Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2026. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Octubre de 2026:2 acogidas2 rechazos que fijan criterio8 rechazos sin doctrina84 inadmisibles1 con materia ya unificada
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Para configurar la discriminación laboral con ocasión del despido basta una distinción carente de justificación objetiva basada en la capacidad o idoneidad, o se exige además un criterio sospechoso o prohibido?
Qué fijó la Corte
La discriminación laboral con ocasión del despido exige un criterio sospechoso o prohibido, no taxativo, que puede consistir en condicionar la vigencia del contrato a aceptar una modificación peyorativa, y un acto que anule la igualdad de oportunidades, sin justificación objetiva y razonable.
Cita literal de la sentencia
«Así, de una parte, se define un criterio sospechoso y que es ‘el condicionar la vigencia de la relación laboral a la aceptación de la modificación del contrato de trabajo’, el que si bien, como se ha señalado, no está incorporado expresamente en el catálogo legal, la doctrina de esta Corte ha sostenido desde años atrás la cobertura amplia de dicho listado»
Se discutía si el despido de cajeros que rechazaron un anexo de contrato peyorativo constituía discriminación o solo despido injustificado. La Corte acogió la unificación y declaró que condicionar la vigencia del contrato a aceptar una modificación perjudicial es criterio sospechoso y que el despido de quienes se negaron fue discriminatorio, restableciendo la sentencia de tutela.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicios el aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728»
La demandante impugnó la negativa a ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía imputado a su indemnización por años de servicios, tras declararse injustificado su despido por necesidades de la empresa. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad, sosteniendo que basta la invocación de la causal para aplicar el descuento. La Corte Suprema acogió la unificación, invalidó el fallo y fijó que el descuento solo procede si el despido efectivamente se funda en la causal del artículo 161.
¿Exige el artículo 45 del Código del Trabajo, para que proceda la semana corrida respecto de la parte variable de una remuneración mixta, que dicha parte variable se devengue diariamente?
Qué fijó la Corte
No se exige el devengo diario de la parte variable: la Ley 20.281 extendió la semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta, calculándose el beneficio solo sobre la parte variable, sin condicionarlo a que esta se genere día a día.
Cita literal de la sentencia
«para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el tenor literal de la disposición que se analiza, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio debe originarse y del que depende su cobro»
Se discutía si la semana corrida procedía respecto de la parte variable de una remuneración mixta (bono de incentivo por metas) solo si esta se devengaba diariamente. La Corte constató divergencia jurisprudencial, pero rechazó el recurso al estimar correcta la interpretación del fallo recurrido: la Ley 20.281 amplió el beneficio a los trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables, sin exigir devengo diario de la parte variable.
¿Constituye el no pago de cotizaciones previsionales por una municipalidad respecto de un trabajador contratado a honorarios, cuya relación laboral se declara en sentencia, un incumplimiento grave que justifique el despido indirecto?
Qué fijó la Corte
No configura la causal de incumplimiento grave del artículo 160 N°7, pues la municipalidad actuó bajo la presunción de legalidad de los contratos a honorarios y el principio de legalidad administrativa le impedía descontar y enterar cotizaciones mientras no existiera sentencia firme que declarara el vínculo laboral.
Cita literal de la sentencia
«no yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el recurso de nulidad promovido por la demandante al no ser posible configurar la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo en la forma propuesta por la recurrente, pues, dado el especial régimen normativo y las directrices administrativas de derecho público que gobiernan las relaciones de la demandada, así como la naturaleza que formalmente se asignó a la regulación jurídica habida entre las partes, le estaba prohibido al municipio proceder en la forma que se le exige»
Una trabajadora contratada a honorarios por una municipalidad demandó la declaración de relación laboral, despido indirecto por no pago de cotizaciones y nulidad del despido. La Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que el no pago de cotizaciones no reviste gravedad suficiente para el autodespido, porque el municipio actuó conforme al principio de legalidad y a la presunción de validez de los contratos a honorarios.