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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Marzo de 2026

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en marzo de 2026. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Marzo de 2026:8 acogidas2 rechazos que fijan criterio4 rechazos sin doctrina76 inadmisibles4 con materia ya unificada

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 15739-2024 · [nombre reservado] con SOCIEDAD COMERCIAL DE ÁRIDOS CÓRDOVA LTDA.

¿Es procedente indemnizar el lucro cesante por accidente del trabajo considerando la pérdida de capacidad de ganancia diagnosticada, la remuneración y la edad del trabajador, sin exigir prueba de certeza absoluta de los ingresos futuros?

Qué fijó la Corte

El lucro cesante por accidente del trabajo se determina mediante un juicio de probabilidades, considerando la remuneración, la edad y el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia diagnosticada, sin requerir certeza absoluta de los ingresos futuros.

Cita literal de la sentencia
«el lucro cesante corresponde a un instituto que por su particular contenido, en cuanto se trata de un daño que se proyecta hacia el futuro, no puede exigir la acreditación con certeza absoluta de los ingresos que se dejan de percibir, sino que por el contrario, se debe estar al curso normal de los acontecimientos, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso»

Se discutía si procedía el lucro cesante por un accidente laboral que dejó al trabajador con un 45% de incapacidad, rechazado en instancia por falta de prueba de la disminución de ingresos. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que el lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidades, considerando remuneración, edad y porcentaje de incapacidad, anulando el fallo impugnado.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 55414-2024 · [nombre reservado] con COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.

¿Procede que el empleador descuente de la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento del aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición que justifica la imputación.

Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»

La demandante impugnó la sentencia de la Corte de Apelaciones que, al acoger un recurso de nulidad, rechazó la restitución del monto descontado de la indemnización por años de servicio por el aporte al seguro de cesantía, tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa. La Corte Suprema acogió la unificación, invalidó el fallo y confirmó la restitución, al estimar que el descuento solo procede si el despido se funda realmente en la causal invocada.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 49746-2024 · [nombre reservado] con ASESORIAS Y SERVICIOS INSIDE GROUP SPA

¿Configura la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo el hecho de que un trabajador con licencia médica de reposo total viaje al extranjero con fines recreativos?

Qué fijó la Corte

Sí, el trabajador incurre en falta de probidad al usar la licencia médica para un fin ajeno al descanso prescrito, pues la causal no exige que la conducta se realice en el cumplimiento de las funciones ni que exista perjuicio directo para el empleador.

Cita literal de la sentencia
«Se encuentra acreditado que la ausencia del recurrido carecía de justificación, ya que la licencia médica presentada -con reposo en su domicilio- autorizaba no asistir al trabajo con el fin de superar su contingencia de salud, constatándose que el trabajador la empleó para un fin ajeno al descanso prescrito, antecedente que denota una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social, deshonrando el referido principio de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en virtud del contrato de trabajo.»

Se discutía si el viaje al extranjero de un trabajador con licencia médica de reposo total configuraba la causal de falta de probidad. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de nulidad del demandante, declarando que el despido se ajustó a derecho y que no procedían las indemnizaciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 47650-2024 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

¿Procede condenar al empleador al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, previsionales, de salud y del seguro de cesantía, durante todo el período declarado como relación laboral, cuando el vínculo se originó en contratos a honorarios con un órgano del Estado?

Qué fijó la Corte

La regla es la obligación del empleador de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, salvo que, en vínculos originados en contratos a honorarios con órganos del Estado, el prestador las haya pagado directamente o se las haya hecho cargo por cláusula; el seguro de cesantía siempre debe ser solucionado por el empleador.

Cita literal de la sentencia
«Décimo: Que, según lo previamente expuesto, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de salud y cesantía, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de vinculaciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial.»

Se discutía si el Ministerio debía pagar todas las cotizaciones de seguridad social del período declarado laboral, pese a que la actora pagó íntegramente las de salud y parcialmente las previsionales. La Corte acogió el recurso y unificó la doctrina: el empleador responde de las cotizaciones, pero se exime si el trabajador las enteró directamente, salvo las del seguro de cesantía, que siempre debe pagar el empleador.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 19173-2024 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

¿Qué normativa rige la relación entre un organismo del Estado y una persona natural contratada a honorarios cuando las funciones desempeñadas no constituyen cometidos específicos y se ejecutan bajo índices de subordinación y dependencia?

Qué fijó la Corte

Si las labores desempeñadas a honorarios exceden o no coinciden con los cometidos específicos y ocasionales autorizados por el estatuto, y revelan subordinación y dependencia, la relación se rige por el Código del Trabajo y debe calificarse como laboral.

Cita literal de la sentencia
«en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir la relación jurídica, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo anteriormente señalado.»

Una persona contratada a honorarios por una municipalidad para labores en diversos programas demandó la declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones; la instancia y la Corte de Apelaciones rechazaron la demanda. La Corte Suprema acogió la unificación y concluyó que las funciones eran propias y permanentes del municipio y se prestaron con jornada, instrucciones y pago mensual, configurando un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 51629-2024 · [nombre reservado] con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRO

¿El hecho de que un trabajador contratado por obra o faena perciba la indemnización del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo impide que, habiendo reservado derechos, impugne judicialmente la causal del artículo 159 número 5?

Qué fijó la Corte

No es óbice para demandar y controvertir la causal aplicada que el trabajador vinculado por obra o faena perciba la indemnización del artículo 163 inciso tercero, si se reserva la acción por despido injustificado y la deduce oportunamente, pues el empleador debe acreditar los requisitos de la causal.

Cita literal de la sentencia
«no constituye un impedimento para demandar y controvertir la causal aplicada, la circunstancia que un dependiente vinculado por un contrato por obra o faena, cuya relación laboral termina por el motivo previsto en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, perciba la indemnización regulada en su artículo 163 inciso tercero, si se reserva el ejercicio de la acción por despido injustificado y la deduce oportunamente en la sede respectiva.»

Se discutía si el pago de la indemnización por tiempo servido del artículo 163 inciso tercero impedía al trabajador por obra o faena impugnar el despido fundado en el artículo 159 número 5, pese a haber reservado derechos en el finiquito. La Corte acogió el recurso y fijó que la percepción de esa indemnización no obsta a la acción si media reserva, pero acogió la nulidad en cuanto a imputar el lucro cesante, por ser incompatible con dicha indemnización.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 21097-2024 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

¿Puede un dictamen de la Contraloría General de la República dejar sin efecto el pago de prestaciones laborales como la asignación de experiencia contempladas en un reglamento municipal vigente e incorporadas al contrato de trabajo?

Qué fijó la Corte

No, pues la asignación de experiencia o bienios constituye una remuneración de carácter irrenunciable protegida por el Código del Trabajo, y la interpretación de la Contraloría no puede privar al trabajador del derecho a percibirla cuando el reglamento que la establece se encuentra vigente.

Cita literal de la sentencia
«Que, por consiguiente, al tratarse la asignación de experiencia o bienios de una contraprestación en dinero de la que, en este caso, el demandante es acreedor por causa del vínculo laboral que lo ligó con el municipio demandado, esto es, una remuneración, un derecho irrenunciable, y encontrándose vigente el Decreto Exento N° 337, de 6 de abril de 1999, de la Municipalidad de Curicó, Reglamento para Funcionarios No Docentes, en particular sus artículos 17 ° y 18 °, la interpretación efectuada por la Contraloría General de la República, en caso alguno pueden privarlo del derecho a percibir la asignación establecida.»

Se discutía si un dictamen de la Contraloría podía dejar sin efecto el pago de la asignación de experiencia reconocida en un reglamento municipal vigente a un trabajador no docente regido por el Código del Trabajo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y declaró que la sentencia de mérito no es nula, al estimar que dicha asignación es remuneración irrenunciable.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 35485-2024 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE MAIPÚ

¿Qué normativa rige la relación entre una persona natural contratada a honorarios por un órgano de la Administración del Estado cuando las funciones desempeñadas exceden el marco del artículo 4° del Estatuto Administrativo y se ejecutan bajo subordinación y dependencia?

Qué fijó la Corte

Si las labores desempeñadas a honorarios exceden o no coinciden con el marco del artículo 4° del Estatuto Administrativo y revelan los caracteres propios de un vínculo laboral, es el Código del Trabajo el que debe regir esa relación.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo anteriormente señalado.»

Se discutía si los servicios prestados a honorarios a una municipalidad, por labores administrativas y de atención de público prolongadas en el tiempo, constituían relación laboral regida por el Código del Trabajo. La Corte acogió el recurso de unificación, fijó la doctrina sobre la primacía de la realidad y concluyó que la sentencia recurrida calificó erróneamente los hechos, ordenando dictar sentencia de reemplazo.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 55264-2024 · [nombre reservado] con SOLEK CHILE SERVICES SPA

¿Es procedente descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado o improcedente?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento, pues es condición sine qua non para su aplicación que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; declarado injustificado el despido, no se satisface esa condición.

Cita literal de la sentencia
«se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y confirmó la sentencia de mérito que ordenaba restituir el monto descontado.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 32835-2024 · [nombre reservado] con FRUGOOD SPA

¿Puede el juez laboral ejercer la facultad de estimar tácitamente admitidos los hechos no negados por el demandado en la audiencia preparatoria, omitiendo la recepción de la causa a prueba, o debe reservarla para la sentencia definitiva?

Qué fijó la Corte

La facultad de estimar tácitamente admitidos los hechos no negados por el demandado puede ejercerse en la audiencia preparatoria, omitiendo la recepción de la causa a prueba, o durante la ponderación probatoria, quedando entregada al tribunal del grado según las circunstancias del caso.

Cita literal de la sentencia
«se unifica la jurisprudencia, en sentido de precisar que la facultad consagrada en el inciso séptimo de su numeral tercero, en orden a estimar como tácitamente admitidos los hechos que no han sido negados por el demandado, sea porque no contestó la demanda o porque habiéndolo hecho sólo negó algunos de los afirmados por la parte actora, puede ser ejercida o no por la judicatura del grado, lo que puede ocurrir tanto en la audiencia preparatoria, etapa en que se traducirá en la omisión de la recepción de la causa a prueba, o más tarde, durante el período de ponderación de la prueba rendida»

Se discutía si el juez podía tener por tácitamente admitidos los hechos ante una contestación extemporánea y omitir la recepción de la causa a prueba en la audiencia preparatoria, o si debía reservar esa facultad para la sentencia definitiva. La Corte rechazó el recurso y unificó la jurisprudencia en el sentido de que dicha facultad puede ejercerse en ambas etapas, quedando entregada al tribunal del grado.

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