Unificación de jurisprudencia · Banco Santander-Chile. (33)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 39520-2020 |
| Fecha sentencia | 16 sep 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Seguro de cesantía, Necesidades de la empresa |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Mario Carroza Espinosa+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Letelier Ramírez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Del fallo de la instancia, se suprime el motivo octavo.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, conforme se concluyó en los razonamientos cuarto al sexto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
Se acoge la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra del Banco Santander Chile S. A., por lo que se le condena, además, al pago del recargo legal pertinente y las prestaciones establecidas en la sentencia de base, sin derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, en razón de lo cual se lo condena a restituir las sumas descontadas por tal concepto.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Letelier y del abogado integrante señor Ruz quienes fueron de opinión de rechazar la demanda en lo relativo a la restitución del descuento reglado en el artículo 13 de la Ley N°19.728, según los argumentos que se contienen en su disidencia, vertida en el fallo de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N°39.520-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., señora María Teresa de Jesús Letelier R., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L, y señora Leonor Etcheberry C.
No firman los Abogados Integrantes señor Ruz y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente ambas ausentes. Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.
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