Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en noviembre de 2016. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Noviembre de 2016:9 acogidas2 rechazos que fijan criterio12 rechazos sin doctrina80 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Es compatible la bonificación por retiro voluntario del artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 con la indemnización por años de servicio del artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, cuando el docente renuncia para obtener dicho bono?
Qué fijó la Corte
Ambos beneficios son incompatibles, pues el retiro voluntario para acceder a la bonificación no puede asimilarse a la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, al tratarse de un acto voluntario y consciente del trabajador.
Cita literal de la sentencia
«En cambio, en la especie, se intenta construir un supuesto carácter forzoso a partir de los efectos que se siguen de aceptar uno u otro camino legal.»
Una municipalidad demandó que se declarara improcedente la pretensión de una ex docente de percibir, además de la bonificación por retiro voluntario de la Ley 20.158, la indemnización por años de servicio del artículo 2 transitorio de la Ley 19.070. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó la incompatibilidad de ambos beneficios y anuló la sentencia que los había declarado compatibles.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no pagó las cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones existía desde el inicio del vínculo y su incumplimiento habilita la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, pues el presupuesto fáctico que autoriza así disponerlo se configura ya que no enteró las cotizaciones de seguridad social en los órganos respectivos en tiempo y forma; y porque la sentencia que califica de laboral el vínculo que une a las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación preexistente, de la que surge la obligación de enterar las referidas cotizaciones desde su inicio»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales procede cuando la relación laboral se declara en la sentencia. La Corte acogió el recurso del demandante y fijó que la sentencia es declarativa, por lo que la sanción sí procede; además rechazó el recurso de la demandada sobre el recargo del artículo 168.
¿Debe circunscribirse el cálculo de las remuneraciones y demás prestaciones que se pagan al trabajador por la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo únicamente al concepto de remuneración del artículo 41 del mismo Código?
Qué fijó la Corte
No corresponde limitar la sanción del artículo 162 inciso 7º al concepto de remuneración del artículo 41, pues comprende también las demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, incluidas aquellas que dicho artículo excluye.
Cita literal de la sentencia
«no corresponde limitarse al momento de aplicar el artículo 162 inciso 7º a lo dispuesto en el artículo 41 , ambos del Código del Trabajo, dado que el inciso 5º del artículo 162 reconoce como sanción que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, el que debe entenderse para todos los efectos vigente, salvo convalidación del despido. Luego lo lógico es que la sanción prevista en el inciso 7º del artículo 162 incluya no sólo la remuneración, sino que todas las prestaciones que favorecían al trabajador emulando una relación laboral válida y eficaz.»
Se discutía si el cálculo de las remuneraciones y prestaciones adeudadas por la nulidad del despido debía ceñirse al concepto de remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo o comprender otras prestaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la sanción del artículo 162 inciso 7º comprende no solo la remuneración del artículo 41, sino también las demás prestaciones consignadas en el contrato, como el bono de antigüedad, la asignación sustitutiva y los bonos complementarios legales.
¿Qué estatuto rige la vinculación entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado cuando, pese a contratos a honorarios, presta servicios bajo subordinación y dependencia en funciones propias y permanentes del ente?
Qué fijó la Corte
Corresponde aplicar el Código del Trabajo a las relaciones entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado cuando los servicios se prestan bajo subordinación y dependencia y no se enmarcan en la hipótesis excepcional del artículo 11 del Estatuto Administrativo, por tratarse de labores propias, habituales y permanentes del ente.
Cita literal de la sentencia
«si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico»
Una educadora de párvulos contratada a honorarios por la JUNJI demandó el reconocimiento de relación laboral y el pago de prestaciones, siendo rechazada en primera instancia y en el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que, al desempeñar funciones propias, habituales y permanentes bajo subordinación y dependencia, la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el artículo 11 del Estatuto Administrativo.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando es la sentencia la que declara la existencia de una relación laboral y, por ello, se constata deuda previsional al momento del despido?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues basta el no entero de las cotizaciones previsionales en tiempo y forma al momento del despido, sin que sea exigible que el empleador haya retenido previamente dichos montos, ya que la sentencia que califica el vínculo como laboral es declarativa y no constitutiva.
Cita literal de la sentencia
«si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 ° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma»
Se discutía si procedía la nulidad del despido por deuda previsional cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia, negándola la Corte de Apelaciones porque el empleador nunca retuvo cotizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso del demandante y fijó que basta el no entero de las cotizaciones, rechazando en cambio el recurso de la demandada por no existir pronunciamiento sobre la materia que propuso.
¿La sentencia que reconoce la existencia de un vínculo laboral previamente desconocido por el empleador tiene carácter declarativo o constitutivo, y procede el pago retroactivo de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido por su no pago?
Qué fijó la Corte
La sentencia que reconoce un vínculo laboral ignorado por el empleador es declarativa, por lo que la relación rige desde su origen y el no pago de cotizaciones previsionales devengadas en ese período produce la nulidad del despido conforme al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Que esta Corte, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, considera que la sentencia que reconoce un vínculo laboral hasta esa época ignorado o desconocido en forma consciente o involuntaria por el empleador tiene carácter declarativa, lo que importa que la relación laboral que ahí aflora rige en todos sus efectos desde el momento en que se originó.»
Se discutía si la sentencia que declara la existencia de una relación laboral desconocida por el empleador es declarativa o constitutiva, y si ello obliga al pago retroactivo de cotizaciones previsionales y permite declarar nulo el despido. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó el carácter declarativo de dicha sentencia y ordenó la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones devengadas.
¿Corresponde imputar el saldo de la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado improcedente?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del saldo de la cuenta individual de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido invocado por necesidades de la empresa es declarado improcedente, pues falta el presupuesto fáctico que habilita ese privilegio excepcional del empleador.
Cita literal de la sentencia
«Sigue, que no se presenta conforme a razón el discurso según el cual habría de proceder la imputación de que se viene tratando -efecto o consecuencia- a pesar que no compareciera su causa, justamente porque ésta -impetración de la hipótesis legal del artículo 161 - resultó vacua en criterio de la judicatura.»
Los demandantes impugnaron la sentencia que, tras declararse improcedente el despido por necesidades de la empresa, permitió al empleador imputar a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que esa imputación exige que la causal del artículo 161 sea real y efectiva, por lo que no procede si el despido fue calificado como improcedente.
¿Los derechos laborales establecidos en una ley especial que no contempla un plazo de prescripción se rigen por el artículo 510 del Código del Trabajo o por las reglas del derecho común?
Qué fijó la Corte
Los derechos de orden laboral establecidos en una ley especial que no contempla una norma específica sobre su prescripción prescriben conforme a las reglas del derecho común, esto es, el plazo de cinco años de los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, y no conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, desde que dicho precepto alcanza o regula, únicamente, "los derechos regidos por este Código". El tenor de dicha disposición es restrictivo, no se refiere a los derechos de carácter laboral en general, sino sólo a aquéllos que dicho cuerpo normativo regula, lo que impide extender el plazo de prescripción por él contemplado, a otros derechos o beneficios, no obstante, su naturaleza o carácter laboral, si éstos tienen su origen en una ley diversa al Código del ramo»
Profesores municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y declaró prescrita la acción aplicando el artículo 510 del Código del Trabajo. La Corte Suprema acogió la unificación y determinó que, al emanar el beneficio de una ley especial sin plazo propio, rige la prescripción de cinco años del derecho común.
¿Permite el artículo 10 del Estatuto Administrativo examinar, en el marco de una acción de tutela laboral, si las motivaciones de la decisión de no renovar una contrata importan afectación de derechos fundamentales?
Qué fijó la Corte
El artículo 10 del Estatuto Administrativo no impide que los tribunales de justicia, conociendo de la tutela laboral, examinen si los motivos de la no renovación de la contrata importan afectación de derechos fundamentales, pues la prórroga consecutiva genera una expectativa legítima de renovación que obliga a la Administración a motivar el cambio de criterio.
Cita literal de la sentencia
«Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata. Cuando esta prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la expectativa de su renovación. Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia Administración. Y, si bien ella no anula la potestad legal de la Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio.»
Un funcionario a contrata demandó tutela laboral por no renovación discriminatoria de su contrata; la Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda por estimar que el artículo 10 del Estatuto Administrativo impedía revisar los motivos de la no renovación. La Corte Suprema acogió la unificación y fijó que dicha norma no impide examinar en sede de tutela si los motivos de la no renovación afectan derechos fundamentales.
¿Son competentes los tribunales del trabajo para conocer denuncias de tutela laboral de funcionarios públicos y procede indemnizar el daño moral cuando la relación funcionaria sigue vigente?
Qué fijó la Corte
Los tribunales del trabajo son competentes para conocer tutelas de funcionarios públicos y el juez puede otorgar indemnización de daño moral aunque no haya despido, pues la reparación integral lo permite.
Cita literal de la sentencia
«La directriz del legislador se orienta a restablecer un equilibrio roto por la conculcación del derecho fundamental, lo que no sólo involucra el cese de la conducta lesiva, sino que le otorga al juez amplias facultades para alcanzarlo, entre las cuales cabe incluir la indemnización de los perjuicios y, en particular, el daño moral.»
Se discutía si los tribunales laborales eran competentes para tutelas de funcionarios públicos y si procedía indemnizar el daño moral con la relación vigente. La Corte rechazó el recurso, confirmando la competencia y la procedencia de la indemnización, al estimar acertada la sentencia impugnada.
¿Qué obligaciones del contrato colectivo que vence deben entenderse comprendidas en el contrato colectivo forzado o prorrogado que se origina conforme al artículo 369 inciso 2° del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
El contrato colectivo prorrogado mantiene incólume su contenido, salvo el plazo de vigencia y las cláusulas de reajustabilidad, sin que quepa excluir por vía jurisprudencial las obligaciones condicionales o de cumplimiento único o instantáneo.
Cita literal de la sentencia
«El contenido del contrato colectivo prorrogado queda incólume salvo en lo que respecta a la indexación y el plazo de vigencia. Este fue el razonamiento de la sentencia impugnada para justificar que las obligaciones contempladas en la cláusula 32ª del contrato colectivo no podían entenderse extinguidas si se verificaban las condiciones de procedencia y, por ende, su exigibilidad respecto de determinados trabajadores.»
Un sindicato demandó el pago de bonos extraordinarios pactados en un contrato colectivo prorrogado conforme al artículo 369 del Código del Trabajo, y la demandada alegó que se trataba de obligaciones únicas ya extinguidas. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el contrato prorrogado conserva todas sus estipulaciones salvo el plazo y la reajustabilidad, y que determinar la procedencia concreta de cada bono es tarea de los tribunales de instancia.