Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en agosto de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Agosto de 2014:5 acogidas3 rechazos que fijan criterio2 rechazos sin doctrina20 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿El aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933 beneficia también a los docentes de establecimientos educacionales del sector municipal, o se aplica exclusivamente a los del sector particular subvencionado?
Qué fijó la Corte
El aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933 se aplica también a los docentes de los establecimientos educacionales del sector municipal, y no exclusivamente a los del sector particular subvencionado.
Cita literal de la sentencia
«Décimo: Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que el aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933, de 12 de febrero de 2004, se aplica también a los docentes de los establecimientos del sector municipal.»
Se discutía si el incremento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 beneficiaba solo a los docentes del sector particular subvencionado o también a los municipales, habiendo rechazado el tribunal de instancia el cobro de prestaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y unificó la jurisprudencia en el sentido de que dicho aumento se aplica también a los docentes del sector municipal.
¿El incremento a la bonificación proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933 se aplica solo a los docentes del sector particular subvencionado o también a los profesionales de la educación del sector municipal?
Qué fijó la Corte
El incremento a la bonificación proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933 se aplica tanto a los profesionales de la educación del sector municipal como a los del sector particular subvencionado, sin exclusión ni discriminación.
Cita literal de la sentencia
«Que de lo expuesto se infiere que concurre en el caso la similitud fáctica necesaria entre la sentencia impugnada y la resolución del ingreso N° 238-2012 de la Corte de Apelaciones de Temuco tenida a la vista y queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones de Tribunales Superiores de Justicia sobre una misma materia de derecho, a saber, si el incremento a la bonificación proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933 se aplica sólo a los docentes del sector particular subvencionado o, también, a los profesionales de la educación del sector municipal.»
Docentes municipalizados demandaron el pago del incremento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad estimando que el beneficio solo regía para el sector particular subvencionado. La Corte Suprema acogió la unificación, al constatar interpretaciones contradictorias entre tribunales superiores, y fijó que el incremento se aplica también a los docentes del sector municipal.
¿Procede pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual cuando se pacta una jornada de trabajo superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales?
Qué fijó la Corte
No procede: una jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es jornada ordinaria, por lo que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual y no se aplica la regla de proporcionalidad del artículo 44 inciso tercero.
Cita literal de la sentencia
«cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo -dentro de las que corresponde incluir a aquellas que son inferiores a 45 horas semanales y superiores a 30- el pago proporcional a las horas trabajadas infringe lo dispuesto en los artículos 22 , 40 bis , 42 letra a ) y 44 del Código del Trabajo, pues en dicha circunstancia el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.»
Una ejecutiva telefónica con jornada pactada de 36 a 38 horas semanales demandó diferencias de sueldo base, sosteniendo que su jornada es ordinaria y no parcial. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia que rechazaba la demanda y fijó que la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria, por lo que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
¿El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales por el empleador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, apto para fundar un despido indirecto?
Qué fijó la Corte
El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo cuando el empleador es contumaz en su conducta, y habilita al trabajador para ejercer la acción de despido indirecto.
Cita literal de la sentencia
«Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, cuando éste sea contumaz en su conducta, y puede dar lugar al ejercicio de la acción de despido indirecto prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo.»
Las trabajadoras demandaron despido indirecto por el no pago reiterado de cotizaciones previsionales, pretensión rechazada en primera instancia por estimar que tal incumplimiento no configura la causal del artículo 160 N° 7. La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y unificó la jurisprudencia en el sentido de que la morosidad contumaz en el pago de cotizaciones constituye incumplimiento grave y habilita el despido indirecto.
¿Constituye el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales por el empleador un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que habilita al trabajador para poner término al contrato por despido indirecto?
Qué fijó la Corte
El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales por parte del empleador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurando la causal del artículo 160 N° 7 y habilitando al trabajador para poner término al contrato conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«la omisión del empleador de enterar las cotizaciones previsionales ante la institución pertinente, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración del trabajador, inobservancia que podía ser calificada de grave ante la contumacia observada por parte del demandado.»
Las demandantes dedujeron despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales, pero el juzgado y la Corte de Apelaciones rechazaron la acción, estimando que dicha omisión no configuraba la causal del artículo 160 N° 7. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación al constatar distintas interpretaciones de los tribunales superiores y fijó el criterio de que el no pago oportuno de cotizaciones constituye incumplimiento grave que habilita el despido indirecto.
¿Procede pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual cuando trabajador y empleador pactan una jornada superior a treinta e inferior a cuarenta y cinco horas semanales?
Qué fijó la Corte
No procede: una jornada superior a treinta e inferior a cuarenta y cinco horas semanales es ordinaria, por lo que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual completo, y el pago proporcional solo se admite en la jornada parcial.
Cita literal de la sentencia
«Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, puesto que a partir de la vigencia de la Ley N° 19.759 que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando el legislador en el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, a saber, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.»
Trabajadores con jornada de 40 horas semanales demandaron diferencias de remuneraciones por habérseles pagado un sueldo base proporcional inferior al ingreso mínimo. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y la demandada recurrió en unificación. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que dicha jornada es ordinaria y que corresponde pagar el ingreso mínimo completo.
¿Deben incluirse en la base de cálculo de la última remuneración mensual del artículo 172 del Código del Trabajo asignaciones que el artículo 41 excluye de la noción de remuneración, como colación, movilización y pérdida de caja?
Qué fijó la Corte
Sí, deben incluirse, pues el artículo 172 es norma especial que atiende a lo percibido regularmente a la fecha de término del contrato, primando sobre el artículo 41 conforme al principio de especialidad, sin exigir que tales asignaciones tengan la calidad de remuneración.
Cita literal de la sentencia
«el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que la última remuneración mensual -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador»
Se discutía si las asignaciones de colación, movilización y pérdida de caja debían integrar la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, pese a no ser remuneración según el artículo 41. La Corte Suprema rechazó la unificación, estimando adecuada la interpretación de la Corte de Apelaciones que las incluye por aplicación del artículo 172 como norma especial.
¿Procede pagar un sueldo base proporcional al ingreso mínimo mensual cuando se pacta una jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales?
Qué fijó la Corte
No procede: las jornadas superiores a 30 e inferiores a 45 horas semanales son jornada ordinaria, por lo que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual completo, y solo la jornada parcial (máximo 30 horas) admite pago proporcional.
Cita literal de la sentencia
«Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, puesto que a partir de la vigencia de la Ley N° 19.759 que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando el legislador en el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, a saber, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.»
Trabajadores con jornadas de 36 y 40 horas semanales demandaron diferencias de remuneraciones por habérseles pagado un sueldo base proporcional inferior al ingreso mínimo mensual. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que dichas jornadas son ordinarias y que el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo completo, pues el pago proporcional solo rige para la jornada parcial de hasta 30 horas.