye siempre incumplimiento grave, salvo atrasos de un par de días por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
Cita literal de la sentencia
«De lo razonado se sigue que el atraso en el pago de las remuneraciones constituye siempre un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Solo puede escapar a esta conclusión aquel atraso no superior a un par de días atribuible a circunstancias completamente extraordinarias e imprevisibles, las que deben ser ponderadas en concreto por el juez.»
Las demandantes solicitaron declarar el despido indirecto por atraso en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda al estimar que el retardo no era grave. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y unificó la jurisprudencia en el sentido de que el atraso en el pago de remuneraciones es siempre incumplimiento grave, y el de cotizaciones lo es si hay contumacia.
¿La sola verificación de la conducta objetiva del artículo 243 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, alterar funciones o sitio de trabajo de un dirigente con fuero, configura práctica antisindical, o exige acreditar además un ánimo o resultado lesivo a la libertad sindical?
Qué fijó la Corte
Basta acreditar la conducta objetiva del artículo 243 inciso 2 del Código del Trabajo para inferir, por ausencia de prueba de caso fortuito o fuerza mayor, que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en la práctica antisindical denunciada, correspondiendo al demandado justificar su actuar.
Cita literal de la sentencia
«Lo anterior, pues, por los términos de la disposición de que se trata, solo cabe interpretarla en el sentido que basta que se acredite la conducta objetiva que contempla para inferir, por ausencia de la prueba del caso fortuito o fuerza mayor, que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en la práctica desleal denunciada;»
Se denunció una práctica antisindical porque a una dirigente sindical con fuero se le cambiaron los cursos y horarios, sin invocar caso fortuito o fuerza mayor. La sentencia de base y la de nulidad rechazaron la denuncia exigiendo prueba adicional de la intención o resultado lesivo. La Corte Suprema acogió el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido que basta la conducta objetiva y que corresponde al empleador justificar la medida.
¿El plazo de prescripción aplicable a las acciones para cobrar prestaciones laborales depende de la naturaleza o fuente del derecho reclamado (ley o voluntad de las partes) o de la vigencia o extinción de la relación laboral?
Qué fijó la Corte
El artículo 510 del Código del Trabajo distingue según la fuente del derecho: los derechos regidos por el Código, de fuente legal e irrenunciables, prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles; las acciones provenientes de actos y contratos, de fuente convencional, prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios.
Cita literal de la sentencia
«Como puede apreciarse, someten el ejercicio de las acciones judiciales a un plazo de prescripción diferente según si tienen por finalidad obtener el reconocimiento de derechos que están reglados en el estatuto laboral -dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles- o que surgen de los actos y contratos de que también trata -seis meses desde la terminación de los servicios-; diferencia que está dada porque los primeros tienen el carácter de irrenunciables»
La demandante reclamó el pago de sueldo, asignación de directora y licencias médicas, y el tribunal de base acogió la prescripción aplicando el plazo de seis meses del inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones al rechazar el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que, tratándose de derechos de fuente legal, rige el plazo de dos años del inciso primero, por lo que anuló la sentencia impugnada y remitió los antecedentes al tribunal de base para que se pronuncie sobre la demanda.
¿Son competentes los juzgados de letras del trabajo para conocer controversias sobre la naturaleza laboral de sucesivos contratos a honorarios celebrados entre un particular y un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
Sí, los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer de estas controversias, pues les corresponde decidir en el fondo si la relación reúne los elementos de una relación laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, con independencia de la calidad jurídica del empleador.
Cita literal de la sentencia
«la circunstancia de haber basado su defensa el demandado, en que la naturaleza del vínculo corresponde a un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada y no a una relación laboral, que el estatuto especial corresponde al respectivo contrato a honorarios y supletoriamente a las normas establecidas en el Código Civil referente al arrendamiento de servicios, y que lo reclamado por la demandante debe ser canalizado a través del juzgado civil pertinente, no priva a la jurisdicción laboral del imperio a que la obliga el artículo 7 de la Constitución Política de la República, pues requerida como ha sido, a ella le incumbe decidir, en sentencia de fondo, ante qué tipo de relación de trabajo se encuentra y si han de aplicarse supletoriamente las normas del Código del ramo»
Una persona contratada a honorarios por un SERVIU demandó ante el juzgado del trabajo nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, y la Corte de Apelaciones acogió la nulidad por incompetencia de la judicatura laboral. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que los juzgados del trabajo son competentes para determinar la naturaleza del vínculo, anulando la sentencia de alzada.
¿El solo vencimiento del plazo de un contrato a plazo fijo o contrata en el sector público exime al empleador de justificar la no renovación, o debe examinarse si esa decisión fue motivada por discriminación arbitraria?
Qué fijó la Corte
El vencimiento del plazo no exime de examinar si la decisión de no renovar el contrato se fundó en motivos discriminatorios, pues ello vulnera el derecho constitucional a la admisión a funciones y empleos públicos sin requisitos arbitrarios.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, el vencimiento del plazo de contratación no exime de la necesidad de examinar si en la decisión de no renovar el contrato se ha vulnerado el derecho constitucional del afectado a la admisión a todas las funciones y empleos públicos.»
Funcionarios de atención primaria de salud municipal demandaron tutela laboral alegando que la no renovación de sus contratas se debió a su orientación sexual. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda por el solo vencimiento del plazo. La Corte Suprema acogió la unificación, anuló la sentencia y ordenó examinar la discriminación alegada, devolviendo los autos para pronunciarse sobre la causal subsidiaria.
¿El solo vencimiento del plazo de una contratación a plazo fijo en el sector público, incluidas las regidas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud, exime al empleador de justificar la no renovación o debe examinarse si ella vulneró derechos fundamentales?
Qué fijó la Corte
El vencimiento del plazo no exime de examinar si la decisión de no renovar vulneró el derecho constitucional a la admisión a funciones y empleos públicos sin discriminación arbitraria, ni de motivar razonablemente la decisión cuando medió una reiterada y continua renovación.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, el vencimiento del plazo de contratación no exime de la necesidad de examinar si en la decisión de no renovar el contrato se ha vulnerado el derecho constitucional del afectado a la admisión a todas las funciones y empleos públicos.»
Se discutía si el vencimiento del plazo de una contrata regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud bastaba para justificar la no renovación tras años de servicios continuos, o si debía examinarse la discriminación alegada. La Corte acogió el recurso de unificación, anuló la sentencia de nulidad y fijó que el plazo no impide revisar la afectación de derechos fundamentales, devolviendo los autos para pronunciarse sobre la causal subsidiaria.
¿Es compatible la indemnización por años de servicio y su incremento con la compensación económica derivada del fuero maternal cuando la trabajadora se autodespide por incumplimiento del empleador?
Qué fijó la Corte
En caso de autodespido o despido indirecto de una trabajadora con fuero maternal, la compensación económica por el fuero es plenamente compatible con las indemnizaciones propias del despido, pues tienen fundamentos y objetivos distintos.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del autodespido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente. Son compatibles, por cuanto tienen un fundamento diferente -el respeto del fuero, en un caso y la separación indebida en el otro- y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es diferente, ya que mientras la indemnización por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de poner término a sus funciones en forma injustificada.»
La trabajadora se autodespidió por incumplimiento del empleador mientras gozaba de fuero maternal. El tribunal de instancia estimó incompatibles la compensación del fuero con las indemnizaciones por despido, criterio confirmado por la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que ambas prestaciones son compatibles, anulando la sentencia y ordenando dictar la de reemplazo.
¿Procede la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró las imposiciones previsionales, aunque la relación laboral haya sido declarada judicialmente?
Qué fijó la Corte
Sí procede la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró las imposiciones previsionales, pues la declaración judicial de la relación laboral es meramente declarativa y reconoce una situación que ya existía en los hechos.
Cita literal de la sentencia
«Que, por consiguiente, el fallo recurrido en el citado aspecto es consistente con la manera en que la materia ha sido unificada por esta Corte y, además, porque las sentencias de contraste que se acompañaron para justificar la existencia de distintas interpretaciones, conforme lo exige el artículo 483 del Código del Trabajo, son anteriores a las señaladas precedentemente.»
Se discutía si la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo procedía cuando el empleador no enteró las imposiciones previsionales, aunque la relación laboral fuera declarada judicialmente. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que no existen interpretaciones divergentes y que el fallo recurrido se ajusta a su jurisprudencia, pues la declaración de relación laboral es declarativa y aplica los principios de primacía de la realidad y protección al trabajador.