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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Julio de 2021

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en julio de 2021. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Julio de 2021:12 acogidas14 rechazos que fijan criterio10 rechazos sin doctrina32 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 1597-2020 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE .

¿Procede calificar como laboral una relación de servicios prestados a un órgano de la Administración del Estado bajo sucesivos contratos a honorarios, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia y las funciones exceden el marco del artículo 11 de la Ley N°18.834?

Qué fijó la Corte

Sí, si las funciones desempeñadas bajo contratos a honorarios exceden el marco del artículo 11 de la Ley N°18.834 por ser habituales y permanentes y concurren indicios de subordinación y dependencia, la relación se rige por el Código del Trabajo y constituye un vínculo laboral.

Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 11 señalado.»

La demandante prestó servicios a una subsecretaría mediante sucesivos contratos a honorarios por cerca de tres años, con jornada, control, subordinación y funciones propias y permanentes. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó el criterio de que tales servicios constituyen vínculo laboral regido por el Código del Trabajo y anuló la sentencia que había rechazado la demanda.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 94855-2020 · [nombre reservado] con FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC (2)

¿Tienen poder liberatorio los finiquitos suscritos sin reserva de derechos al término de sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre el mismo trabajador y empleador, cuando la relación laboral subyacente es de carácter indefinido?

Qué fijó la Corte

Los finiquitos celebrados al término de sucesivos contratos a plazo fijo, aunque cumplan las formalidades del artículo 177, no alteran la naturaleza indefinida de la relación ni impiden declararla, debilitándose su valor probatorio cuando son condición para un nuevo contrato con el mismo empleador.

Cita literal de la sentencia
«si bien normalmente el finiquito será prueba suficiente del término de la relación laboral, su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador, como ocurre en el caso de autos. Este debilitamiento se debe a que bajo la forma del término del vínculo del trabajo docente seguida del establecimiento de uno de igual índole entre los mismos empleadores y trabajador, puede existir una relación laboral continua.»

Se discutía si los finiquitos suscritos sin reserva al término de sucesivos contratos a plazo fijo impedían declarar la relación laboral como indefinida. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que tales finiquitos no alteran la naturaleza indefinida de la relación ni tienen pleno poder liberatorio cuando el trabajador continúa laborando para el mismo empleador en similares condiciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 2687-2020 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER- CHILE.

¿Puede configurarse la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por una conducta del trabajador contraria a la buena fe, aunque no esté expresamente pactada ni se ejecute en el desempeño del cargo?

Qué fijó la Corte

Sí, pues el incumplimiento grave comprende no solo lo expresamente pactado, sino también los deberes que emanan de la buena fe y del contenido ético-jurídico del contrato, incluidos los reglamentos internos y códigos de conducta aceptados por el trabajador.

Cita literal de la sentencia
«Que la amplitud de las hipótesis fácticas que pueden ser incorporadas en esta causal de terminación de contrato y de las fuentes de las obligaciones que pueden ser consideradas, permite concluir que el actuar del demandante no sólo infringió disposiciones contenidas en los documentos internos de la compañía, como son las establecidas en su reglamento interno y código de conducta que precisa el fallo de base y que se entienden parte integrante de su contrato de trabajo al haber sido conocidos y aceptados por aquel, sino que también conculcó los principios de buena fe que rigen la contratación y a los cuales las partes deben ajustar su conducta.»

Se discutía si el despido de un trabajador bancario que acumuló millas mediante transacciones en cuentas de otros trabajadores configuraba incumplimiento grave de obligaciones, pese a no estar expresamente pactado ni ejecutarse en sus funciones. La Corte acogió el recurso, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y mantuvo la sentencia de base que rechazó la demanda, al estimar correcta la calificación de la causal.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 92096-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA (12)

¿El aumento de la subvención de la Ley N° 19.933 para docentes municipales constituye un aumento del bono proporcional mensual pagadero a los docentes, o es una subvención para los sostenedores destinada a mejorar remuneraciones docentes?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que mejoró las remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y destinó los recursos asignados al pago de determinados rubros, sin que el incremento constituya un emolumento que beneficie directamente a los profesionales de la educación del sector municipalizado.

Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado»

Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933, y tanto el tribunal de instancia como la Corte de Apelaciones acogieron parcialmente la demanda. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijando la doctrina de que dicha ley no aumentó las remuneraciones en la forma pretendida, anuló la sentencia impugnada y dictó fallo de reemplazo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14907-2020 · [nombre reservado] con [nombre reservado] (15)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia definitiva y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales?

Qué fijó la Corte

Sí procede, porque la sentencia que declara la relación laboral es de naturaleza declarativa y no constitutiva, de modo que constata una situación preexistente y la obligación de pagar cotizaciones era exigible durante todo el vínculo.

Cita literal de la sentencia
«es procedente la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado establece la existencia de una relación laboral pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, lo que devela, a su vez que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales que correspondían al trabajador durante el periodo de informalidad laboral»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo procede cuando la relación laboral fue declarada en la sentencia definitiva y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones que había rechazado la nulidad del despido y mantuvo firme el fallo de primera instancia que la había acogido.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 29175-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. *

¿Corresponde condenar al empleador estatal al entero de las cotizaciones de salud de un trabajador contratado a honorarios cuya relación laboral fue declarada judicialmente, cuando no se acreditó afiliación ni pago de cotizaciones durante el vínculo?

Qué fijó la Corte

El empleador debe enterar las cotizaciones de salud durante todo el período de la relación laboral declarada, pues la naturaleza declarativa de la sentencia retrotrae el vínculo y la obligación de cotizar es inexcusable, sin que la falta de afiliación de la trabajadora exima al empleador de su deber legal.

Cita literal de la sentencia
«no hay duda que en el caso de los trabajadores dependientes, constituye una obligación nítida del empleador el hecho que debe deducir de las remuneraciones de sus empleados las cotizaciones de seguridad social, dentro de las cuales se encuentran las destinadas al pago del sistema de salud que ellos escojan; exigencia que no resulta enervada por la circunstancia de haberse reconocido la existencia del vínculo laboral sólo mediante la dictación de la sentencia de mérito, por cuanto, como se ha sostenido categóricamente este último tiempo, su naturaleza declarativa lleva a concluir, que tal vínculo se retrotrae con antelación a la data del pronunciamiento que lo reconoce»

Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones de salud de una trabajadora contratada a honorarios cuya relación laboral fue declarada judicialmente, y si procedía la nulidad del despido por su no pago. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó el criterio de que el empleador debe enterar las cotizaciones de salud durante todo el período del vínculo, confirmando la condena en ese aspecto.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 66990-2020 · [nombre reservado] con UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (21)

¿Es válida la imputación o descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No es válida la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía sobre la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición sine qua non de que el contrato haya terminado por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo . De manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada»

Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio los aportes enterados al seguro de cesantía. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y mantuvo la sentencia de instancia que ordenaba la devolución del aporte, fijando la doctrina de que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 36861-2019 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE.

¿Procede el pago de cotizaciones previsionales y la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral es declarada judicialmente respecto de un vínculo a honorarios con un órgano del Estado?

Qué fijó la Corte

El entero de cotizaciones es obligación inexcusable del empleador desde que se pagan remuneraciones, pero la nulidad del despido no procede cuando la relación laboral deviene de un contrato a honorarios con un órgano de la Administración del Estado.

Cita literal de la sentencia
«nuestro ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que la ley fija.»

Se discutía si correspondía el pago de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido tras declararse judicialmente la relación laboral de un contratado a honorarios por la Gobernación, y si las funciones de otra demandante encubrían un vínculo laboral. La Corte acogió el recurso solo en cuanto al pago de cotizaciones, rechazándolo en lo relativo a la nulidad del despido y a la calificación de las funciones, por no ser comparables los fallos de contraste.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 78850-2020 · [nombre reservado] con SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA(22)

¿Procede imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»

La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y permitió descontar del pago de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía, pese a que el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió la unificación y restableció el fallo de primera instancia, sosteniendo que ese descuento solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 92097-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE(13)

¿El aumento de la subvención dispuesto por la Ley N° 19.933 para los docentes municipales debe destinarse a incrementar la bonificación proporcional mensual o solo a mejorar las remuneraciones?

Qué fijó la Corte

La Ley N° 19.933 no dispuso un aumento de la bonificación proporcional mensual, sino que mejoró las remuneraciones de los docentes municipales y ordenó destinar los recursos del aumento de subvención exclusivamente al pago de remuneraciones.

Cita literal de la sentencia
«la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.»

Docentes municipales demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional mensual derivado de la Ley N° 19.933. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y, dictando sentencia de reemplazo, rechazó la demanda al concluir que dicha ley no incrementó la bonificación proporcional sino que mejoró las remuneraciones.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14869-2020 · [nombre reservado] con AUTOS Y REPUESTOS SAN PABLO LIMITADA Y OTRO (15)

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales durante su vigencia?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la sentencia laboral es declarativa y solo constata una relación preexistente, de modo que la obligación previsional regía desde que se pagaron las remuneraciones y su incumplimiento genera la nulidad del despido.

Cita literal de la sentencia
«Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, si fue decretada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol 6.604-2014 , 9.690-15 , 40560-16 , 76.274-16, y 3.618-17, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.»

Se discutía si la nulidad del despido procede cuando la relación laboral fue reconocida solo en la sentencia y el empleador no enteró cotizaciones durante su vigencia. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y ordenó dictar sentencia de reemplazo, fijando que la sentencia laboral es declarativa y la sanción del artículo 162 se aplica igualmente.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 16615-2020 · [nombre reservado] COMERCIAL ANTIVERO LTDA.

¿Se configura la causal de despido por ausencias injustificadas del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo cuando el trabajador se ausenta por enfermedad acreditada con licencia médica, pero no la presenta ni comunica oportunamente al empleador?

Qué fijó la Corte

La causal del artículo 160 N°3 se configura solo cuando las ausencias no están amparadas por una situación que las justifique, bastando que exista una razón como la enfermedad acreditada por cualquier medio, sin que sea exigible dar aviso oportuno al empleador, pues dicho requisito es adicional e inexigible.

Cita literal de la sentencia
«del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible.»

Se discutía si el despido por ausencias injustificadas era procedente cuando el trabajador faltó por enfermedad acreditada con licencia médica que no presentó oportunamente al empleador. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la causal del artículo 160 N°3 solo exige que la ausencia esté justificada, sin requerir aviso previo u oportuno al empleador.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2656-2020 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER - CHILE **

¿Pueden los actos realizados por el trabajador en su calidad de cliente, en virtud de un contrato comercial o civil coetáneo, configurar las causales de despido por falta de probidad o incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí, cuando la calidad de cliente deriva de la relación laboral y el trabajador aprovecha beneficios otorgados por su empleador para obtener un provecho indebido, tales actos configuran las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

Cita literal de la sentencia
«la calidad de cuentacorrentista era adquirida a propósito de la condición de trabajador, no pudiendo mirarse ambas de forma separada, obteniéndose de manera abusiva beneficios, a través de la simulación de transacciones, con ello, ganancias que implicaba, necesariamente, un perjuicio para el empleador, considerando que, para otorgar los puntos, debía pagar su valor a un tercero.»

Se discutía si el despido de dos trabajadoras de un banco, fundado en el uso indebido de un programa de beneficios al que accedían como clientas, configuraba falta de probidad e incumplimiento grave del contrato de trabajo. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la calidad de clientas derivaba de la relación laboral y que los actos reprochados justificaban el despido.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 36624-2019 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER - CHILE. **

¿Pueden los actos realizados por un trabajador en su calidad de cliente o consumidor del empleador, al margen de la relación laboral, configurar las causales de despido por falta de probidad o incumplimiento grave de obligaciones del contrato de trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí, cuando la calidad de cliente o cuentacorrentista se adquiere a propósito de la relación laboral y no constituye un vínculo independiente, los actos abusivos cometidos en ese contexto pueden configurar las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de obligaciones del contrato de trabajo.

Cita literal de la sentencia
«la calidad de cuentacorrentista era adquirida a propósito de la condición de trabajador, no pudiendo mirarse ambas de forma separada, obteniéndose de manera abusiva beneficios, a través de la simulación de transacciones, con ello, ganancias que implicaba, necesariamente, un perjuicio para el empleador, considerando que, para otorgar los puntos, debía pagar su valor a un tercero.»

Una trabajadora de banco fue despedida por simular transacciones para acumular millas del plan Latampass, sosteniendo que actuó como clienta y no como trabajadora. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda de despido injustificado; la Corte Suprema rechazó la unificación, confirmando que la calidad de cuentacorrentista derivaba del vínculo laboral y que los hechos configuran las causales de los artículos 160 N°1 letra a) y N°7.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 21247-2020 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER - CHILE **

¿Puede el empleador invocar como causal de despido (falta de probidad o incumplimiento grave de obligaciones) una conducta del trabajador realizada en su calidad de cliente, derivada de un contrato comercial o civil vinculado a la relación laboral?

Qué fijó la Corte

Sí, cuando la calidad de cliente se adquiere a propósito de la relación de trabajo y las conductas abusivas defraudan al empleador, configuran falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

Cita literal de la sentencia
«la calidad de cuentacorrentista era adquirida a propósito de la condición de trabajador, no pudiendo mirarse ambas de forma separada, obteniéndose de manera abusiva beneficios, a través de la simulación de transacciones, con ello, ganancias que implicaba, necesariamente, un perjuicio para el empleador, considerando que, para otorgar los puntos, debía pagar su valor a un tercero.»

Se discutía si la conducta de trabajadores que, como cuentacorrentistas del banco empleador, simularon transacciones para obtener beneficios, podía configurar las causales de despido de falta de probidad e incumplimiento grave de obligaciones. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicha conducta se enmarca en las causales del artículo 160, pues la calidad de cliente derivaba de la relación laboral.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2684-2020 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER - CHILE **

¿Puede el empleador invocar como causal de despido (falta de probidad o incumplimiento grave de obligaciones) una conducta del trabajador realizada en su calidad de cliente, fundada en un contrato comercial o civil paralelo al contrato de trabajo?

Qué fijó la Corte

Sí, cuando la calidad de cliente o cuentacorrentista se adquirió a propósito de la relación laboral y la conducta defrauda al empleador, pues no cabe separar ambas calidades y se configuran las causales de los artículos 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«la calidad de cuentacorrentista era adquirida a propósito de la condición de trabajador, no pudiendo mirarse ambas de forma separada, obteniéndose de manera abusiva beneficios, a través de la simulación de transacciones, con ello, ganancias que implicaba, necesariamente, un perjuicio para el empleador, considerando que, para otorgar los puntos, debía pagar su valor a un tercero.»

Se discutía si la conducta del trabajador realizada como cliente del banco, simulando transacciones para acumular millas, podía sustentar el despido por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de obligaciones. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la calidad de cuentacorrentista derivaba de la relación laboral y que la conducta defraudatoria configuró ambas causales, ajustándose a derecho la sentencia recurrida.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 21245-2020 · [nombre reservado] con BANCO SANTANDER - CHILE **

¿Puede el empleador invocar como causal de despido (falta de probidad o incumplimiento grave de obligaciones) una conducta del trabajador realizada en su calidad de cliente, derivada de un contrato comercial o civil vinculado a la relación laboral?

Qué fijó la Corte

Sí, cuando la calidad de cliente o cuentacorrentista se adquiere a propósito de la relación de trabajo y no constituye un vínculo independiente, la conducta abusiva desplegada en ese ámbito puede configurar las causales de los artículos 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«se advierte que contiene elementos precarios, puesto que busca establecer una dualidad contractual que, en los hechos, es inexistente, toda vez que la calidad de cuentacorrentistas era adquirida a propósito de la relación de trabajo, y, en esta condición, formaban parte de una banca especial en la que obtenían mejores beneficios que un cliente común, razones que impiden concluir que se trata de dos contratos independientes.»

Se discutía si la conducta del trabajador como cliente del banco, simulando transacciones para acumular millas, podía fundar el despido por falta de probidad e incumplimiento grave de obligaciones. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la calidad de cuentacorrentista derivaba de la relación laboral y que la conducta constituyó defraudación al empleador, configurando las causales invocadas.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 20861-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE(20)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral se declara respecto de un vínculo originado en un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido cuando la relación laboral declarada proviene de un contrato a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, pues dicho estatuto legal le otorgaba presunción de legalidad y el ente público no puede convalidar libremente el despido.

Cita literal de la sentencia
«dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado (en este caso una municipalidad) -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad»

La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad, obtuvo el reconocimiento judicial de su relación laboral y la nulidad del despido; la Corte de Apelaciones rechazó esta última sanción y la Corte Suprema rechazó la unificación. Se discutía si la nulidad del despido procede cuando el vínculo se originó en un contrato a honorarios con un órgano del Estado, concluyendo la Corte que no procede.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 42791-2020 · [nombre reservado] con SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS(17)

¿Procede condenar al empleador público al entero de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período en que existió una relación laboral declarada judicialmente, aunque los servicios se hayan prestado a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí, declarada judicialmente la naturaleza laboral del vínculo, el empleador debe enterar las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período, pues la sentencia es declarativa y la obligación existía desde que se pagaron las remuneraciones.

Cita literal de la sentencia
«Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, fue declarada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol 6.604-2014 , 9.690-15 , 40560-16 , 76.274-16 , 3.618-17, y 26.825-19, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación prexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.»

Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud de un período trabajado a honorarios luego calificado como relación laboral. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia laboral es declarativa y que la obligación de enterar cotizaciones existía desde que se pagaron las remuneraciones.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 42862-2020 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE (17)

¿Procede condenar al empleador público al entero de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período en que existió una relación laboral declarada judicialmente, aunque los servicios se hayan prestado a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí, declarada la naturaleza laboral del vínculo, el empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social y de salud de todo el período, pues la sentencia laboral es declarativa y la obligación previsional existía desde que se pagaron las remuneraciones.

Cita literal de la sentencia
«Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, fue declarada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol 6.604-2014 , 9.690-15 , 40560-16 , 76.274-16 , 3.618-17, y 26.825-19, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación prexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.»

Se discutía si el Fisco debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud de todo el período de una relación laboral declarada judicialmente, pese a que los servicios se prestaron a honorarios. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia laboral es declarativa y que la obligación de enterar cotizaciones existía desde que se pagaron las remuneraciones.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2678-2020 · [nombre reservado] con [nombre reservado] (19)

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada judicialmente y el empleador es un órgano público que contrató a honorarios?

Qué fijó la Corte

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral declarada se fundó en contratos a honorarios suscritos con un órgano público al amparo de un estatuto legal que les otorgaba presunción de legalidad, pues ello desnaturaliza la sanción.

Cita literal de la sentencia
«tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos públicos, como ocurre con la parte demandada, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»

Se discutía si procedía la nulidad del despido tras declararse judicialmente una relación laboral encubierta bajo honorarios con un órgano público que no pagó cotizaciones. La Corte rechazó el recurso de unificación, pues aunque constató interpretaciones divergentes, estimó correcta la decisión de desestimar la sanción dada la naturaleza pública del empleador y la presunción de legalidad de la contratación a honorarios.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 31956-2019 · [nombre reservado] con CONSTRUCTORA BIO BIO SPA Y OTRA.

¿Son compatibles la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante cuando el empleador pone término anticipado e injustificado a un contrato por obra o faena?

Qué fijó la Corte

Ambas indemnizaciones son compatibles, pues la sustitutiva del aviso previo sanciona la separación inmediata sin causa legal y el lucro cesante resarce las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir hasta la conclusión de la obra.

Cita literal de la sentencia
«establecida la procedencia de otorgar tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo como la correspondiente al lucro cesante cuando el empleador pone término en forma anticipada e injustificada a un contrato de trabajo cuya vigencia se sujetó a la conclusión de una obra o faena determinada, no yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada»

Se discutía si la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por lucro cesante eran compatibles tras el término anticipado e injustificado de contratos por obra o faena. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que ambas proceden, pues la primera sanciona la separación inmediata y la segunda resarce las remuneraciones dejadas de percibir hasta la conclusión de la obra.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 243-2020 · [nombre reservado] con EZENTIS CHILE S.A.

¿La indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo tiene carácter meramente patrimonial o también permite reparar el daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales?

Qué fijó la Corte

La indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo tiene carácter punitivo o sancionatorio y es compatible con la indemnización por daño moral, de naturaleza compensatoria, pues la reparación del daño debe ser integral.

Cita literal de la sentencia
«si un empleador infringe el contenido protector a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido, el inciso tercero de su artículo 489 contempla una indemnización adicional no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, de carácter punitivo, que deberá determinar el tribunal conforme a las circunstancias del caso; y si a través de esa misma conducta provoca, además, una lesión de carácter extrapatrimonial, también puede resarcirse, concluyéndose, en consecuencia, que la reparación del daño moral es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley, ya que ésta tiene carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la que se analiza, que es compensatoria.»

Se discutía si la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo era compatible con la indemnización por daño moral en casos de tutela laboral. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que ambas indemnizaciones son compatibles porque la primera tiene carácter punitivo y la segunda compensatorio, y la reparación del daño debe ser integral.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 24582-2020 · [nombre reservado] con SOCIEDAD DE INVERSIONES URBANO LIMITADA (16)

¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral es declarada en la sentencia y cuando el término del vínculo se produce por autodespido del trabajador?

Qué fijó la Corte

Sí, la sanción de nulidad del despido procede tanto cuando la sentencia declara la existencia de una relación laboral preexistente como cuando el trabajador pone término al vínculo mediante autodespido, pues basta que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales en tiempo y forma.

Cita literal de la sentencia
«no cabe duda que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, y no obsta lo anterior, la circunstancia que haya sido el fallo del grado el que constató la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, atendido que a través de ella solo se viene a reconocer una situación que en los hechos ya existía»

Se discutía si procedía la nulidad del despido cuando la sentencia declara la existencia de la relación laboral y cuando el término se produce por autodespido. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sanción del artículo 162 procede en ambos casos, pues el fallo declarativo solo reconoce una situación preexistente y el autodespido no excluye la protección previsional.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 2642-2020 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA.

¿Corresponde condenar al empleador al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante todo el período de la relación laboral, cuando dicha relación fue declarada judicialmente y el vínculo se había formalizado mediante contratos a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí corresponde, pues el empleador asume una carga como agente intermediario que cumple descontando las cotizaciones de las remuneraciones y pagándolas, y si omitió practicar los descuentos, es de cargo del empleador el pago de las sumas adeudadas, sin que sea relevante que la existencia de la relación laboral haya sido declarada por la judicatura.

Cita literal de la sentencia
«el empleador asume una carga como agente intermediario, que cumple descontándolo de sus remuneraciones y consignando ese monto dentro del plazo legal en la cuenta individual del respectivo prestador, postura reafirmada en el artículo 3 inciso segundo de la Ley N°17.322, que establece: Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden»

Se discutía si la municipalidad demandada debía pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante el período en que el actor prestó servicios a honorarios, cuya relación laboral fue declarada judicialmente. La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad y ordenó el pago, y la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación al coincidir con esa decisión, confirmando la condena al pago de las cotizaciones.

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