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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Marzo de 2015

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en marzo de 2015. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Marzo de 2015:3 acogidas5 rechazos que fijan criterio6 rechazos sin doctrina29 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 11582-2014 · [nombre reservado] con ACTIONLINE CHILE S.A.

¿Qué naturaleza tiene una jornada pactada superior a treinta horas e inferior a cuarenta y cinco horas semanales y procede el pago proporcional del sueldo mínimo?

Qué fijó la Corte

Una jornada superior a treinta e inferior a cuarenta y cinco horas semanales es ordinaria, por lo que no procede el pago proporcional del sueldo mínimo y este no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

Cita literal de la sentencia
«De lo dicho fluye que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales, aserto éste que se desprende de los preceptos relacionados, por cuanto a partir de la vigencia de la Ley 19.759 -que la estableció en forma expresa- la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de treinta horas semanales y no otra.»

Los trabajadores de un call center con jornada de treinta y seis horas semanales reclamaron diferencias salariales, pues se les pagaba el sueldo base proporcional e inferior al ingreso mínimo mensual, afectando también las gratificaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que dicha jornada es ordinaria, por lo que corresponde pagar el sueldo base íntegro equivalente al ingreso mínimo mensual.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 8318-2014 · [nombre reservado] con SOCIEDAD LAGOSMAQ LIMITADA.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo cuando el empleador negó la relación laboral y esta fue declarada solo en la sentencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la sanción del artículo 162 inciso 5° se aplica al empleador que no enteró las cotizaciones previsionales, sin que la negación de la relación laboral ni su declaración judicial posterior lo eximan de dicha obligación legal.

Cita literal de la sentencia
«Que, por consiguiente, salvados los obstáculos formales corresponde precisar el recto sentido y alcance de la sanción de que se trata, cumpliendo de este modo el cometido que el legislador ha previsto para esta Corte a través del presente recurso.»

El trabajador demandó el despido injustificado y la nulidad del mismo por no pago de cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y excluyó la sanción del artículo 162 inciso 5° porque la relación laboral fue discutida y reconocida solo en la sentencia. La Corte Suprema acogió la unificación y ordenó aplicar dicha sanción, al no eximir al empleador la negación del vínculo laboral.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 9099-2014 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE COLEMU.

¿El aumento de la bonificación proporcional regulado por la Ley N° 19.933 es aplicable a los profesionales de la educación del sector municipalizado o solo a los del sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

El aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 rige plenamente también para los profesionales de la educación del sector municipalizado, pues la sustitución del beneficio reemplaza su valor pero no excluye a dicho sector.

Cita literal de la sentencia
«la interpretación contextual de la expresión "sustitúyese" utilizada en el artículo 1 ° de la Ley N° 19.933, siempre conforme a la regla del artículo 22 del Código Civil referida en el motivo anterior, lleva a que se reemplazó el valor de la bonificación proporcional, pero no los sectores beneficiados, desde que se refiere al bono proporcional -establecido por primera vez en el artículo 8 ° de la Ley N° 19.410 y que, como se dijo, corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente- y se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalados en los artículos 8 ° a 11 de la Ley N° 19.410»

Docentes municipalizados demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933; la sentencia de instancia y la de nulidad lo rechazaron por estimarlo exclusivo del sector particular subvencionado. La Corte Suprema acogió la unificación, fijó que el beneficio también rige para el sector municipal y anuló el fallo, ordenando dictar sentencia de reemplazo.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 7783-2014 · [nombre reservado] con SOCIEDAD EDUCACIONAL [nombre reservado].

¿El término 'profesor' del artículo 87 del Estatuto Docente comprende solo a quienes ejercen docencia de aula o también a otros profesionales de la educación, como los docentes-directivos?

Qué fijó la Corte

El artículo 87 del Estatuto Docente se refiere a todo profesional de la educación con título de profesor, sin restringir el beneficio a quienes desempeñan docencia de aula, por lo que también comprende a los docentes-directivos.

Cita literal de la sentencia
«Cuando el artículo 87 del Estatuto Docente utiliza la voz "profesor", se está refiriendo a un profesional de la educación, porque éstos, conforme a la definición legal contenida en el mismo cuerpo normativo, son precisamente las personas que poseen título de profesor, y como no alude al tipo de tarea que debe ejecutar aquél para ser acreedor de la indemnización que contempla, tampoco introduce ningún elemento de juicio que permita arribar a la conclusión que se está refiriendo solo al que desempeña la función docente, no resulta posible interpretar la norma de manera restrictiva, como lo pretende la recurrente;»

Se discutía si la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente procedía respecto de una profesional de la educación que al momento del despido se desempeñaba como inspectora general y no como docente de aula. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la expresión 'profesor' comprende a todo profesional de la educación y no solo a quien ejerce docencia en aula.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 21641-2014 · [nombre reservado] con CONSORCIO COMSA PILASI S.A.

¿Deben incluirse las asignaciones de colación y movilización, pagadas mensualmente y de carácter permanente, en la base de cálculo de la última remuneración mensual para las indemnizaciones por despido del artículo 172 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí, deben incluirse, pues el artículo 172 del Código del Trabajo solo excluye los beneficios esporádicos o pagados una sola vez al año, y las asignaciones de colación y movilización pagadas mensualmente son permanentes, sin que obste que no integren el concepto de remuneración del artículo 41.

Cita literal de la sentencia
«el sentido de la citada disposición es claro en orden a establecer que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año. Por lo tanto, corresponde colegir que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen pagadas mensualmente, tienen la calidad que exige la disposición especial que rige la materia»

Se discutía si las asignaciones de colación y movilización debían integrar la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dichas asignaciones, al ser permanentes y pagadas mensualmente, deben incluirse conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, por ser norma especial que prevalece sobre el artículo 41.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 7784-2014 · [nombre reservado] con ACTIONLINE CHILE S.A.

¿Qué naturaleza tiene una jornada pactada de treinta y seis horas semanales y procede el pago proporcional del ingreso mínimo mensual respecto de ella?

Qué fijó la Corte

La jornada de treinta y seis horas semanales es ordinaria, pues la jornada parcial solo comprende aquella no superior a dos tercios de la ordinaria, de modo que el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual íntegro.

Cita literal de la sentencia
«De lo dicho fluye que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales, aserto éste que se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley 19.759 -que la estableció en forma expresa- la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de treinta horas semanales y no otra.»

Trabajadores de call center con jornada de treinta y seis horas semanales reclamaron diferencias salariales, pues se les pagaba un sueldo base proporcional inferior al ingreso mínimo. La Corte Suprema rechazó la unificación y confirmó que dicha jornada es ordinaria, por lo que corresponde pagar íntegramente el ingreso mínimo mensual y recalcular las gratificaciones.

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Rechaza · fija criterioSala: De verano (feriado de febrero)

Rol 11718-2014 · [nombre reservado] con SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD LTDA.

¿Deben incluirse las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí, deben incluirse, pues el artículo 172 del Código del Trabajo prevalece como norma especial sobre el artículo 41 y comprende todo estipendio de carácter permanente, como las asignaciones de colación y movilización pagadas mensualmente.

Cita literal de la sentencia
«Que el sentido de la norma del artículo 172 es claro en orden a que, a los efectos de que se trata, terminación del contrato de trabajo, se excluyen aquellos estipendios de carácter esporádico, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para el calculo de esta indemnización se comprenderá todo aquello que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen pagadas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial, que ha de prevalecer sobre la de índole general, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso.»

Se discutía si las asignaciones de colación y movilización integran la base de cálculo de las indemnizaciones por término del contrato. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, estimando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el artículo 172 del Código del Trabajo al incluirlas por su carácter permanente, prevaleciendo la norma especial sobre la general del artículo 41.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 10636-2014 · [nombre reservado] con LEGAL PUBLISHING CHILE S.A.

¿Qué nivel de detalle deben contener los hechos en la carta de despido cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

La carta de despido debe expresar hechos específicos y no genéricos, indicando en qué consiste la causa invocada y cómo de ellos deriva la necesidad de despedir, para que el trabajador pueda ejercer su derecho a impugnar la causal.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte entiende que la razón de la desvinculación debe apoyarse en hechos específicos y no genéricos, puesto que las normas antes transcritas deben leerse a la luz de lo que prescribe el art. 454 1 ) inciso segundo: "No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido".»

La demandada impugnó la sentencia que declaró injustificado el despido por necesidades de la empresa, sosteniendo que la carta de despido solo requiere una descripción genérica de los hechos. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, pues estimó que la carta debe contener hechos específicos y que la sentencia recurrida aplicó correctamente el derecho, sin que la doctrina del fallo de contraste justifique alterar lo resuelto.

Leer la sentencia