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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Octubre de 2022

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en octubre de 2022. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Octubre de 2022:8 acogidas3 rechazos que fijan criterio16 rechazos sin doctrina59 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 63477-2021 · [nombre reservado] con CONSTRUCTORA BATUCO LTDA (121)

¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en el régimen de subcontratación, sin que lo impida el límite temporal del artículo 183-B?

Qué fijó la Corte

La sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto en el artículo 183-B, pues el no pago de cotizaciones se originó en el ámbito que debía controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, se ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»

Se discutía si la nulidad del despido por cotizaciones impagas podía extenderse a la empresa principal más allá del término del régimen de subcontratación. La Corte de Apelaciones limitó esa responsabilidad a la fecha de término del régimen, pero la Corte Suprema acogió el recurso y declaró que la sanción del artículo 162 se aplica a la empresa principal sin ese límite temporal, manteniendo el fallo de primer grado.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 66374-2021 · [nombre reservado] con BPI CONSTRUCCIONES S.A. (121)

¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en el régimen de subcontratación, sin que lo impida el límite temporal del artículo 183-B?

Qué fijó la Corte

La sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, pues el no pago de cotizaciones que la genera ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación, ámbito que la ley le asigna controlar y respecto del cual responde.

Cita literal de la sentencia
«esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»

El actor demandó a su empleadora y a la empresa mandante, y la Corte de Apelaciones acogió la nulidad de esta última, limitando su responsabilidad al período de subcontratación y excluyéndola de la nulidad del despido. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la sanción del artículo 162 también afecta a la empresa principal, rechazando el recurso de nulidad y manteniendo el fallo de primer grado.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 60176-2022 · [nombre reservado]/[nombre reservado]

¿Qué efecto produce el avenimiento de las partes respecto de un recurso de unificación de jurisprudencia laboral ya deducido?

Qué fijó la Corte

El avenimiento importa un desistimiento del recurso de unificación de jurisprudencia, por lo que la Corte tiene a la parte recurrente por desistida y se abstiene de pronunciarse sobre el fondo.

Cita literal de la sentencia
«Atendido el mérito de lo expuesto e importando el avenimiento un desistimiento del recurso, téngase a la parte recurrente por desistida del recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra la sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.»

Se había deducido un recurso de unificación de jurisprudencia contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. Las partes llegaron a un avenimiento y la Corte Suprema, acogiendo una reposición, tuvo a la recurrente por desistida del recurso, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre la doctrina unificadora.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 49533-2021 · [nombre reservado] con CONSTRUCTORA [nombre reservado] LTDA.

¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa principal en el régimen de subcontratación, sin que lo impida el límite del artículo 183-B del mismo código?

Qué fijó la Corte

Sí, la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, pues el no pago de cotizaciones previsionales se origina en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, sin que sea óbice el límite del artículo 183-B.

Cita literal de la sentencia
«Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales era aplicable a la empresa principal (el Ministerio de Obras Públicas) en el régimen de subcontratación. La Corte de Apelaciones la excluyó por tratarse de un órgano del Estado, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que dicha sanción sí se aplica a la empresa principal, manteniendo la sentencia de primer grado.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 63478-2021 · [nombre reservado] con PROSEGUR CHILE S.A.

¿Deben incluirse en la base de cálculo de la última remuneración mensual del artículo 172 del Código del Trabajo las asignaciones pagadas de forma habitual, como las horas extraordinarias y el descanso compensado, o basta su denominación formal para excluirlas?

Qué fijó la Corte

Para determinar la última remuneración mensual del artículo 172 del Código del Trabajo prevalece la habitualidad del pago por sobre su denominación formal, de modo que las asignaciones percibidas en forma permanente, incluidas las horas extraordinarias y el descanso compensado, integran la base de cálculo de las indemnizaciones.

Cita literal de la sentencia
«Bajo tal premisa, se debe considerar que en el fallo de nulidad y en el de la instancia se determinó, según el contenido de las liquidaciones de sueldo tenidas a la vista, que las asignaciones por horas extras y descanso compensado se pagaban al actor en forma periódica, habitual y constante, concurriendo, por tanto, el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental.»

Se discutía si las asignaciones por horas extraordinarias y descanso compensado, pagadas de forma habitual, debían integrar la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios. La Corte de Apelaciones las excluyó, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de nulidad y declaró que la sentencia de instancia no era nula, incluyéndolas en la base de cálculo.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 85248-2020 · [nombre reservado] con BILBAO Y MACHIAVELLO SPA Y OTROS. **

¿Puede un contrato de franquicia con cláusulas que dan al franquiciante injerencia excesiva sobre el negocio y el personal del franquiciado calificar como acuerdo contractual del régimen de subcontratación del artículo 183-A?

Qué fijó la Corte

El artículo 183-A del Código del Trabajo no contiene un numerus clausus de convenciones, por lo que un contrato de franquicia con cláusulas intrusivas que exceden la conservación de la marca puede adecuarse al régimen de subcontratación, atribuyendo al franquiciante la calidad de empresa principal.

Cita literal de la sentencia
«el artículo 183-A del Código del Trabajo no contiene un concepto estático y restrictivo que designe un numerus clausus de convenciones adscritas a sus disposiciones, por cuanto son aplicables a un acuerdo contractual , expresión comprensiva de todo acto jurídico que cumpla los restantes requisitos normativos, en especial, la entrega de una parte del proceso productivo, empleando la receptora de este encargo, recursos y personal propios, amplitud que es, por tanto, inclusiva de los contratos innominados.»

Los trabajadores demandaron solidariamente al franquiciante por estimar que el contrato de franquicia encubría un régimen de subcontratación. La instancia y la Corte de Apelaciones rechazaron la demanda por falta de legitimación pasiva, pero la Corte Suprema acogió la unificación, declarando que las cláusulas intrusivas del contrato configuran subcontratación y que el franquiciante es empresa principal.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 104563-2020 · [nombre reservado] con FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC (5)

¿Tienen pleno poder liberatorio los finiquitos suscritos sin reserva al término de sucesivos contratos a plazo fijo cuando el trabajador continúa prestando servicios para el mismo empleador en similares condiciones?

Qué fijó la Corte

Los finiquitos suscritos sin reserva al término de contratos a plazo fijo carecen de poder liberatorio cuando su suscripción es condición para una nueva contratación con el mismo empleador, pues prima la realidad de una relación laboral continua e indefinida.

Cita literal de la sentencia
«si bien normalmente el finiquito será prueba suficiente del término de la relación laboral, su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por idéntico empleador, como ocurre en el caso de autos. Este debilitamiento se debe a que bajo la forma de un contrato de igual índole entre las mismas partes, se encubre una vinculación continua; aquí, el finiquito es solo una renuncia de derechos durante su efectiva vigencia.»

Se discutía si los finiquitos suscritos sin reserva al término de sucesivos contratos a plazo fijo de un docente impedían declarar la continuidad e indefinición de la relación laboral. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y concluyó que los finiquitos no alteran la naturaleza indefinida del vínculo cuando el trabajador siguió prestando servicios para el mismo empleador.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 65993-2021 · [nombre reservado] con CORP. MUNICIP. ANCUD PARA LA EDUCAC. SALUD.

¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente, en virtud de la supletoriedad de dicho Código?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la supletoriedad del Código del Trabajo respecto del Estatuto Docente permite aplicar la nulidad del despido ante el silencio de la legislación especial en materia previsional, dado que dicha sanción protege los derechos previsionales de los trabajadores.

Cita literal de la sentencia
«la supletoriedad de un cuerpo normativo -en la especie, el Código del Trabajo - , no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, si no darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la punición en comento.»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable a docentes municipales regidos por el Estatuto Docente que no fueron enteradas sus cotizaciones previsionales. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente la nulidad y desestimó la demanda de nulidad del despido. La Corte Suprema acogió la unificación, declaró que procede la sanción por supletoriedad y mantuvo la sentencia de instancia.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 9249-2022 · [nombre reservado] con CLÍNICA ALEMANA (127)

¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?

Qué fijó la Corte

No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168 , letra a ) del Estatuto Laboral, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»

Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado improcedente. La Corte rechazó la unificación, confirmando que tal descuento solo procede si el despido se ajusta efectivamente a una causal del artículo 161, por lo que el fallo recurrido contiene la doctrina correcta.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 27104-2021 · [nombre reservado] con FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (120)

¿Procede condenar al Fisco al pago de cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante una relación laboral declarada judicialmente, cuando el vínculo se originó en contratos a honorarios?

Qué fijó la Corte

Sí procede, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de cotizar existía desde que se pagaron las remuneraciones y el empleador debe deducir y enterar las cotizaciones.

Cita literal de la sentencia
«A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»

El Fisco recurrió en unificación contra la sentencia de reemplazo que lo condenó a pagar cotizaciones previsionales y de salud tras declararse la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La Corte Suprema rechazó el recurso, pues estimó que el fallo impugnado contiene la interpretación correcta: la sentencia declarativa constata un vínculo preexistente y la obligación de cotizar existía desde el pago de las remuneraciones.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 37982-2021 · [nombre reservado] con SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA Y OTRA.

¿Cuál es la base de cálculo correcta para determinar el valor hora de los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

El valor hora de los tiempos de espera se determina dividiendo 1,5 ingresos mínimos mensuales por 88 horas, que es el límite máximo mensual de tiempos de espera, y no por las 180 horas de la jornada ordinaria, a la cual dichos tiempos no son imputables.

Cita literal de la sentencia
«la forma correcta de determinar el valor hora de los tiempos de espera es sobre la base del tiempo máximo establecido por la ley para ellas, que, según se señala en la parte final del inciso primero de la última disposición referida, son 88 horas mensuales (debiendo operar la fórmula IMM x 1,5/88 = $ hora), toda vez que cuando la ley hace referencia a que la base de cálculo para su pago ...no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales , a juicio de esta Corte, está haciendo referencia al valor hora mínimo de dichos tiempos de espera»

Se discutía la base de cálculo del valor hora de los tiempos de espera de choferes de carga interurbana: si dividir por 180 (jornada ordinaria) o por 88 (máximo de tiempos de espera). La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando la tesis de dividir por 88 horas, por ser acorde al principio protector e in dubio pro operario.

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