Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en julio de 2015. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Julio de 2015:2 acogidas3 rechazos que fijan criterio8 rechazos sin doctrina28 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿La facultad del juez laboral de autorizar el despido de una trabajadora con fuero maternal conforme al artículo 174 del Código del Trabajo exige ponderar los antecedentes y bienes jurídicos en conflicto, o basta constatar la concurrencia de la causal objetiva invocada?
Qué fijó la Corte
El juez debe ponderar los antecedentes incorporados al proceso conforme a la sana crítica y a la normativa nacional e internacional de protección a la maternidad, sin que baste la sola constatación de la causal objetiva de término del contrato.
Cita literal de la sentencia
«al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo 4°»
Se discutía si el juez, al resolver la solicitud de desafuero de una trabajadora embarazada por vencimiento del plazo del contrato, debía ponderar los antecedentes y la protección de la maternidad o limitarse a constatar la causal objetiva. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que el artículo 174 exige ponderar los antecedentes conforme a la sana crítica y la normativa protectora, y anuló la sentencia recurrida.
¿Qué estatuto jurídico regula la vinculación entre una persona y una municipalidad cuando, pese a ser contratada a honorarios conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.883, en la práctica presta servicios bajo subordinación y dependencia fuera de los supuestos de esa norma?
Qué fijó la Corte
Corresponde calificar como laboral y regida por el Código del Trabajo la relación entre una persona y un órgano de la Administración del Estado si se desarrolla fuera del contexto claro y preciso del artículo 4 de la Ley N° 18.883 y se configuran todos los presupuestos fácticos del contrato de trabajo.
Cita literal de la sentencia
«si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que señala dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos ya señalados en el motivo anterior, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral.»
La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad, alegó que en la práctica existió un vínculo laboral sujeto al Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y desestimó la demanda subsidiaria, sosteniendo que regía el contrato a honorarios. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que, acreditada la subordinación y dependencia fuera de los supuestos del artículo 4 de la Ley N° 18.883, rige el Código del Trabajo.
¿Se aplica a la acción indemnizatoria por daño derivado de la enfermedad profesional de neumoconiosis el plazo de prescripción de quince años del artículo 79 de la Ley 16.744 o el plazo general de cinco años del derecho común?
Qué fijó la Corte
A la acción indemnizatoria por daño causado por neumoconiosis de origen laboral se aplica el plazo especial de quince años contado desde el diagnóstico que establece el artículo 79 de la Ley 16.744, por su carácter especial y su sentido social protector, y no el plazo general de cinco años del derecho común.
Cita literal de la sentencia
«En efecto, el artículo 79 de la Ley 16.744 otorga protección al trabajador afectado por la patología antes identificada, al permitirle perseguir la indemnización de los daños derivados de ella sólo una vez que éstos se manifiestan y dentro del plazo de quince años. Ello obedece, en parte, a que en el caso de la neumoconiosis la ocurrencia del hecho causal puede distanciarse de la producción del daño y, por ello, la regla exige para que se inicie el transcurso del tiempo prescriptivo el resultado dañoso cierto, circunstancia que se verifica cuando el trabajador es diagnosticado de la patología.»
Ex trabajadores de una minera demandaron indemnización de perjuicios por neumoconiosis y la empresa opuso prescripción de cinco años del derecho común. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que rige el plazo especial de quince años desde el diagnóstico del artículo 79 de la Ley 16.744, por su carácter especial y su fin protector.
¿Deben incluirse las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, o deben excluirse por no constituir remuneración conforme al artículo 41 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
Las asignaciones de colación y movilización, por tener carácter permanente, deben incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, prevaleciendo la regla especial del artículo 172 del Código del Trabajo por sobre el concepto general de remuneración del artículo 41.
Cita literal de la sentencia
«para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización tienen la calidad que exige la disposición especial que rige la materia y, por lo mismo, deben ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral»
Se discutía si las asignaciones de colación y movilización debían integrar la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. La Corte Suprema, constatando una divergencia jurisprudencial, rechazó el recurso de unificación al estimar que la sentencia recurrida aplicó correctamente el artículo 172 del Código del Trabajo, incluyendo dichas asignaciones por su carácter permanente.
¿Puede el juez laboral rechazar la solicitud de desafuero de una trabajadora embarazada aunque se acredite la causal objetiva de término del contrato, como el vencimiento del plazo?
Qué fijó la Corte
El juez laboral tiene la facultad de autorizar o desestimar el desafuero, ponderando los antecedentes conforme a la sana crítica y la normativa nacional e internacional de protección a la maternidad, sin que baste la sola acreditación de la causal objetiva invocada.
Cita literal de la sentencia
«al juez laboral se le confiere la facultad de autorizar o desestimar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para resolver, en uno u otro sentido, debe analizar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional»
La empleadora solicitó el desafuero de una trabajadora embarazada por vencimiento del plazo del contrato, lo que fue rechazado en instancia y confirmado por la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema rechazó la unificación, pues el juez puede ponderar la solicitud y no está obligado a autorizar el despido por la sola concurrencia de la causal objetiva.