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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Noviembre de 2022

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en noviembre de 2022. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Noviembre de 2022:13 acogidas18 rechazos que fijan criterio57 rechazos sin doctrina92 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 11771-2022 · [nombre reservado] con CULTIVOS YADRAN S.A. (137)

¿Procede imputar al pago de las indemnizaciones legales el aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación, pues es condición sine qua non para el descuento que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido es declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía imputar al pago de las indemnizaciones el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que tal descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161, por lo que anuló parcialmente la sentencia recurrida.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 81080-2021 · [nombre reservado] con INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE.

¿La petición de renuncia no voluntaria a un funcionario nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública en un cargo de exclusiva confianza, motivada por razones de confianza política, puede constituir discriminación política objeto de tutela laboral?

Qué fijó la Corte

La petición de renuncia de un alto directivo público en cargo de exclusiva confianza puede fundarse discrecionalmente en razones de desempeño o de confianza política, sin que ello constituya discriminación tutelable, pues la ley excluye la carrera funcionaria y prevé una indemnización especial.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, el régimen previsto para la remoción de los altos directivos públicos nombrados por el Sistema de la Alta Dirección Pública contiene una diferencia, en la medida que al ser cargos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para su nombramiento, la motivación que esté basada en criterios de confianza política es una opción legalmente prevista y, desde esa perspectiva, la pérdida de confianza que, invocada, pudiera establecerse ha tenido ese origen, sobrepasa los márgenes de lo que ha de considerarse discriminatorio para los efectos de prestarle tutela»

Se discutía si la petición de renuncia no voluntaria a un funcionario de Alta Dirección Pública en cargo de exclusiva confianza, basada en razones políticas, configuraba discriminación tutelable. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en fallo de reemplazo, rechazó la demanda al estimar que la confianza política es una opción legalmente prevista y no discriminatoria.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 5542-2022 · [nombre reservado] con BANCO DE CHILE(129)

¿Procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la materia ya estaba uniformada y que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho, confirmando la improcedencia del descuento.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 82311-2021 · [nombre reservado] con FORESTAL Y AGRICOLA LOS RISCO S.P.A.

¿El poder liberatorio del finiquito suscrito sin reserva se extiende solo a las materias expresamente acordadas o también a derechos y obligaciones no especificados, como la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido?

Qué fijó la Corte

El finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa, por lo que no comprende la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido si no se especificó ni se hizo reserva.

Cita literal de la sentencia
«en el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió las formalidades legales, en el cual el trabajador expresa que nada se le adeuda con ocasión o motivo de la relación laboral o por causa de su terminación, otorgando el más amplio y total finiquito, renunciando a todas las acciones y/o derechos que una pudiera hacer valer en contra de la otra por causa del contrato, los servicios prestados y su terminación.»

Se discutía si el finiquito suscrito sin reserva impedía al trabajador deducir tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que el finiquito solo libera respecto de materias expresamente acordadas, por lo que anuló la sentencia y ordenó nuevo fallo sobre el fondo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 79939-2021 · [nombre reservado] con SECURE VALET PARKING LTDA

¿Para que el despido por la causal de no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada sea declarado indebido, basta que exista una causa justificada de la ausencia o se requiere además que el trabajador la comunique oportunamente al empleador?

Qué fijó la Corte

La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo exige que la ausencia tenga una causa justificada, como una licencia médica, sin que sea requisito legal que el trabajador comunique oportunamente dicha causa al empleador.

Cita literal de la sentencia
«Como se observa, la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible.»

Se discutía si el despido por ausencia injustificada era procedente cuando la trabajadora contaba con licencia médica pero no la comunicó oportunamente al empleador. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la licencia médica justifica la ausencia sin exigir aviso previo, invalidando la sentencia que había exigido dicha comunicación.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14440-2022 · [nombre reservado] con TRANSBANK SA (135)

¿Procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta el presupuesto del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que ese descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 32711-2021 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.

¿Debe aplicarse el Código del Trabajo a quien presta servicios a honorarios para una municipalidad al amparo del artículo 4 de la Ley N°18.883, cuando en la práctica concurren los elementos de una relación laboral?

Qué fijó la Corte

Sí. Si los servicios a honorarios exceden el marco excepcional del artículo 4 de la Ley N°18.883, por no ser accidentales, específicos ni temporales, y reúnen los elementos de subordinación y dependencia del artículo 7 del Código del Trabajo, rige este último cuerpo legal.

Cita literal de la sentencia
«En otros términos, a los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un régimen especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios, pues no se rigen por la Ley N°18.883, sino por las reglas de la respectiva convención; sin embargo, podrán quedar sujetos a las normas del citado código, en la medida que la vinculación exceda los términos del artículo 4 de esa ley y reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a los artículos 7 y 8 de aquel texto legal.»

Una psicóloga contratada a honorarios por una municipalidad para un programa de SENDA demandó la declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo. La Corte Suprema acogió la unificación y, aplicando la primacía de la realidad, concluyó que los servicios excedieron el marco del artículo 4 de la Ley N°18.883 por su continuidad y subordinación, rigiendo el Código del Trabajo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 82575-2021 · [nombre reservado] con SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE.

¿Tiene legitimación pasiva para ser demandado en juicio laboral un organismo estatal que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuando suscribió los contratos y ejerce funciones de dirección como empleador?

Qué fijó la Corte

El organismo estatal demandado tiene legitimación pasiva aunque carezca de personalidad jurídica plena o patrimonio propio, pues goza de capacidad procesal y, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, actuó como empleador al suscribir los contratos y ejercer funciones de dirección.

Cita literal de la sentencia
«en cuanto a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede concluirse, en armonía con la interpretación del artículo 4 del Código del Trabajo, que, en el caso concreto, el Hospital Padre Alberto Hurtado, tiene legitimidad pasiva en estos autos, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal, sin que para ser parte en juicio necesiten personalidad jurídica plena o patrimonio propio.»

Se discutía si el hospital demandado, que había perdido personalidad jurídica por traspaso legal, podía ser emplazado en un juicio de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, anuló la sentencia que había acogido la falta de legitimación pasiva y declaró que el organismo tiene legitimación pasiva, retrotrayendo la causa para que se falle el fondo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 71429-2021 · [nombre reservado] con CVPSA CONSTRUCTORA S.A.

¿Puede un órgano de la Administración del Estado, como el SERVIU, ser considerado dueño de la obra o faena y, por tanto, empresa principal en el régimen de subcontratación laboral, cuando financia, controla y fiscaliza la ejecución de un proyecto habitacional?

Qué fijó la Corte

Sí. Tiene la calidad de empresa principal no solo quien es jurídicamente dueño de la obra, sino también la entidad que se reserva un grado relevante de poder de dirección, fiscalización y control sobre la contratista, con un interés propio comprometido en el resultado de la faena.

Cita literal de la sentencia
«En otras palabras, en el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra específica, sino que también lo es, la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato en que se consagra el encargo, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido, como sería, en el caso de autos, el de desarrollar un plan habitacional para sus asociados.»

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad del SERVIU y lo excluyó de responsabilidad, al estimar que solo fiscalizaba y financiaba las obras sin ser dueño de la faena. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el SERVIU, por su control, dirección, supervisión y financiamiento del proyecto habitacional, reviste la calidad de empresa principal conforme al artículo 183-A, manteniéndose la sentencia de instancia que lo condenó subsidiariamente.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 37055-2021 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO.

¿El aumento de la subvención adicional dispuesto por la Ley N° 19.933 debe destinarse a incrementar las remuneraciones de los docentes del sector particular subvencionado o solo al pago de los rubros que la ley indica?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin que corresponda su pago directo a los docentes del sector particular subvencionado.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Docentes del sector particular subvencionado demandaron el pago del incremento de la bonificación proporcional derivado de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema acogió el recurso de la demandada y fijó como doctrina que dicha ley no aumentó las remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios remunerativos y destinó los recursos a rubros específicos, anulando la sentencia de instancia.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 41026-2021 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES) (91)

¿Es procedente condenar al empleador al entero de cotizaciones previsionales y de salud cuando la relación laboral fue declarada judicialmente y no consta que hayan sido pagadas, incluyendo intereses, reajustes y multas?

Qué fijó la Corte

Sí, el empleador debe enterar las cotizaciones previsionales y de salud devengadas, con intereses, reajustes y multas, salvo que se acredite que el trabajador las pagó directamente, pues la sentencia laboral es declarativa y la obligación existía desde el inicio.

Cita literal de la sentencia
«el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social... . Dicho descuento que afecta las remuneraciones de los trabajadores tiene el carácter de obligatorio, conforme lo regula el artículo 17 del Decreto ley N° 3.500»

Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales y de salud por un vínculo a honorarios declarado laboral, y si procedían multas e intereses. La Corte acogió el recurso y fijó que el empleador debe enterarlas, salvo que el trabajador las haya pagado directamente, invalidando parcialmente el fallo para verificar ese cumplimiento.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 65907-2021 · [nombre reservado] con ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES JECC SPA Y OTRO (121)

¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en el régimen de subcontratación, pese al límite temporal del artículo 183-B?

Qué fijó la Corte

Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, pues el no pago de cotizaciones se origina en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, sin que el límite temporal del artículo 183-B sea óbice.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014 de 30 de julio de 2014 y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, materia en que la Corte de Apelaciones excluyó a la municipalidad demandada solidariamente. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó el criterio de que dicha sanción sí se aplica a la empresa principal y rechazó el recurso de nulidad, manteniendo la sentencia de base.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 60818-2021 · [nombre reservado] con BPI CONSTRUCCIONES S.A.(118)

¿La responsabilidad solidaria de la empresa principal en régimen de subcontratación comprende la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo y opera con independencia del límite temporal del artículo 183-B?

Qué fijó la Corte

La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite temporal del artículo 183-B, pues la obligación de pagar cotizaciones se generó mientras los trabajadores prestaban servicios para la mandante.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en los fallos de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones»

Se discutía si la responsabilidad solidaria de la empresa principal en régimen de subcontratación se extiende a la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, más allá del límite temporal del artículo 183-B. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó parcialmente el fallo de la Corte de Apelaciones y declaró aplicable dicha sanción a la empresa principal.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 84416-2021 · [nombre reservado] con MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA.

¿Comprende la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación la indemnización por lucro cesante derivada del término anticipado injustificado de un contrato por obra o faena?

Qué fijó la Corte

Sí, el lucro cesante tiene origen contractual y carácter laboral, por lo que queda comprendido en las obligaciones laborales del artículo 183-B del Código del Trabajo y la empresa principal responde subsidiariamente conforme al artículo 183-D.

Cita literal de la sentencia
«Que, en efecto, el origen contractual del lucro cesante, cuando se trata de una vinculación sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, adquiere un evidente carácter laboral, por cuanto la indemnización por este concepto no surge al finalizar el contrato ni por esta causa, sino porque es una obligación contraída al suscribirlo y que rige hasta la efectiva e íntegra finalización de la labor o del término previsto por aquellas»

Se discutía si la empresa principal en régimen de subcontratación debía responder subsidiariamente por el lucro cesante derivado del término anticipado injustificado de un contrato por obra o faena, condena impuesta a la contratista. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el lucro cesante tiene fuente laboral y contractual y queda comprendido en la responsabilidad subsidiaria de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 5945-2022 · [nombre reservado] con SENSUS CHILE S.A. (131)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta el supuesto legal que la autoriza.

Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque el despido injustificado priva de sustento a la causal legal que la habilita.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 8811-2022 · [nombre reservado] con COMERCIAL CCU S.A. (128)

¿Deben incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones las asignaciones no remuneracionales pero permanentes, y procede imputar el aporte al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

Las asignaciones permanentes que percibe el trabajador se incluyen en la última remuneración mensual del artículo 172 aunque no sean remuneración según el artículo 41, y no procede imputar el aporte al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«el sentido de la citada disposición es claro, en orden a establecer qué debe entenderse por última remuneración mensual para los efectos indemnizatorios que refiere, de la que se deben excluir únicamente aquellos beneficios ocasionales o esporádicos que menciona; por lo tanto, para que una asignación sea incluida en tal concepto, es menester que tenga el carácter de permanente»

Se discutía si una asignación de traslación debía integrar la base de cálculo de las indemnizaciones y si procedía descontar el aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte rechazó el recurso, confirmando que la asignación permanente se incluye en la última remuneración y que no procede la imputación cuando la causal es declarada improcedente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6523-2022 · [nombre reservado] con IFCO SYSTEMS CHILE S.A. (131)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación, pues el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 exige que el despido se funde efectivamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si la causal es declarada injustificada.

Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque por resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, priva de justificación a la decisión patronal por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el artículo 13 de la Ley N°19.728 y que no procede la imputación si la causal de despido es desestimada judicialmente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6059-2022 · [nombre reservado] con FALABELLA RETAIL S.A (131)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación, pues la declaración judicial de injustificación del despido por necesidades de la empresa priva de justificación a la decisión patronal y suprime la condición que habilita el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728.

Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, priva de justificación a la decisión patronal por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el artículo 13 de la Ley N°19.728 y que no procede la imputación en ese caso.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 5300-2022 · [nombre reservado] con ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.(129)

¿Procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado o improcedente?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues no se satisface la condición de que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»

Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la materia ya está unificada en el sentido de que tal imputación solo procede cuando el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 89042-2021 · [nombre reservado] con DEPORTES SPARTA LTDA.

¿Procede descontar del finiquito por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, y exige la semana corrida que la remuneración variable se devengue a diario?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento del aporte del seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, y el derecho a la semana corrida de los trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables no está condicionado a que estas últimas se devenguen en forma diaria.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168 , letra a ) del Estatuto Laboral, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si procedía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía tras un despido por necesidades de la empresa declarado injustificado, y si la semana corrida exigía devengamiento diario de la remuneración variable. La Corte rechazó el recurso, confirmando que el descuento no procede y que la semana corrida se otorga aunque la parte variable no se devengue diariamente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 40852-2021 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI (87)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual que beneficie directamente a los profesionales de la educación del sector municipal, pagadero como bono adicional conforme a su fórmula legal?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin que el incremento de la bonificación proporcional se pague como bono adicional a los docentes municipales.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Profesores municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema, acogiendo la tesis del fallo recurrido, rechazó el recurso de unificación al estimar que dicha ley no creó un bono adicional pagadero como tal, sino que mejoró las remuneraciones mediante otros beneficios remunerativos financiados con el incremento de la subvención.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 35653-2021 · [nombre reservado] con CON FISCO DE CHILE (91)

¿Procede condenar al empleador al pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral cuando el trabajador ya las enteró directamente como independiente?

Qué fijó la Corte

No procede ordenar el pago de cotizaciones previsionales si el trabajador ya las solucionó directamente, pues la obligación se encuentra cumplida y no existen lagunas previsionales que reparar.

Cita literal de la sentencia
«En el caso, si bien se acreditó que el empleador no cumplió con su obligación como agente retenedor, lo cierto es que las cotizaciones previsionales obligatorias que la legislación establece, fueron debidamente solucionadas a través del pago directo efectuado por el trabajador demandante, cuyo patrimonio debía responder de dicha obligación, por lo que se encuentra cumplida, no existen las denominadas lagunas en la cuenta de capitalización individual del trabajador y, por consiguiente, no hay un daño previsional que reparar, lo que torna en improcedente ordenar un doble pago de la prestación que se trata»

Se discutía si el Fisco debía pagar cotizaciones previsionales por un período anterior al reconocimiento judicial de la relación laboral, pese a que el trabajador las había enterado como independiente. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues aunque discrepa de los argumentos de la sentencia recurrida, comparte que la obligación ya estaba cumplida y no procedía un doble pago.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 8533-2022 · [nombre reservado] con [nombre reservado] (126)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues se suprime la condición que habilita el descuento.

Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque el despido injustificado priva de sustento a la causal que la habilita.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3685-2022 · [nombre reservado] con ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. (126)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues se suprime la condición que habilita el descuento.

Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»

La demandada fue condenada a pagar el incremento por despido injustificado y a restituir el monto descontado del finiquito por su aporte al fondo de cesantía. Su recurso de unificación sostenía que la imputación procede aunque el despido por necesidades de la empresa se declare injustificado. La Corte rechazó el recurso, confirmando que la imputación solo procede si el despido se ajusta a la causal invocada.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 5952-2022 · [nombre reservado] con COMERCIAL CCU S.A. (126)

¿Deben incluirse en la base de cálculo indemnizatoria los montos que no son remuneración sino devolución de gastos, y procede imputar el aporte al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado?

Qué fijó la Corte

Las asignaciones de devolución de gastos de carácter permanente se incluyen en la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, y no procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«Por lo anterior, mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como secuela la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia.»

Se discutía si la asignación por traslación debía integrar la base de cálculo indemnizatoria y si procedía descontar el aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la asignación permanente se incluye en la última remuneración y que no procede la imputación cuando la causal es declarada improcedente.

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Rol 8469-2022 · [nombre reservado] con CASA DE MONEDA DE CHILE S.A. (125)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es procedente, pues el descuento del aporte al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la materia ya estaba uniformada y que la sentencia recurrida aplicó correctamente el derecho.

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Rol 8430-2022 · [nombre reservado] con RENDIC HERMANOS S.A (125)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

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Rol 6526-2022 · [nombre reservado] con BLUNDING S.A. (125)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues tal descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida contiene la interpretación correcta: el descuento solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

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Rol 7300-2022 · [nombre reservado] con TELEVISION NACIONAL DE CHILE (125)

¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues no se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

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Rol 134078-2020 · [nombre reservado] con DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LIMITADA Y OTRO (122)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró las cotizaciones previsionales por haber calificado la relación como a honorarios, controversia resuelta solo en el juicio?

Qué fijó la Corte

Sí procede: la naturaleza imponible de los haberes es de origen legal y el empleador debió aplicar las deducciones desde el inicio de la relación, por lo que su omisión configura el presupuesto fáctico de la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«En efecto, para decidir este asunto, se debe considerar el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 del Código del Trabajo y, además, que la obligación previsional descrita en su artículo 58, refrendada en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº3.500, es constitutiva de un gravamen que pesa sobre la totalidad de las contraprestaciones y las adicionales en especie valorables en dinero que percibe el dependiente del empleador por causa del respectivo contrato, cotizaciones descontadas por éste con la finalidad de traspasarlas a la sociedad administradora en la que esté afiliado, constatándose que la naturaleza imponible de los haberes que obtiene el trabajador por su desempeño es de origen legal»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido procede cuando el empleador no pagó cotizaciones por haber calificado la relación como a honorarios, cuestión resuelta en el juicio. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la naturaleza imponible de los haberes es legal y que la omisión de deducciones desde el inicio justifica la sanción.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 31205-2021 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO(87)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual que beneficie directamente a los profesionales de la educación del sector municipal, pagadero como bono adicional conforme a su fórmula legal?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios salariales y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin que proceda pagar un bono adicional a los docentes municipales.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden salarial y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de los sueldos, concretamente, a determinados rubros que indica»

Profesores municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema, acogiendo su propia jurisprudencia reciente, rechazó el recurso de unificación al estimar correcta la tesis del fallo impugnado: la ley no creó un bono adicional pagadero conforme a fórmula, sino que mejoró remuneraciones destinando los recursos a rubros específicos.

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