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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Febrero de 2019

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en febrero de 2019. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Febrero de 2019:3 acogidas10 rechazos que fijan criterio9 rechazos sin doctrina28 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 19115-2018 · [nombre reservado] con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (XXI)

¿Es requisito para acceder al beneficio de la semana corrida, tratándose de trabajadores con sueldo mensual y remuneración variable, que la parte variable de la remuneración se devengue diariamente?

Qué fijó la Corte

Sí, la remuneración variable debe devengarse diariamente para que proceda la semana corrida, pues la exigencia de devengo diario, propia de la institución, se verifica respecto del componente variable de la remuneración mixta.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si procedía la semana corrida respecto de una trabajadora con remuneración mixta cuyas comisiones no se devengaban diariamente, y si era válido imputar al pago de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso solo en la primera materia, rechazando la semana corrida por faltar el devengo diario, y confirmó el criterio de que no procede la imputación cuando la causal invocada fue declarada injustificada.

Leer la sentencia

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 16445-2018 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE CHILLAN (XX)

¿La Ley N° 19.933 permite a los profesionales de la educación municipal exigir el pago íntegro del 80% de los recursos que otorga, incorporados en el Bono de Subvención Adicional Especial, como aumento de la bonificación proporcional?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó destinar los recursos asignados al pago de determinados rubros, por lo que no procede el pago íntegro del 80% de dichos recursos como bonificación proporcional.

Cita literal de la sentencia
«Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que dispone que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no permitió el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»

Los demandantes, profesionales de la educación municipal, pretendían el pago íntegro del 80% de los recursos de la Ley N° 19.933 incorporados en el Bono de Subvención Adicional Especial. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó como doctrina que dicha ley no otorga un aumento de remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios remunerativos y destinó los recursos a rubros específicos.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 941-2018 · [nombre reservado] con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL (VI)

¿Procede aplicar supletoriamente las instituciones del despido indirecto y de la nulidad del despido del Código del Trabajo a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente?

Qué fijó la Corte

Sí procede, porque el Estatuto Docente no regula el despido indirecto ni la nulidad del despido y su artículo 71 remite supletoriamente al Código del Trabajo, cuyas normas se aplican en los aspectos no regulados por el estatuto especial.

Cita literal de la sentencia
«El precepto citado, como ha señalado esta Corte con anterioridad, es una clara explicitación, para la situación en análisis, de la norma contenida en el inciso tercero del artículo 1 ° del Código del Trabajo, conforme al cual sus disposiciones constituyen el derecho común regulatorio de las prestaciones de servicios, pues se aplican en los aspectos no regulados en los estatutos que rigen para el personal a que se refiere el inciso segundo del referido artículo 1 ° del Estatuto Laboral .»

Una docente municipal demandó el despido indirecto y la nulidad del despido por no pago de cotizaciones; la Corte de Apelaciones rechazó ambas acciones estimando que el Estatuto Docente excluye esos institutos. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que el Código del Trabajo se aplica supletoriamente, dejando sin efecto la sentencia de alzada.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 18695-2018 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES(XII)

¿Puede calificarse como relación laboral regida por el Código del Trabajo la prestación de servicios a honorarios para una municipalidad cuando se prolonga en el tiempo y presenta subordinación y dependencia, en lugar de regirse por el artículo 4 de la Ley N° 18.883?

Qué fijó la Corte

Cuando los servicios a honorarios para una municipalidad se extienden en el tiempo sin solución de continuidad y con subordinación y dependencia, no cumplen las exigencias de especificidad y temporalidad del artículo 4 de la Ley N° 18.883, por lo que el vínculo se rige por el Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«Inferencia que obtiene mayor fuerza si se considera que se trata del desempeño de servicios que se prolongaron en el tiempo sin solución de continuidad, lo que impide considerar que su incorporación se haya desplegado conforme las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, desde que el ejercicio de labores que se extienden durante casi seis años y en las condiciones señaladas, no pueden considerarse como sujeta a las características de especificidad que señala dicha norma, o desarrollados en las condiciones de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral, por lo que el recurso deberá ser rechazado en este extremo.»

Se discutía si los servicios prestados a honorarios para una municipalidad constituían relación laboral regida por el Código del Trabajo o se sujetaban al artículo 4 de la Ley N° 18.883. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la prolongada prestación de servicios con subordinación y dependencia configura un vínculo laboral, y desestimó la segunda materia por falta de contraste fáctico.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 26225-2018 · [nombre reservado] con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A. (XXVI)

¿Procede la imputación a la indemnización por años de servicio del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta el presupuesto legal del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que tal imputación es improcedente, pues el artículo 13 de la Ley N° 19.728 exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 26513-2018 · [nombre reservado] con ISAPRE BANMEDICA S.A.(XXVI)

¿Es exigible que la remuneración variable de un trabajador con sueldo mixto se devengue diariamente para que proceda el beneficio de la semana corrida del artículo 45 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

El beneficio de la semana corrida respecto de la parte variable de la remuneración mixta requiere que dicho estipendio se devengue día a día, pues la exigencia de remuneración diaria es de la esencia de la institución y se verifica respecto del componente variable.

Cita literal de la sentencia
«Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.»

Se discutía si procedía el pago de semana corrida a trabajadores con remuneración mixta cuyas comisiones se devengaban mensualmente. La Corte de Apelaciones rechazó la demanda y la Corte Suprema, aunque constató una interpretación distinta en fallos de contraste, rechazó la unificación por estimar que lo resuelto se ajusta a derecho, al exigir el devengamiento diario de la parte variable.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 12488-2018 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO (I)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se reconoce judicialmente y deriva de un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido de una vinculación amparada en un estatuto legal propio de dicho sector, sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones adeudadas.

Cita literal de la sentencia
«tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido a un vínculo laboral reconocido judicialmente que había nacido de contratos a honorarios con una municipalidad. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, pues estimó que tratándose de órganos de la Administración del Estado el fallo recurrido se ajustó a derecho al no aplicar dicha sanción, sin perjuicio del entero de las cotizaciones adeudadas.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3352-2018 · [nombre reservado] con BUSES VULE S.A.

¿Es necesario acreditar la intencionalidad o ánimo deliberado del empleador para configurar una práctica antisindical conforme al artículo 289 del Código del Trabajo, en su texto anterior a la Ley N°20.940?

Qué fijó la Corte

No se exige probar que el empleador tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de atentar contra la libertad sindical; basta acreditar el supuesto del inciso primero del artículo 289, que la acción u omisión perturbe o sea inequívocamente atentatoria de la libertad sindical.

Cita literal de la sentencia
«... uno de los presupuestos necesarios para que se configure la práctica desleal, es, precisamente, que la acción u omisión desplegada por el sujeto activo perturbe, afecte la libertad sindical en todas sus manifestaciones ya sea individuales o colectivas, lo que no necesariamente significa que es menester que se concrete efectivamente la perturbación en el ejercicio del derecho a que se hace referencia, pues, en algunos casos, puede bastar que la acción u omisión sea inequívocamente atentatoria del mismo o que sus resultados sean sensatamente predecibles en ese sentido»

La demandada fue condenada por práctica antisindical al extender beneficios excluyendo al sindicato denunciante, cuyo contrato colectivo forzoso no fue incluido en las comunicaciones. La Corte Suprema rechazó la unificación propuesta, pues la sentencia impugnada se ajusta a su jurisprudencia previa y no existen interpretaciones divergentes sobre la exigencia de intencionalidad en las prácticas antisindicales.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 15291-2018 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (XIV)

¿El aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación del sector municipal, o solo a los del sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de la bonificación proporcional para los docentes del sector municipal, sino que mejoró sus remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin incrementar el bono proporcional.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica»

Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, y la Corte Suprema rechazó la unificación al estimar correcta esa tesis: la ley no aumentó el bono proporcional de los docentes municipales, sino que otorgó beneficios remunerativos y destinó los recursos a rubros específicos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 3699-2018 · [nombre reservado] con TRANSPORTES [nombre reservado] LTDA.

¿Cómo se distribuye la carga de la prueba respecto del deber de seguridad del empleador del artículo 184 del Código del Trabajo cuando se alega que este dio instrucciones al trabajador para incumplir sus obligaciones laborales?

Qué fijó la Corte

Corresponde al empleador acreditar el cumplimiento de su obligación de seguridad, pero quien afirma que el empleador dio instrucciones al trabajador para incumplir el contrato debe probar ese hecho, sin que el empleador esté obligado a acreditar un hecho negativo.

Cita literal de la sentencia
«Esta determinación del onus probandi en nada perturba, en este caso, a la conclusión, ampliamente aceptada por esta Corte, según la cual corresponde al empleador acreditar el cumplimiento de su obligación de seguridad; sin embargo, lo anterior no puede significar que, en un caso como éste, el empleador quedaría obligado a probar directamente el hecho negativo consistente en no haber dado instrucciones al trabajador de que incumpliera el contrato, trabajando más horas de las que debía.»

Se discutía si la sentencia de alzada había invertido la carga de la prueba del artículo 184 del Código del Trabajo al exigir a la demandante acreditar que el empleador dio instrucciones al trabajador para conducir más horas de las permitidas. La Corte Suprema rechazó el recurso, estimando correcta la interpretación: el empleador debe probar el cumplimiento de su deber de seguridad, pero no un hecho negativo, y quien alega las instrucciones debe probarlas.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 20295-2018 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD CHILLAN (XVIII)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual para los profesionales de la educación del sector municipal, pagadero conforme a la fórmula de cálculo de la Ley N° 19.410?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin incrementar la bonificación proporcional de los docentes municipales.

Cita literal de la sentencia
«Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.»

Profesores de establecimientos municipalizados demandaron el pago íntegro del 80% de los recursos de la Ley 19.933 incorporados al bono SAE, pretensión rechazada en la instancia. La Corte Suprema rechazó la unificación al estimar que el fallo impugnado contiene la interpretación correcta: la ley no aumentó la bonificación proporcional de los docentes municipales, sino que fijó beneficios remunerativos y el destino de los recursos.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 20287-2018 · [nombre reservado] con CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN (XVIII)

¿La Ley N° 19.933 dispuso un aumento de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal, pagadero como bonificación proporcional mensual?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros.

Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros»

Profesores de establecimientos municipalizados demandaron el pago íntegro del 80% de los recursos de la Ley 19.933 incorporado en el bono SAE. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, acogiendo la tesis del fallo impugnado: la ley no aumentó las remuneraciones como se pretendía, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo con destino específico.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 15546-2018 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE (XVIII)

¿El aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos municipalizados, o solo a los del sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones mediante beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin extender el incremento de la bonificación proporcional a los docentes municipales.

Cita literal de la sentencia
«la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.»

Profesores de establecimientos municipalizados demandaron el pago íntegro del aumento de la bonificación proporcional derivado de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, acogiendo la tesis del fallo recurrido en cuanto a que dicha ley no incrementó la bonificación proporcional de los docentes municipales, sino que contempló otros beneficios remunerativos con destino específico de los recursos.

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