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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Abril de 2025

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en abril de 2025. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Abril de 2025:2 acogidas13 rechazos sin doctrina91 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 8617-2024 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

¿Puede calificarse como relación laboral regida por el Código del Trabajo la vinculación a honorarios entre una persona natural y una municipalidad, cuando las funciones exceden el marco del artículo 4 de la Ley 18.883 y revelan subordinación y dependencia?

Qué fijó la Corte

Sí. Si las labores desempeñadas a honorarios exceden o no coinciden con el marco del artículo 4 de la Ley 18.883 y revelan los caracteres propios de un vínculo laboral, rige el Código del Trabajo, pues la contratación a honorarios solo procede para labores accidentales, específicas, puntuales y no habituales.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo anteriormente señalado.»

La demandante, periodista contratada a honorarios por una municipalidad, alegó relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido; la Corte de Apelaciones acogió la nulidad de la demandada y rechazó la demanda. La Corte Suprema acogió la unificación, invalidó ese fallo y concluyó que las labores, por su amplitud, permanencia y sujeción a jornada y dependencia, excedían el marco de la contratación a honorarios y constituían relación laboral.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 7012-2024 · [nombre reservado] con SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

¿El daño moral derivado de lesiones corporales sufridas en un accidente del trabajo puede acreditarse mediante presunciones judiciales, o exige prueba directa y específica de la afección psíquica?

Qué fijó la Corte

El daño moral debe probarse, pero cuando deriva de lesiones corporales puede acreditarse mediante presunciones judiciales construidas sobre indicios, conforme a la sana crítica, sin que ello exima al actor de la carga de la prueba.

Cita literal de la sentencia
«declarando que si bien el daño moral debe ser probado, como cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, lo cierto es que tratándose del que deriva de lesiones corporales, como las experimentadas por el actor, ello puede conseguirse a través de las presunciones judiciales, las que se construyen sobre la base del conjunto de indicios que emanan de fuentes probatorias diversas, lo que es coherente con el sistema de valoración de la sana crítica, especialmente con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia.»

Se discutía si el daño moral por lesiones corporales en un accidente laboral requería prueba directa de la afección psíquica o podía presumirse. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de nulidad que había rechazado la demanda por falta de prueba y declaró que el daño moral puede inferirse de las lesiones y su contexto mediante presunciones judiciales.

Leer la sentencia

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Este mes no hubo rechazos que fijen criterio.