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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Octubre de 2017

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Octubre de 2017:3 acogidas5 rechazos sin doctrina26 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14594-2017 · [nombre reservado] con COMUNIDAD EDIFICIO ATENAS.

¿Puede el empleador invocar válidamente en juicio una renuncia verbal del trabajador para tener por terminado el contrato de trabajo, sin cumplir las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

La renuncia del trabajador debe constar por escrito y ser suscrita por el trabajador y el representante sindical o ratificada ante ministro de fe; si faltan tales formalidades, el empleador queda privado de la posibilidad de invocarla en juicio.

Cita literal de la sentencia
«En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. La falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo.»

El trabajador demandó por despido injustificado; el tribunal de base rechazó la demanda al estimar acreditada una renuncia verbal, y la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la renuncia debe cumplir las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que el empleador no puede invocar una renuncia verbal, anulando la sentencia de base.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 5001-2017 · SINDICATO DE TRABAJADORES CANAL DEL FUTBOL CDF con SERVICIO DE TELEVISIÓN CANAL DEL FUTBOL LTDA.

¿Sobre qué valor de la cuota sindical ordinaria debe calcularse el aporte del 75% que deben pagar los trabajadores a quienes el empleador extendió los beneficios de un contrato colectivo, cuando la cuota sindical es modificada durante la vigencia del contrato?

Qué fijó la Corte

El aporte del 75% debe calcularse sobre la cotización mensual ordinaria vigente a la época de la extensión de los beneficios y sus posteriores variaciones, reajustándose de la misma forma que las cuotas sindicales ordinarias, sin quedar fijado al valor existente al momento de presentarse el proyecto colectivo.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, si el empleador utiliza la prerrogativa otorgada por la ley, los trabajadores a quienes les extendió los beneficios del instrumento colectivo deben aportar a la organización sindical el porcentaje correspondiente de la cotización mensual ordinaria vigente a la época de la extensión de los beneficios y sus posteriores variaciones. Se trata de una imposición que el empleador no puede rechazar ni discutir, tampoco el trabajador beneficiado.»

El sindicato demandó que el aporte del 75% de la cuota sindical que retiene el empleador respecto de los trabajadores beneficiados por extensión se calculara sobre la cuota reajustada por acuerdo de asamblea, y no sobre el valor original del proyecto. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijando que el aporte se calcula sobre la cotización vigente a la época de la extensión y sus posteriores variaciones, anulando la sentencia de base.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 27867-2017 · [nombre reservado] con COMERCIAL E INDUSTRIAL ISESA S.A.

¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento, pues la declaración judicial de injustificado del despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, al no satisfacerse la condición de término por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo", agregando que "la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que tal descuento es improcedente, invalidando el fallo que lo había aceptado.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Este mes no hubo rechazos que fijen criterio.