Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 11771-202230 nov 2022

Unificación de jurisprudencia · Cultivos Yadran S.A. (137)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol11771-2022
Fecha sentencia30 nov 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido improcedente, Seguro de cesantía, Cobro de prestaciones laborales
+8 descriptoresTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoSentencia impugnada realiza una interpretación divergente al fallo de contrasteDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosPedro Águila YáñezMaría Gajardo Harboe

Resumen

Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Del fallo de la instancia, se suprime el motivo undécimo.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Cultivos Yadrán S. A., por lo que se le condena, además, del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto.

Regístrese y devuélvase.

N°11.771-2022.-

1