Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en abril de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Abril de 2017:1 acogida3 rechazos que fijan criterio7 rechazos sin doctrina40 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no enteró cotizaciones previsionales sobre diferencias de remuneraciones u horas extraordinarias declaradas adeudadas solo en la sentencia?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia que reconoce tales diferencias es declarativa y no constitutiva: la obligación previsional existía desde que se devengaron los haberes, de modo que su no pago al momento del despido configura el presupuesto de la sanción.
Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que se trabajaron las horas extraordinarias que se cobran en este juicio. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, se dedujo denuncia con el objeto que se declarara, además de lo indebido del despido, que fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido pagadas en lo que se refiere a las horas extraordinarias, a lo que no se accedió.»
La demandante reclamó la nulidad del despido porque el empleador no enteró cotizaciones sobre horas extraordinarias adeudadas, pretensión rechazada en la instancia y en el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la sentencia que reconoce esos haberes es declarativa, por lo que la sanción del artículo 162 procede desde el despido.
¿Procede la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral fue reconocida y declarada por la sentencia definitiva y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales durante el vínculo?
Qué fijó la Corte
Sí procede, porque la sentencia que declara la existencia de la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones estaba vigente desde que se pagaron las remuneraciones.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido procede cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia y el empleador no retuvo ni enteró cotizaciones. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia recurrida es consistente con el criterio ya unificado: la declaración es declarativa y no constitutiva, por lo que la obligación previsional existía desde el inicio del vínculo.
¿Es necesario exigir y probar la intencionalidad o ánimo deliberado del empleador para configurar una práctica antisindical o una conducta atentatoria a la libertad sindical?
Qué fijó la Corte
No se exige ni debe probarse la intencionalidad o ánimo deliberado del sujeto activo de violentar la libertad sindical, bastando acreditar el supuesto del inciso 1° del artículo 289 del Código del Trabajo, esto es, que la acción u omisión perturbe o afecte la libertad sindical.
Cita literal de la sentencia
«Entonces, se debe inferir que no es necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1 ° del artículo 289 del Código del Trabajo; sin que altere dicha conclusión la circunstancia que dicha norma, también los artículos 290 y 291 del citado estatuto, contengan descripciones típicas que necesariamente deben considerarse prácticas antisindicales»
Se discutía si para configurar una práctica antisindical se requiere intencionalidad del empleador de afectar la libertad sindical, cuestión sobre la que existían interpretaciones divergentes en tribunales superiores. La Corte Suprema unificó la jurisprudencia en sentido objetivista, descartando la exigencia de intencionalidad, y rechazó el recurso al estimar que la sentencia recurrida se ajustó correctamente a dicho criterio.
¿Es procedente aplicar el artículo 171 del Código del Trabajo (despido indirecto) y la sanción del artículo 162 inciso quinto a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente?
Qué fijó la Corte
Sí, porque el Estatuto Docente no regula el despido indirecto y su artículo 71 remite supletoriamente al Código del Trabajo, de modo que el docente puede autodespedirse y acceder a las indemnizaciones y a la nulidad del despido por cotizaciones impagas.
Cita literal de la sentencia
«Que, no obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, no consultan normas que regulen el despido indirecto. La aplicación supletoria de un cuerpo normativo, en la especie el Código del Trabajo, no debe tener por objeto complementar aspectos secundarios o de mera reglamentación, pero sí corresponde darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, una verdadera institución jurídico-laboral, regulada en dicho código.»
La demandada impugnó el fallo de la Corte de Apelaciones que, al acoger la nulidad, reconoció el despido indirecto y la nulidad del despido a una docente municipal por cotizaciones previsionales impagas. La Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que el Estatuto Docente no regula esa materia y que el Código del Trabajo se aplica supletoriamente.