Unificación de jurisprudencia · Bechtel Chile Construcción Limitada y Otro
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Rol | 51629-2024 |
| Fecha sentencia | 12 mar 2026 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Contrato por obra o faena, Indemnización de lucro cesante, Principio in dubio pro operario |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Fabiola Lathrop Gómez+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 163 200 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Ord. N° 4626, de 09.09.2015
- Art. 1 48 dictámenesDictamen N° 4155/161, de 22.07.1996 · Dictamen N° 592/34, de 26.02.2002
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
Texto de la sentencia
Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantiene la sentencia de la instancia, con excepción de su considerando vigesimosexto, que se elimina, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo a décimo y decimotercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, en consecuencia, se acogerá la demanda por despido injustificado en forma parcial, sólo en lo que concierne a la procedencia del lucro cesante generado equivalente a $3.860.942, al que se restará lo percibido por el actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma de $1.139.294, según se indica en el correspondiente finiquito.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge parcialmente la demanda deducida por don [nombre reservado], declarándose injustificado el despido de 14 de mayo de 2023, por la causal contenida en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo.
II.- Se condena a las demandadas a pagar, en forma solidaria, la suma de $2.721.648, que corresponde al lucro cesante menos la indemnización pagada al actor, prevista en el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo.
III.- Se rechaza en lo demás la demanda.
IV.- Cada parte soportará sus costas.
Redacción a cargo del Ministro señor Blanco.
Regístrese y devuélvase.
N°51.629-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G.
No firman las Abogadas Integrantes señoras Etcheberry y Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ambas ausentes. Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis.
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