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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 79939-202124 nov 2022

Unificación de jurisprudencia · Secure Valet Parking LTDA

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol79939-2021
Fecha sentencia24 nov 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCumplimiento de requisitos legales, Carta de despido, Contenido de la carta de despido
+7 descriptoresAusencia injustificadaDespido en licencia médicaCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoNo concurrencia a las laboresDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalLicencia médica comunicada fuera de plazo
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Diego Simpertigue Limare
+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus considerandos décimo a décimo tercero que se eliminan. Asimismo, se suprimen las motivaciones decimoséptima a decimonovena.

Del fallo de unificación de jurisprudencia que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo y octavo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, en consecuencia, se debe concluir que la actora acreditó un motivo que le impidió asistir a sus funciones aquellos días que el empleador sustentó la causal de despido, al haberse extendido licencia médica, ordenándole mantener reposo los días 18 y 19 de octubre de 2019, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, cuyo presupuesto es, en lo que interesa, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo .

Por lo anterior, se debe concluir que el despido que afectó al demandante fue injustificado y, por consiguiente, tiene derecho a percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c ) del Código del Trabajo.

Segundo: Que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas y según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará la suma percibida por el demandante como retribución por su trabajo, de $409.364.

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo I, IV y V de la sentencia de base, se declara que, además:

I.- Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la empresa Secure Valet Parking Limitada, por lo que se declara injustificado el despido de 23 de octubre de 2019, y, en consecuencia, se condena a la demandada principal a pagar, además, las siguientes prestaciones:

a) $409.364.- por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo;

b) $409.364- como indemnización por un año de servicio;

c) $327.491.- correspondiente al recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización.

II.- Las prestaciones referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes previstos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

N°79.939-2021.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

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