Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en diciembre de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Diciembre de 2014:2 acogidas3 rechazos que fijan criterio8 rechazos sin doctrina6 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Puede transformarse en indefinido un contrato por obra o faena cuando el trabajador continúa prestando servicios para el empleador una vez concluida la obra para la cual fue contratado?
Qué fijó la Corte
Sí, si los servicios se extienden más allá de la conclusión de la obra o faena, es posible presumir la conversión del contrato en uno de duración indefinida, quedando su término sujeto al sistema de justificación legal.
Cita literal de la sentencia
«las reflexiones anteriores permiten concluir que los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.»
Se discutía si el contrato por obra o faena del trabajador se transformó en indefinido al continuar prestando servicios tras concluir la obra, lo que incidía en la procedencia del desafuero por la causal de conclusión del trabajo. La Corte acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de nulidad y declaró que el contrato era indefinido, por lo que la autorización de despido resultaba improcedente.
¿Es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el trabajador pone término al contrato ejerciendo la acción de despido indirecto del artículo 171 del mismo código?
Qué fijó la Corte
Sí, la sanción de nulidad del despido es procedente también en el despido indirecto, pues el presupuesto fáctico es el mismo —el no pago de cotizaciones previsionales— y la finalidad protectora de la norma se cumple igualmente cuando es el trabajador quien termina el vínculo por causa imputable al empleador.
Cita literal de la sentencia
«Que, en este contexto, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162 , inciso 5 ° , del Código del Trabajo, independiente de quien haya deducido la acción pertinente para ponerle término, pues, sea que la haya planteado el empleador o el trabajador, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable cuando el trabajador termina el contrato por despido indirecto del artículo 171, por incumplimiento grave del empleador consistente en el no pago de cotizaciones previsionales. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, fijó la doctrina de la compatibilidad de ambas acciones y anuló la sentencia de instancia que había rechazado la nulidad del despido.
¿Corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral se declara en la sentencia definitiva?
Qué fijó la Corte
Sí corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación previsional existía desde el inicio del vínculo y su incumplimiento genera la sanción.
Cita literal de la sentencia
«Que a lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época.»
El demandado recurrió en unificación alegando que la sanción de nulidad del despido no procede cuando la relación laboral se declara en la sentencia, invocando fallos en contrario. La Corte rechazó el recurso respecto de dos materias por falta de contraste y, en cuanto al artículo 162, fijó la doctrina de que la sentencia declarativa no impide aplicar la sanción, confirmando el fallo recurrido.
¿La prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga del artículo 381 comprende la reasignación de trabajadores de la misma empresa provenientes de otras secciones o locales, o se limita a contratar personal nuevo y ajeno?
Qué fijó la Corte
La prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga comprende toda forma de sustitución, incluida la reasignación de dependientes de la misma empresa provenientes de otras secciones, dependencias o locales, y no se limita a la contratación de personal nuevo y ajeno.
Cita literal de la sentencia
«la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados»
Se discutía si la prohibición de reemplazo en huelga del artículo 381 abarcaba solo la contratación de personal nuevo y ajeno o también la reasignación de trabajadores de la misma empresa desde otras sedes. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y fijó la interpretación amplia: toda sustitución de los huelguistas, incluso con dependientes propios de otras secciones, constituye reemplazo prohibido.
¿El juez laboral debe autorizar necesariamente el desafuero de una trabajadora embarazada cuando se acredita una causal objetiva de término del contrato, o conserva la facultad de ponderar los antecedentes para concederlo o denegarlo?
Qué fijó la Corte
El juez laboral conserva la facultad de autorizar o desestimar la solicitud de desafuero de una trabajadora embarazada, ponderando los antecedentes conforme a la sana crítica y a la normativa nacional e internacional, aun cuando se acredite una causal objetiva de término del contrato.
Cita literal de la sentencia
«Que, como puede advertirse, al juez laboral se le confiere la facultad de autorizar o desestimar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para resolver, en uno u otro sentido, debe analizar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo 4°; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental, que consagra el llamado "bloque de constitucionalidad".»
La empleadora solicitó el desafuero de una trabajadora embarazada invocando la conclusión de la obra o faena, y el juez de instancia rechazó la solicitud. La Corte Suprema, conociendo del recurso de unificación, confirmó que el juez laboral no está obligado a conceder el desafuero por la sola acreditación de una causal objetiva, sino que debe ponderar los antecedentes, por lo que rechazó el recurso.