Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile (XIV)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Rol | 18660-2019 |
| Fecha sentencia | 31 ene 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Cobro de prestaciones, Recurso de unificación de jurisprudencia |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Diego Munita Luco+2 ministrosJulio Pallavicini MagnereMaría Repetto García |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce el fallo de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con excepción de sus motivaciones tercera y cuarta.
Asimismo, se transcribe el párrafo segundo del considerando octavo y los fundamentos noveno a décimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7 , 8 , 160 , 172 , 173 , 425 , 456 , 459 y 483 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara que: Se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por los demandantes en contra del Fisco de Chile.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las razones expuestas en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 18.660-2019.-
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