Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en enero de 2020. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Enero de 2020:8 acogidas15 rechazos que fijan criterio14 rechazos sin doctrina12 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró íntegramente las cotizaciones previsionales, aunque no haya retenido dineros de las remuneraciones del trabajador?
Qué fijó la Corte
La sanción de nulidad del despido se aplica cuando el empleador no entera las cotizaciones previsionales en tiempo y forma, con independencia de que haya o no retenido de las remuneraciones del trabajador las sumas correspondientes.
Cita literal de la sentencia
«si acreditado que el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 ° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones del actor las cotizaciones pertinentes, pues el presupuesto fáctico que hace aplicable tal punición, se configura por su no entero en los órganos respectivos en tiempo y forma»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido procede cuando el empleador pagó cotizaciones previsionales sobre una base de cálculo menor, sin retener dineros del trabajador. La Corte acogió el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido de que la sanción se aplica por el no entero íntegro y oportuno de las cotizaciones, con independencia de que exista o no retención.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral, originada en contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado, es declarada judicialmente y no se enteraron las cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, por gozar de presunción de legalidad y no hallarse en la hipótesis prevista para la sanción; sí procede, en cambio, la condena al pago de las cotizaciones previsionales de todo el período.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si procedía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales tras declararse judicialmente la relación laboral derivada de contratos a honorarios con un órgano del Estado. La Corte acogió el recurso del Fisco y rechazó el de la demandante: confirmó la condena al pago de cotizaciones, pero invalidó parcialmente el fallo en cuanto aplicó la nulidad del despido, por tratarse de un vínculo amparado en un estatuto legal con presunción de legalidad.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral declarada judicialmente deriva de un contrato a honorarios celebrado por un órgano de la Administración del Estado al amparo de un estatuto legal?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues no se configura la hipótesis ni el fraude que justifica la sanción.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»
Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con una municipalidad, habiendo cotizaciones impagas. La Corte acogió el recurso de unificación y unificó el criterio en orden a que dicha sanción no procede cuando el empleador es un órgano de la Administración del Estado y el vínculo deviene de un estatuto legal propio del sector, rechazando el recurso de nulidad del actor.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue reconocida solo en la sentencia y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí procede la sanción de nulidad del despido por el solo hecho de acreditarse la falta total o parcial del entero de cotizaciones, sin que sea obstáculo que la relación laboral se haya declarado en la sentencia, pues su naturaleza es declarativa y no constitutiva.
Cita literal de la sentencia
«la recta exégesis en la materia, como ya lo ha resuelto esta Corte, es afirmar la procedencia de la sanción de nulidad del despido por el sólo evento de acreditarse la falta total o parcial del pago de las cotizaciones pertinentes, sin ser relevante otro elemento, pues la naturaleza imponible de los haberes que deben ser considerados para los efectos del entero de las obligaciones previsionales y de salud, los determina la ley que se presume por todos conocida»
Se discutía si procedía la nulidad del despido cuando la relación laboral fue reconocida en la sentencia y el empleador no pagó cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que la sanción procede por la sola falta de entero de cotizaciones, sin importar que el vínculo se declare judicialmente.
¿Cómo debe ejercerse el derecho de información de la empresa principal en el régimen de subcontratación para mantener su responsabilidad subsidiaria y no responder solidariamente?
Qué fijó la Corte
El derecho de información debe ejercerse de forma efectiva respecto de todos los trabajadores que se desempeñaron en régimen de subcontratación y sobre los cuales la empresa principal pudo ejercer control; los certificados deben incluirlos a todos, pues de lo contrario la responsabilidad se agrava y se torna solidaria.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, sobre la base de los hechos fijados en la sentencia que se impugna, según los cuales los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales sólo se refieren a uno de los once demandantes que trabajaron en régimen de subcontratación, no resulta posible entender, como lo hizo la sentencia recurrida, que la empresa principal ejerció el derecho de información y, consecuencialmente, su responsabilidad debe experimentar el agravamiento previsto para este caso, transformándose en solidaria por falta del debido control.»
Trabajadores subcontratados demandaron a la empresa principal, entre otras, por prestaciones laborales. La sentencia de instancia estimó cumplido el deber de información aunque los certificados solo incluían a uno de los once trabajadores, y la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el derecho de información debe abarcar a todos los trabajadores subcontratados, agravándose la responsabilidad a solidaria si no se ejerce debidamente.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, pues la calificación judicial del despido solo genera el incremento legal y no obsta a la aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728.
Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata»
Se discutía si el empleador podía imputar su aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la imputación procede igualmente, pues la declaración judicial solo genera el incremento legal del 30%.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal o dueña de la obra en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B?
Qué fijó la Corte
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en el artículo 183-B del mismo Código.
Cita literal de la sentencia
«Que, esta Corte, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, ratifica lo ya resuelto en las sentencias cuyos motivos se acaban de transcribir, entendiendo que la empresa principal o dueña de la obra no puede esgrimir el límite previsto en el artículo 183-B en el evento que su contratista haya sido objeto de la sanción dispuesta en el artículo 162 del estatuto laboral»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones se extiende solidariamente a la empresa principal o dueña de la obra en régimen de subcontratación. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que dicha sanción es aplicable a la empresa principal, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
¿Qué régimen jurídico regula la vinculación entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado cuando, pese a ser contratada a honorarios conforme al artículo 4 de la Ley 18.883, en la práctica presta servicios personales bajo dependencia y subordinación?
Qué fijó la Corte
Si una persona contratada a honorarios conforme al artículo 4 de la Ley 18.883 presta en la práctica servicios personales bajo dependencia o subordinación, fuera del marco de labores accidentales, no habituales o de cometidos específicos, su vínculo se rige por el Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan la presencia de subordinación o dependencia clásica»
La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad para funciones de psicóloga en una oficina de protección de derechos, alegó que su vínculo era laboral. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que, al haberse prestado servicios personales bajo dependencia y subordinación en funciones propias y permanentes del órgano, la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el estatuto municipal.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido cuando el trabajador pone término al contrato mediante despido indirecto por no pago íntegro de cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí, es procedente la nulidad del despido en el caso de autodespido, pues el artículo 171 del Código del Trabajo no excluye dicha situación y la finalidad de la norma es proteger los derechos del trabajador afectado por el incumplimiento previsional del empleador.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte considera que en el evento que el trabajador pone termino a la relación laboral, en el sentido que decide finiquitar dicho vínculo mediante la figura del autodespido , puede también reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido era procedente cuando el trabajador termina el contrato mediante despido indirecto por cotizaciones impagas. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la nulidad del despido sí aplica en el autodespido, pues el artículo 171 no excluye ese supuesto y la finalidad protectora de la norma lo justifica.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la existencia de la relación laboral fue declarada en la sentencia y no reconocida previamente por el empleador?
Qué fijó la Corte
Sí, es procedente la sanción de nulidad del despido, pues la declaración de existencia de la relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones estaba vigente desde que se pagaron las remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«esta Corte considera que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral, por cuanto, esa decisión no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, lo que significa que su efecto corresponde a la constatación de una situación preexistente, en consecuencia, la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido procede cuando la relación laboral fue declarada en juicio y no reconocida previamente por el empleador. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y condenó a la demandada, y la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la declaración es declarativa y no constitutiva, por lo que la sanción resulta procedente.
¿Pueden los funcionarios públicos a contrata recurrir al procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido?
Qué fijó la Corte
Sí, el procedimiento de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos a contrata, pues la relación con el Estado es de tipo laboral y los derechos fundamentales deben protegerse en cualquier circunstancia, sin que exista razón para excluir a esta categoría de trabajadores.
Cita literal de la sentencia
«no existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que -como se dijo- también poseen los referidos funcionarios.»
Se discutía si los funcionarios públicos a contrata podían acudir al procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cuestión que la demandada alegaba improcedente por la naturaleza estatutaria de la relación. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la tutela laboral es aplicable a estos funcionarios y que la sentencia recurrida interpretó correctamente el derecho.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y el vínculo se originó en un contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.»
La demandante solicitó unificar jurisprudencia sobre la procedencia de la nulidad del despido cuando la sentencia declara la existencia de la relación laboral. La Corte rechazó el recurso, pues aunque existen fallos que aplican la sanción, tratándose de contratos a honorarios con órganos del Estado concurre un elemento diferenciador que impide su aplicación, sin perjuicio del pago de cotizaciones adeudadas.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral con un órgano de la Administración del Estado se declara en la sentencia, habiendo nacido de contratos a honorarios?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, por lo que el fallo que así lo decide se ajusta a derecho.
Cita literal de la sentencia
«Que, sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si procedía la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales cuando la relación laboral con un órgano del Estado, nacida de contratos a honorarios, se declara en la sentencia. La Corte rechazó ambos recursos de unificación: confirmó que no procede la nulidad del despido en ese contexto, pero sí la condena al pago de las cotizaciones por todo el período trabajado.
¿Puede un finiquito suscrito sin reservas, al término de un contrato por obra o faena, ser cuestionado en su poder liberatorio cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador, a la luz del principio de primacía de la realidad?
Qué fijó la Corte
El finiquito otorgado libremente produce plenitud de poder liberatorio, pero no puede estimarse libre cuando su firma es condición para celebrar un nuevo contrato con el mismo empleador, lo que debilita su capacidad probatoria y permite al juez concluir, ponderando la prueba según la sana crítica, que la relación laboral era indefinida.
Cita literal de la sentencia
«el efecto liberatorio del finiquito, exige, además, que las partes de buena fe y libremente accedan a sus términos, sin embargo, se debe tener en consideración que el derecho laboral se asienta sobre la base del reconocimiento de que la libertad contractual del trabajador se encuentra determinada por la existencia de una evidente asimetría de poder con el empleador, cuyo contrapeso se configura mediante el reconocimiento del carácter irrenunciable de ciertos derechos laborales.»
Se discutía si los finiquitos suscritos tras sucesivos contratos por obra o faena tenían poder liberatorio, permitiendo declarar la relación laboral indefinida por primacía de la realidad. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, fijando el criterio de que el finiquito no es libre cuando su firma condiciona una nueva contratación, por lo que su fuerza probatoria se debilita y el juez puede concluir que la relación era indefinida.
¿Se aplica el tope de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo en la base de cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990?
Qué fijó la Corte
No es aplicable el límite de noventa unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, pues rige la ley vigente al tiempo de la contratación.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo tanto, la interpretación que mayormente se aviene con los principios, la evolución del sistema jurídico, sus finalidades y el texto que, en lo específico, lo contiene, es la vertida en el fallo recurrido.»
Se discutía si el tope de 90 unidades de fomento del artículo 172 del Código del Trabajo limitaba la base de cálculo de las indemnizaciones de un trabajador contratado antes del 14 de agosto de 1981 y desvinculado en 2017. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicho tope no se aplica a esos trabajadores, pues rige la normativa vigente al momento de su contratación.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada judicialmente y se originó en un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.
Cita literal de la sentencia
«Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.»
La actora demandó a una municipalidad y obtuvo el reconocimiento de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios, con despido injustificado y nulidad del despido. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad del despido y la Corte Suprema, aunque con otros argumentos, confirmó ese rechazo y desestimó el recurso de unificación, fijando que la sanción no se aplica a vínculos originados en contratos a honorarios con órganos del Estado.
¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual a favor de los docentes del sector municipalizado, o solo mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de la bonificación proporcional a favor de los docentes municipalizados, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros.
Cita literal de la sentencia
«Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.»
Docentes municipalizados demandaron el pago de la bonificación proporcional con los recursos de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda y la Corte Suprema, conociendo del recurso de unificación, rechazó el arbitrio al estimar que el fallo impugnado contiene la interpretación correcta: la ley mejoró las remuneraciones mediante beneficios remunerativos y no aumentó la bonificación proporcional.
¿El plazo de seis meses previsto en el artículo transitorio de la Ley N° 20.281 faculta al empleador para cargar el ajuste a las remuneraciones variables solo dentro de ese lapso, de modo que los descuentos efectuados con posterioridad a su vencimiento son indebidos?
Qué fijó la Corte
El plazo de seis meses del artículo transitorio de la Ley N° 20.281 solo faculta al empleador para cargar el ajuste a las remuneraciones variables dentro de dicho lapso, por lo que los descuentos realizados con posterioridad a su vencimiento son indebidos.
Cita literal de la sentencia
«la exégesis coherente de dicha norma con la finalidad legislativa de la misma, está constituida por entender que se facultó al empleador para que dentro del lapso de seis meses cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad a su vencimiento, de manera que en esta hipótesis, los descuentos realizados fuera de dicho plazo son indebidos»
Se discutía si el artículo transitorio de la Ley N° 20.281 permitía al empleador cargar el ajuste a las remuneraciones variables solo dentro del plazo de seis meses, siendo indebidos los descuentos posteriores. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación al constatar que la sentencia recurrida era consistente con la doctrina ya unificada sobre la materia.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando la causal de necesidades de la empresa invocada fue declarada judicialmente injustificada, pues falta la condición de término del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación no procede en ese caso y que la sentencia recurrida hizo correcta aplicación de la normativa.
¿El incremento de la bonificación proporcional mensual dispuesto por la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación del sector municipal, o se destina exclusivamente a los del sector particular subvencionado?
Qué fijó la Corte
La Ley N° 19.933 no aumentó la bonificación proporcional de los docentes municipales, sino que mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos del aumento de subvención al pago de determinados rubros, de modo que el fallo que así lo interpreta contiene la tesis correcta.
Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»
Docentes de establecimientos municipalizados demandaron el pago del incremento de la bonificación proporcional derivado de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema, constatando jurisprudencia contradictoria, rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia recurrida contiene la interpretación correcta: dicha ley no aumentó la bonificación de los docentes municipales, sino que mejoró sus remuneraciones con otros beneficios y asignó los recursos a rubros específicos.
¿Procede imputar a las indemnizaciones legales el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a las indemnizaciones legales cuando la causal de necesidades de la empresa invocada fue declarada judicialmente injustificada, pues falta la condición de término del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada sin justificación, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.»
Se discutía si el empleador podía descontar de las indemnizaciones el aporte al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida hizo correcta aplicación de la normativa, pues declarada injustificada la causal, no procede la imputación del artículo 13 de la Ley 19.728.
¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin que pueda ampararse en el límite del artículo 183-B?
Qué fijó la Corte
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en el artículo 183-B del mismo Código.
Cita literal de la sentencia
«Que, no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones se extiende a la empresa principal en régimen de subcontratación o si queda limitada al tiempo de duración de dicho régimen conforme al artículo 183-B. La Corte Suprema, constatando la existencia de interpretaciones divergentes, ratificó su criterio estable y rechazó el recurso, confirmando que la sanción del artículo 162 es aplicable a la empresa principal.
¿Tiene legitimación pasiva el Servicio de Salud para ser demandado en juicio laboral por actos de un hospital autogestionado en red que de él depende?
Qué fijó la Corte
El Servicio de Salud tiene legitimación pasiva, pues el director del hospital autogestionado solo ejerce la representación delegada para funciones de dirección, organización y administración, sin alterar la personalidad jurídica del servicio del que depende.
Cita literal de la sentencia
«puede perfectamente emplazarse al servicio de salud del que depende, ya que éste es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo Director ostenta tanto la representación judicial como extrajudicial de todos los establecimiento que integran su red de salud, pues la delegación de esta representación al director del centro auto gestionado, a la que alude la ley en las disposiciones transcritas, sólo dice relación con el ejercicio de las funciones de dirección, organización y administración que le competen según su cargo»
Se discutía si el Servicio de Salud era legitimado pasivo en una tutela laboral de una funcionaria de un hospital autogestionado en red. La Corte rechazó la unificación y confirmó que la acción se dirigió correctamente contra el Servicio de Salud, pues la delegación de representación al director del hospital no altera la personalidad jurídica del servicio.