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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 51629-202412 mar 2026

Unificación de jurisprudencia · Bechtel Chile Construcción Limitada y Otro

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Rol51629-2024
Fecha sentencia12 mar 2026
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContrato por obra o faena, Indemnización de lucro cesante, Principio in dubio pro operario
+2 descriptoresDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalIndemnización por tiempo servido
RedactorRicardo Blanco Herrera
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Fabiola Lathrop Gómez
+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene la sentencia de la instancia, con excepción de su considerando vigesimosexto, que se elimina, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo a décimo y decimotercero.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que, en consecuencia, se acogerá la demanda por despido injustificado en forma parcial, sólo en lo que concierne a la procedencia del lucro cesante generado equivalente a $3.860.942, al que se restará lo percibido por el actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $1.139.294, según se indica en el correspondiente finiquito.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se acoge parcialmente la demanda deducida por don [nombre reservado], declarándose injustificado el despido de 14 de mayo de 2023, por la causal contenida en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo.

II.- Se condena a las demandadas a pagar, en forma solidaria, la suma de $2.721.648, que corresponde al lucro cesante menos la indemnización pagada al actor, prevista en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo.

III.- Se rechaza en lo demás la demanda.

IV.- Cada parte soportará sus costas.

Redacción a cargo del Ministro señor Blanco.

Regístrese y devuélvase.

N°51.629-2024.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G.
No firman las Abogadas Integrantes señoras Etcheberry y Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ambas ausentes. Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis.

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