Inspeccion Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente con Corporacion de Desarollo de la Reina.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 65417-2016 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Fuero sindical, Ius variandi, Prácticas antisindicales |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C inciso 2 ° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproducen los motivos primero a cuarto de la sentencia de base, y los fundamentos 3° a 6° de la de unificación de jurisprudencia.
Y se tiene, además, presente:
Que, por las razones anotadas, y por no haberse acreditado las circunstancias que establece el artículo 243 inciso 2 ° del Código del Trabajo, y que autorizan al empleador a hacer uso de la facultad que consagra el artículo 12 del mismo, que están establecidas para tutelar la libertad sindical, se debe concluir que se incurrió en la práctica antisindical denunciada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 224 , 234 , 292 , 294 bis y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la denuncia por prácticas antisindicales presentada por la Inspección Comunal del Trabajo en contra de la Corporación de Desarrollo de La Reina, representada por su Director Ejecutivo, don [nombre reservado], y se declara que incurrió en una conducta lesiva de la libertad sindical, ordenándose que cese la conducta conforme a la cual se cambiaron las labores que desempeñaba la señora [nombre reservado], como la distribución de su jornada de trabajo, debiendo otorgársele las labores convenidas y según la jornada que cumplía en el año 2014. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a treinta unidades tributarias mensuales a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo oficiarse a dicho organismo para su cobro, y remitirse copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo una vez que quede ejecutoriada, con costas.
Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Correa G., conforme su opinión expresada en su disidencia del fallo de nulidad.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol N° 65.417-16.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G.
No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
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