Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en septiembre de 2021. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Septiembre de 2021:8 acogidas10 rechazos que fijan criterio7 rechazos sin doctrina60 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿La limitación temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal en régimen de subcontratación se extiende a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo derivada de la nulidad del despido?
Qué fijó la Corte
La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite temporal del artículo 183-B, pues el hecho que la genera ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación.
Cita literal de la sentencia
«se ha declarado que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»
Se discutía si la empresa principal debía responder solidariamente de las remuneraciones devengadas por la nulidad del despido del trabajador subcontratado. La Corte de Apelaciones había excluido a la empresa principal de esa sanción, pero la Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el artículo 162 también le es aplicable, manteniendo la sentencia de instancia.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
La imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio requiere no solo que el contrato haya terminado formalmente por las causales del artículo 161, sino que además el motivo haya sido validado judicialmente; si el despido es declarado injustificado, no procede el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es palmario, en opinión de esta Corte, que la procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la Ley N°19.728, requiere no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que, además, que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la imputación solo procede si la causal del artículo 161 es validada judicialmente, por lo que invalidó el fallo que había rechazado la restitución.
¿Procede imputar el aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado judicialmente improcedente?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, pues la declaración judicial de improcedencia del despido por necesidades de la empresa solo genera el incremento legal y no impide aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, en este caso, aumentada en un 30%, por lo que, la calificación judicial que se haga del despido, tiene como efecto económico el referido incremento, sin incidir en la imputación discutida.»
Se discutía si, declarado improcedente el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al fondo de cesantía. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que la calificación judicial del despido solo genera el incremento legal, sin impedir la imputación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
Sí procede la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, pues la declaración judicial de injustificación del despido por necesidades de la empresa solo genera el incremento legal y no impide aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, en este caso, aumentada en un 30%, por lo que, la calificación judicial que se haga del despido, tiene como efecto económico el referido incremento, sin incidir en la imputación discutida.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la declaración de injustificación solo genera el incremento legal, sin impedir la imputación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
¿Procede el pago de cotizaciones previsionales y la sanción de nulidad del despido cuando se declara judicialmente la existencia de una relación laboral respecto de un trabajador contratado a honorarios por un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
Procede el pago de las cotizaciones previsionales del período trabajado, pues la sentencia declarativa constata una obligación preexistente; pero no procede la sanción de nulidad del despido, por tratarse de una vinculación amparada en un estatuto legal propio del sector público.
Cita literal de la sentencia
«la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, constatada la circunstancia fáctica de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base.»
Se discutía si, declarada la relación laboral de un trabajador a honorarios de una municipalidad, procedía el pago de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido. La Corte acogió parcialmente el recurso: ordenó enterar las cotizaciones del período trabajado, pero mantuvo el rechazo de la nulidad del despido por tratarse de un órgano del Estado.
¿Procede la sanción de nulidad del despido cuando se declara judicialmente la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios celebrados con órganos de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido en relaciones laborales originadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues estos se suscribieron al amparo de un estatuto legal que les otorgaba presunción de legalidad y el ente público no puede convalidar libremente el despido.
Cita literal de la sentencia
«concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si procedía condenar al Fisco al pago de cotizaciones previsionales y de salud y aplicar la nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La Corte acogió el recurso solo en cuanto a la nulidad del despido, descartando su procedencia en estos casos, y rechazó la unificación sobre cotizaciones, confirmando la obligación del empleador de enterarlas.
¿Qué normativa rige la relación entre una persona natural y un órgano del Estado cuando, pese a ser contratada a honorarios, presta servicios bajo subordinación y dependencia fuera de los supuestos legales de esa modalidad?
Qué fijó la Corte
Si el contrato a honorarios se ejecuta fuera del marco del artículo 4 de la Ley N°18.883, por no ser labores específicas ni transitorias y mediar subordinación y dependencia, la relación se rige por el Código del Trabajo y constituye vínculo laboral.
Cita literal de la sentencia
«la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley N°18.883, está dada por la vigencia de las normas contenidas en dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie una Municipalidad, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas por el Código del ramo»
La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad para atender una oficina de correos, fue despedida y demandó el reconocimiento de relación laboral. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, pero la Corte Suprema acogió la unificación, invalidó ese fallo y mantuvo la sentencia de instancia que declaró el vínculo laboral y el despido injustificado y nulo.
¿Debe la empresa principal o dueño de la obra responder solidaria o subsidiariamente por el lucro cesante que el empleador directo debe pagar al trabajador despedido anticipada e injustificadamente de un contrato por obra o faena?
Qué fijó la Corte
Sí, el lucro cesante derivado del despido anticipado e injustificado tiene fuente contractual y constituye una obligación laboral del artículo 183-B, por lo que la empresa principal o dueño de la obra responde solidaria o subsidiariamente por las remuneraciones del período pendiente hasta la conclusión de la obra.
Cita literal de la sentencia
«Sobre esa base, se debe concluir, como lo hacen las sentencias de contraste, que las remuneraciones que debe pagar el empleador a título de lucro cesante tienen una fuente contractual y, en consecuencia, corresponde a una obligación de aquellas descritas en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, lo que es replicado en similares términos si la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria, conforme a lo dispuesto en su artículo 183-D.»
La demandante, contratada por obra o faena y despedida anticipada e injustificadamente, pretendía extender al dueño de la obra la responsabilidad subsidiaria por el lucro cesante. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad, limitando esa responsabilidad al período efectivamente trabajado. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que el lucro cesante es obligación laboral, extendiendo la responsabilidad subsidiaria hasta la conclusión de la obra.
¿Procede condenar al pago de cotizaciones previsionales y de salud cuando la sentencia declara la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y constata una situación preexistente, de modo que el empleador debió deducir y enterar las cotizaciones desde que pagó las remuneraciones, sin que los principios de legalidad del gasto lo eximan.
Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta mediante contratos a honorarios. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y condenó al pago; la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la sentencia declarativa constata un vínculo preexistente y que la obligación de cotizar existía desde el inicio.
¿Son compatibles la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante cuando el empleador pone término anticipado e injustificado a un contrato por obra o faena?
Qué fijó la Corte
Sí, ambas indemnizaciones son compatibles, pues la sustitutiva del aviso previo es una consecuencia legal del despido injustificado y el lucro cesante resarce la pérdida de remuneraciones futuras derivada del término anticipado del contrato por obra o faena.
Cita literal de la sentencia
«establecida la procedencia de otorgar tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo como la correspondiente al lucro cesante cuando el empleador pone término en forma anticipada e injustificada a un contrato de trabajo cuya vigencia se sujetó a la conclusión de una obra o faena determinada, no yerra la Corte de Apelaciones de La Serena al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada»
Se discutía si la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por lucro cesante eran compatibles tras el término anticipado e injustificado de un contrato por obra o faena. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que ambas proceden porque cumplen fines distintos: una sanciona el despido injustificado y la otra resarce la pérdida de remuneraciones futuras.
¿Procede imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si el aporte del empleador al seguro de cesantía podía imputarse a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la imputación solo procede si el contrato efectivamente terminó por una causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido fue calificado como injustificado.
¿Procede imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía imputar su aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que la imputación solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161, lo que no ocurre si el despido fue calificado como injustificado.
¿Es procedente imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No es procedente el descuento, pues la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se satisface si el despido es declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede condenar al pago de cotizaciones previsionales cuando una sentencia declarativa reconoce la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con el Fisco?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia declarativa solo constata una relación laboral preexistente y la obligación de cotizar y retener nació desde que se pagaron las remuneraciones, sin que el principio de legalidad del gasto exima al empleador.
Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones previsionales tras declararse judicialmente que existió relación laboral bajo contratos a honorarios. La Corte de Apelaciones confirmó esa condena y la Corte Suprema rechazó la unificación, estimando correcta la decisión y fijando la doctrina de que la sentencia declarativa constata una situación preexistente que obliga al empleador a enterar las cotizaciones.
¿Puede calificarse como relación laboral regida por el Código del Trabajo la prestación de servicios a honorarios para un órgano de la Administración del Estado, cuando en la práctica se ejecutan funciones propias, habituales y permanentes del servicio?
Qué fijó la Corte
Si las funciones ejecutadas en la práctica exceden el marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo y reúnen los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo, la relación se rige por este último, conforme al principio de primacía de la realidad.
Cita literal de la sentencia
«si las funciones realizadas excedan o no coinciden con esa normativa, sino que revelan características propias de un vínculo laboral sujeto al Código del Trabajo, es este el que debe regir, por no enmarcarse en la hipótesis estricta que contempla el artículo antes citado, por cuanto la vigencia del mencionado código, constituye la regla general en esta clase de relaciones personales»
Se discutía si la relación entre un técnico jurídico contratado a honorarios por el SENCE y dicho servicio era laboral, pese a regirse formalmente por el Estatuto Administrativo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que, acreditadas funciones propias y permanentes bajo subordinación y dependencia, la relación se rige por el Código del Trabajo.
¿Procede la imputación y descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento ni la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues no se configura la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada .»
La demandada recurrió para que se unificara la interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y se validara el descuento del aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio, pese a que el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso, confirmando que declarado injustificado el despido no procede la imputación y debe restituirse lo descontado.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues es condición sine qua non que el contrato haya terminado por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurre si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»
La demandada pretendía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta de cesantía de la trabajadora, pese a que el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que la imputación del artículo 13 de la Ley 19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161.
¿Es compatible la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con el despido indirecto o autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
Sí es compatible: el artículo 489 del Código del Trabajo no distingue entre despido directo e indirecto, y el autodespido es una modalidad de despido, por lo que el trabajador puede reclamar tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto.
Cita literal de la sentencia
«Lo anterior, autoriza a inferir que, como el artículo 489 del Código del Trabajo se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores producidos con ocasión del despido, sin efectuar ninguna distinción, unido al hecho que el denominado autodespido o despido indirecto ... es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia»
La demandada recurrió en unificación sosteniendo que la tutela laboral es improcedente en el despido indirecto, invocando un fallo de contraste. La Corte constató la divergencia, pero rechazó el recurso al estimar que la sentencia recurrida se ajustó a derecho, pues el artículo 489 no distingue y el autodespido es una modalidad de despido.