Rol 22263-2014 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE BULNES
¿El aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 es aplicable también a los profesionales de la educación del sector municipal, o se limita exclusivamente a los del sector particular subvencionado?
Qué fijó la Corte
El aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 es aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal, pues la sustitución solo reemplazó el valor del beneficio y no a sus destinatarios, sin excluir a los docentes municipalizados.
Cita literal de la sentencia
«Que, por consiguiente, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que es aplicable a los profesionales de la educación del sector municipalizado el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933; razón por la que corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada para acto continuo, y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.»
Profesionales de la educación municipal demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933, rechazándose en instancia y en el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación de jurisprudencia, concluyendo que dicho aumento también beneficia a los docentes del sector municipal, y anuló la sentencia para dictar la de reemplazo.