Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Junio de 2025

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en junio de 2025. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Junio de 2025:6 acogidas7 rechazos sin doctrina83 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 15849-2024 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD

¿Es competente para dictar sentencia el juez que presidió la audiencia de juicio si, antes de dictarla, fue designado juez interino de otro tribunal manteniendo su titularidad?

Qué fijó la Corte

Es competente para dictar sentencia el juez que presidió la audiencia de juicio, calidad que no se pierde al ser designado interino de otro tribunal, máxime si mantiene la titularidad en el tribunal de origen.

Cita literal de la sentencia
«se comparte lo razonado en la sentencia aparejada para efectos del contraste, al señalar que es competente para dictar sentencia el juez que presidió la audiencia de juicio, calidad que no se pierde al ser designado interino de otro tribunal, máxime si, como ocurre en la especie, mantiene la titularidad en el Juzgado de Letras de Ancud.»

Se discutía si era nula la sentencia dictada por un juez que, tras presidir la audiencia de juicio, fue designado juez interino de otro tribunal conservando su titularidad. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad por incompetencia, pero la Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la sentencia de mérito no es nula.

Leer la sentencia

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 13777-2024 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

¿Qué normativa rige la vinculación de una persona natural contratada a honorarios por un órgano del Estado cuando en la práctica concurren los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

Si el prestador de servicios personales, bajo subordinación y dependencia y a cambio de remuneración, no ejecuta labores accidentales ni cometidos específicos conforme al artículo 4 de la Ley N°18.883, se aplica el Código del Trabajo, pues su vigencia es la regla general.

Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, si se trata de una persona natural que no ejecuta servicios en la forma que dicha normativa prescribe o tampoco lo hace en las condiciones previstas para los servicios públicos ¿ingresando como planta, contrata o suplente-, resulta inconcuso que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del Código del Trabajo, si, además, concurren los rasgos característicos de este tipo de relaciones ¿prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración-, puesto que su vigencia constituye la regla general y no es dable admitir que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de juridicidad recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, pueda invocar esa legalidad para mantener la precariedad de sus empleados.»

La demandante, contratada a honorarios por una municipalidad, alegó que sus funciones fueron permanentes y bajo subordinación, por lo que se regían por el Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la demanda, pero la Corte Suprema acogió la unificación, declarando la aplicación del Código del Trabajo y ordenando el pago de cotizaciones no cubiertas.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14543-2024 · [nombre reservado] con I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando se declara judicialmente una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado y existe deuda previsional?

Qué fijó la Corte

No procede la nulidad del despido cuando la relación laboral declarada se originó en contratos a honorarios suscritos con un órgano de la Administración del Estado, pues dicha sanción se desnaturaliza al no poder el ente público convalidar libremente el despido y requerir pronunciamiento judicial condenatorio.

Cita literal de la sentencia
«la aplicación de esta sanción en dichas situaciones se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que puede llegar a sustituir aquellas propias de la desvinculación, por lo que no procede cuando la relación laboral se establece con una repartición pública y se constata la existencia de una deuda previsional.»

Se discutía si procedía la sanción de nulidad del despido respecto de un trabajador contratado a honorarios por una municipalidad, cuya relación fue declarada laboral, sin que se enteraran cotizaciones. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y fijó la doctrina de que la nulidad del despido no procede cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y se constata deuda previsional.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 13519-2024 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS

¿Procede condenar al empleador al pago de cotizaciones de seguridad social por todo el período de la relación laboral declarada judicialmente, cuando el vínculo se formalizó mediante contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado?

Qué fijó la Corte

Sí, pues la obligación de enterar cotizaciones es del empleador y la sentencia laboral es declarativa; solo se excepciona si el trabajador asumió el pago por cláusula o lo enteró directamente, y el seguro de cesantía siempre corresponde al empleador.

Cita literal de la sentencia
«Esta postura está reafirmada por el artículo 3 ° , inciso segundo , de la Ley Nº 17.322, que establece que ¿Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden¿.»

Se discutía si la municipalidad debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud durante todo el período en que se declaró la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó que la obligación recae en el empleador, salvo pacto o pago directo del trabajador, ordenando enterar el seguro de cesantía y las cotizaciones de salud impagas.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 13494-2024 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

¿La presentación extemporánea o retroactiva de una licencia médica impide que las ausencias al trabajo queden justificadas y configura la causal de despido por inasistencia injustificada?

Qué fijó la Corte

La presentación tardía o retroactiva de la licencia médica no priva de justificación a la ausencia, pues la ley no exige comunicar oportunamente al empleador el motivo de la inasistencia ni cumplir formalidades para excusarla; basta acreditar la excusa.

Cita literal de la sentencia
«no se requiere que el dependiente comunique al empleador el motivo por el que dejó de concurrir a sus labores, puesto que tal disposición no lo obliga a hacerlo, ya que se agota con la acreditación de la excusa, por lo que requerir tal aviso constituye una exigencia no prevista en la norma y, por tanto, improcedente»

Se discutía si la licencia médica emitida con efecto retroactivo, dos días después del despido y rechazada por COMPIN, justificaba las inasistencias que el empleador imputó como causal del artículo 160 N°3. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y concluyó que la Corte de Apelaciones agregó requisitos no previstos en la ley, por lo que la excusa médica justifica la ausencia.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 14554-2024 · [nombre reservado] con SERVICIO SALUD MAGALLANES

¿Procede condenar al empleador al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía devengadas durante la vigencia de una relación laboral cuya naturaleza fue declarada en sentencia definitiva?

Qué fijó la Corte

La regla es la obligación del empleador de enterar las cotizaciones desde que se pagaron las remuneraciones, salvo que en contratos a honorarios con órganos del Estado el trabajador haya asumido su pago directo, caso en que solo procede respecto de lo no cubierto y siempre por el seguro de cesantía.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte ha reiterado invariablemente, como se advierte en los pronunciamientos desarrollados en las causas N° 14.137-2019 , 18.540-2019 , 19.116-2019 , 29.471-2019, 28.932-2019 y 24.589-2020, entre muchas otras, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones»

Se discutía si el empleador debía pagar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas durante la relación laboral declarada judicialmente, rechazadas en instancia por la buena fe y el carácter declarativo. La Corte acogió el recurso y fijó que la obligación existe desde el pago de las remuneraciones, salvo pacto de pago directo en contratos a honorarios, y precisó el régimen de reajustes, intereses y seguro de cesantía.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Este mes no hubo rechazos que fijen criterio.