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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Junio de 2019

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en junio de 2019. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Junio de 2019:5 acogidas7 rechazos que fijan criterio10 rechazos sin doctrina31 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 25060-2018 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE MAIPU (XXX)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de un vínculo originado en contratos a honorarios celebrados con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas.

Cita literal de la sentencia
«Que, sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido y pagar cotizaciones previsionales tras declararse laboral un vínculo a honorarios con una municipalidad. La Corte acogió el recurso del demandante en cuanto al pago de cotizaciones, pero descartó la nulidad del despido por tratarse de un órgano del Estado; y rechazó el recurso de la demandada porque el fallo de contraste no era comparable.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 3679-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA (XL)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral declarada judicialmente proviene de contratos a honorarios celebrados por un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues ello excluye la simulación o fraude y desnaturaliza la sanción.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»

Se discutía si correspondía aplicar la nulidad del despido a un vínculo laboral declarado judicialmente a partir de contratos a honorarios con una municipalidad, y desde cuándo se debían enterar las cotizaciones previsionales. La Corte acogió ambos recursos de unificación: excluyó la sanción de nulidad del despido tratándose de órganos de la Administración del Estado y ordenó el pago de las cotizaciones desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 2236-2019 · [nombre reservado] con A.F.P. CAPITAL S.A.(XLIII)

¿Para que proceda el beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores remunerados con sueldo mensual y remuneraciones variables, es requisito que la parte variable de la remuneración se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

Sí, la remuneración variable debe devengarse día a día para que proceda la semana corrida, pues la exigencia de devengo diario, propia de la institución, se verifica respecto del componente variable de la remuneración mixta.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si trabajadoras remuneradas con sueldo mensual y comisiones tenían derecho a la semana corrida cuando sus comisiones no se devengaban diariamente. La Corte acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia que había reconocido el beneficio y fijó como doctrina que la parte variable debe devengarse día a día para que proceda la semana corrida.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 1451-2019 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE HUALPEN (XL)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral, declarada judicialmente, se originó en contratos a honorarios celebrados por un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues no se configura la hipótesis prevista para dicha sanción.

Cita literal de la sentencia
«no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, base sobre la cual, también debe desecharse el recurso de nulidad del actor»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral originada en contratos a honorarios con una municipalidad, no pagadas las cotizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y excluyó la sanción, por tratarse de un órgano de la Administración del Estado cuya vinculación se amparó en un estatuto legal propio, invalidando el fallo de reemplazo en esa parte.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 4149-2018 · [nombre reservado] con MINISTERIO PUBLICO.

¿Se aplican las normas del Código del Trabajo, en especial las del artículo 162 sobre formalidades de la carta de despido, a la terminación del contrato de un funcionario del Ministerio Público no de exclusiva confianza removido por medida disciplinaria?

Qué fijó la Corte

Sí. Respecto de funcionarios del Ministerio Público que no son de exclusiva confianza, el procedimiento de terminación del contrato, los reclamos e indemnizaciones se rigen principal y preferentemente por el Código del Trabajo, debiendo el empleador invocar una causal del artículo 81 de la Ley N° 19.640 y cumplir las formalidades de los artículos 162 y 168, aunque se apoye en hechos de un sumario administrativo.

Cita literal de la sentencia
«Pues bien, la doctrina correcta considera lo contrario, pues estando sometido el actor enteramente a los preceptos del derecho laboral común, especialmente en lo referido a los asuntos que contempla el artículo 83 de la Ley Nº 19.640, es evidente que el Ministerio Público, para desvincular a sus trabajadores que no son de exclusiva confianza, debe sujetarse estrictamente a los motivos que contempla el artículo 81 del texto citado, y a las formalidades que regula el Código del Trabajo, de modo que queda sometido a los procedimientos de terminación de los contratos de trabajo regulados por dicho estatuto, por lo que debió invocar una causal específica para proceder al despido -que pudo apoyar en los hechos establecidos en un sumario administrativo-, y cumplir la ritualidad que el derecho común establece para ello.»

Un funcionario del Ministerio Público no de exclusiva confianza fue removido mediante medida disciplinaria y demandó por despido injustificado; la sentencia de instancia y la Corte de Apelaciones rechazaron la demanda estimando que no hubo despido sino remoción regida por el reglamento disciplinario. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que dicha desvinculación se rige por el Código del Trabajo, por lo que debió invocarse una causal del artículo 81 de la Ley N° 19.640 y cumplirse las formalidades de los artículos 162 y 168, anulando la sentencia.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3502-2019 · [nombre reservado] con SERVICIO ELECTORAL (IX)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral declarada proviene de un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, pues tales contratos gozaban de presunción de legalidad y excluyen la hipótesis de simulación o fraude.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido tras declararse laboral un vínculo originado en contratos a honorarios con un órgano del Estado, no obstante el no pago de cotizaciones. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el fallo impugnado contiene la tesis correcta: la sanción no se aplica en tales casos por la presunción de legalidad del estatuto y la falta de simulación o fraude.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 4440-2019 · [nombre reservado] con LUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ (XLVIII)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador es un órgano de la Administración del Estado y la relación laboral se originó en un contrato a honorarios?

Qué fijó la Corte

No procede la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se originó en un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado, pues dicho contrato se suscribió al amparo de un estatuto legal que le otorgaba una presunción de legalidad, lo que excluye la hipótesis típica de la nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

La demandante solicitó unificar jurisprudencia sobre la procedencia de la nulidad del despido cuando el empleador es un órgano del Estado y la relación laboral se originó en un contrato a honorarios. La Corte Suprema rechazó el recurso, pues estimó que la sentencia recurrida aplicó correctamente el derecho al excluir la sanción en estos casos, dado que la contratación a honorarios se amparó en un estatuto legal con presunción de legalidad.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 41990-2017 · [nombre reservado] con CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO.

¿Puede un contrato a plazo fijo regido por el Estatuto Docente transformarse en indefinido por aplicación supletoria del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, dando lugar a las indemnizaciones del artículo 168 del mismo cuerpo legal?

Qué fijó la Corte

No, porque la modalidad de contrata está regulada íntegramente en el Estatuto Docente, que establece sus condiciones, causales de término y beneficios, sin que proceda aplicar supletoriamente el Código del Trabajo en esa materia.

Cita literal de la sentencia
«De manera que sus disposiciones se deben aplicar con preferencia a quienes integran una dotación docente municipal, excluyendo el imperio del derecho laboral común en esos asuntos, al tenor de lo preceptuado tanto en el artículo 71 del mismo Estatuto Docente como en los incisos segundo y tercero del artículo 1 ° del Código del Trabajo, sin perjuicio de considerarse, además, el artículo 13 del Código Civil, porque, como se describió, la normativa especial reglamenta la contrata en su integridad.»

Un docente contratado a plazo fijo por una corporación municipal fue despedido por término del período del contrato y demandó indemnizaciones laborales, invocando la transformación en indefinido por renovaciones sucesivas. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la contrata se rige por el Estatuto Docente y no por el Código del Trabajo.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3497-2019 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI(IV)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual para los profesionales de la educación del sector municipal, o solo mejoró sus remuneraciones mediante otros beneficios?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de la bonificación proporcional en la forma pretendida por los docentes municipales, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Docentes de establecimientos municipalizados demandaron el pago de un aumento de la bonificación proporcional con fondos de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, acogiendo la tesis de que dicha ley no aumentó la bonificación para el sector municipal, sino que mejoró las remuneraciones mediante otros beneficios remunerativos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3712-2019 · [nombre reservado] con IMPORTADORA MIDEA CARRIER CHILE LIMITADA (II)

¿Procede el beneficio de la semana corrida respecto de la parte variable de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual y remuneraciones variables cuando dicha parte variable no se devenga diariamente?

Qué fijó la Corte

El beneficio de la semana corrida respecto de la parte variable de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual y remuneraciones variables exige que dicha parte variable se devengue diariamente, por lo que no procede si se devenga mensualmente.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen "igual derecho", se está refiriendo "a ser remunerados por los días domingos y festivos", y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si la semana corrida procede respecto de la parte variable de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual y comisiones que no se devengan diariamente. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la parte variable debe devengarse diariamente para acceder al beneficio, criterio que la sentencia recurrida aplicó correctamente.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2632-2019 · [nombre reservado] con WOK CHILE S.A. (XLIV)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral fue discutida en juicio y declarada recién en la sentencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de pagar cotizaciones previsionales existía desde el inicio de la relación y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación de pagar determinadas cotizaciones se encontraba vigente desde que se cumplieron los presupuestos para ello.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales procede cuando la relación laboral fue negada por el empleador y declarada en la sentencia. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia es declarativa y que la obligación previsional existía desde el inicio de la relación, por lo que corresponde aplicar la sanción.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2111-2019 · [nombre reservado] con ISAPRE BANMEDICA S.A. (XLIII)

¿Constituye requisito para el derecho a la semana corrida de los trabajadores con remuneración mixta que la parte variable de sus remuneraciones se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

Sí, el beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables exige que la parte variable se devengue diariamente, pues la exigencia de remuneración diaria es de la esencia de la institución y se verifica respecto del componente variable.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si procedía el pago de la semana corrida a trabajadores con remuneración mixta cuando la parte variable no se devengaba diariamente. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, y la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que la sentencia recurrida se ajustó a derecho, pues la exigencia de devengamiento diario se verifica respecto del componente variable.

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