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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Unificaciones de la Corte Suprema

Julio de 2014

Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en julio de 2014. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.

Julio de 2014:5 acogidas3 rechazos que fijan criterio6 rechazos sin doctrina26 inadmisibles

La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.

Acogidas

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 15495-2013 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LAJA.

¿El aumento de la bonificación proporcional financiado con los fondos de la Ley N° 19.933 se aplica también a los docentes de los establecimientos educacionales del sector municipal, o queda limitado al sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

El aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933 se aplica a los docentes de los establecimientos del sector municipal, pues la sustitución del beneficio reemplazó su valor pero no los sectores beneficiados.

Cita literal de la sentencia
«Décimo: Que, finalmente, se unifica la jurisprudencia en el sentido que el aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933, de 12 de febrero de 2004, se aplica a los docentes de los establecimientos del sector municipal.»

Se discutía si el aumento de la bonificación proporcional financiado por la Ley N° 19.933 beneficiaba solo a los docentes del sector particular subvencionado o también a los municipalizados. La Corte acogió el recurso de nulidad y unificó la jurisprudencia en el sentido de que dicho aumento se aplica a los docentes de los establecimientos del sector municipal.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 15495-2013 · [nombre reservado] con MUNICIPALIDAD DE LAJA.

¿Procede el pago del aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipalizado?

Qué fijó la Corte

Sí, el aumento de la bonificación proporcional regulado por la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación del sector municipalizado, pues la ley no distingue ni excluye a dicho sector.

Cita literal de la sentencia
«Que, en el fallo comparativo dictado en la causa N° 238-2012 por la Corte de Apelaciones de Temuco, efectivamente, se sostiene que la bonificación proporcional regulada por la Ley N° 19.933, beneficia a los profesionales de la educación del sector municipal, lo que se desprende del Mensaje del Ejecutivo y de la aplicación general de las disposiciones de los artículos 2 , 3 y 9 de la citada ley, que se refieren a ambos sectores educacionales. Por el contrario, en el fallo aquí impugnado se resuelve exactamente lo opuesto, esto es, la improcedencia de la bonificación proporcional para los docentes municipalizados.»

Docentes municipalizados demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, estimando improcedente el beneficio para el sector municipal. La Corte Suprema acogió la unificación al constatar que un fallo de contraste sostiene lo contrario, y unificó la jurisprudencia en orden a que el aumento beneficia también a los docentes municipalizados.

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AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 321-2014 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.

¿El aumento de la bonificación proporcional financiado con los fondos de la Ley N° 19.933 se aplica también a los docentes de los establecimientos educacionales del sector municipal, o queda limitado al sector particular subvencionado?

Qué fijó la Corte

El aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933 se aplica a los docentes de los establecimientos del sector municipal, pues la sustitución solo reemplazó el valor del beneficio, no los sectores beneficiados.

Cita literal de la sentencia
«Que, por consiguiente, la recta interpretación de los artículos 1 ° de la Ley N° 19.933, en relación con los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente, es la que se ha venido diciendo, de modo que corresponde acoger el recurso de nulidad intentado por la parte demandante para la corrección pertinente, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre los restantes yerros acusados en dicho arbitrio.»

Se discutía si el aumento de la bonificación proporcional financiado por la Ley N° 19.933 beneficiaba a los docentes del sector municipal o solo a los del sector particular subvencionado. La Corte acogió el recurso de nulidad y unificó la jurisprudencia en el sentido de que dicho aumento se aplica también a los docentes de los establecimientos del sector municipal.

Leer la sentenciaSentencia de reemplazo

AcogeSala: Cuarta (mixta)

Rol 321-2014 · [nombre reservado] con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.

¿El aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipalizado?

Qué fijó la Corte

El aumento de la bonificación proporcional regulado por la Ley N° 19.933 beneficia a los profesionales de la educación del sector municipalizado, pues la ley no distingue entre sectores educacionales y sus disposiciones se refieren a ambos.

Cita literal de la sentencia
«Que, en el fallo comparativo dictado en la causa N° 238-2012 por la Corte de Apelaciones de Temuco, efectivamente, se sostiene que la bonificación proporcional regulada por la Ley N° 19.933, beneficia a los profesionales de la educación del sector municipal, lo que se desprende del Mensaje del Ejecutivo y de la aplicación general de las disposiciones de los artículos 2 , 3 y 9 de la citada ley, que se refieren a ambos sectores educacionales.»

Docentes municipalizados demandaron el pago del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, estimando que el beneficio solo regía para el sector particular subvencionado. La Corte Suprema acogió la unificación en cuanto a la procedencia del bono para los docentes municipales, pero la rechazó respecto de la prescripción por falta de fallos comparables.

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Rechazos que fijan criterio

La Corte rechazó el recurso porque la sentencia recurrida interpretó bien la ley: la interpretación queda fijada igual que en una acogida.

Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 1618-2014 · [nombre reservado] con INGENIERIA Y CONSTRUCCION ATLANTE SPA.

¿La responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación se extiende a la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo?

Qué fijó la Corte

La responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en régimen de subcontratación comprende las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluida la sanción de nulidad del despido del artículo 162, pues el no pago de cotizaciones se origina en el ámbito que la ley le manda controlar.

Cita literal de la sentencia
«Por consiguiente, la empresa principal debe responder, solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores, del entero, en el órgano pertinente, de las cotizaciones previsionales, de las indemnizaciones sustitutiva por falta de oportuno aviso previo y por años de servicio, con su incremento, y de la compensación de feriados, que deben solucionarse con motivo del término de la relación laboral; sin perjuicio de otra que pueda calificarse como obligación laboral y previsional de dar o a título de indemnización legal por el evento señalado; y la responsabilidad solidaria de aquella surge cuando no ejerce el derecho de información y de retención, pues si se ejercitan torna a subsidiaria, por lo tanto, la primera se hace efectiva por su propia negligencia;»

Se discutía si la sanción de nulidad del despido por cotizaciones impagas se extiende a la empresa principal en régimen de subcontratación. La Corte constató interpretaciones disímiles, pero rechazó el recurso al estimar que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, pues dicha sanción queda comprendida en las obligaciones laborales y previsionales de dar de las que responde la empresa principal.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 14656-2013 · [nombre reservado] con CONSTRUCTORA DESCO S.A.

¿El finiquito suscrito con las formalidades legales y sin reserva de acciones tiene poder liberatorio respecto de la acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo no especificada en él?

Qué fijó la Corte

El finiquito legalmente celebrado es vinculante y equivalente jurisdiccional, pero su poder liberatorio se restringe a las materias expresamente concordadas y no se extiende a derechos no especificados, como la acción reparatoria por accidente del trabajo.

Cita literal de la sentencia
«En otros términos el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.»

La demandada invocó el finiquito suscrito sin reserva para sostener que extinguía la acción indemnizatoria por accidente del trabajo. La Corte rechazó el recurso de nulidad, pues el finiquito no mencionó específicamente el accidente y su poder liberatorio solo alcanza lo expresamente acordado, por lo que no cubre la acción reparatoria.

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Rechaza · fija criterioSala: Cuarta (mixta)

Rol 6903-2013 · [nombre reservado] con CORPORACION MUNICIPAL DE EDUC. Y ATENCION AL MENOR.

¿El descuento por 'incremento del valor hora en los años en que procedió' en el cálculo del bono extraordinario SAE comprende solo los incrementos ocurridos dentro del período de vigencia de la ley o también los de años anteriores?

Qué fijó la Corte

El descuento por incremento del valor hora solo procede respecto de los años del período de vigencia en que dicho incremento efectivamente ocurrió, sin incluir incrementos de años anteriores, pues lo contrario daría efecto retroactivo a la norma.

Cita literal de la sentencia
«Entenderlo de otra manera supone obviar que la norma establece que la comparación debe hacerse con "lo pagado en similar período por concepto de incremento de valor hora"; el agregado que se refiere a "los años en que procedió", no es más que una aclaración obvia relativa a que el descuento de esta partida sólo se produce en aquellos años en que el incremento hubiera procedido.»

Se discutía si al calcular el bono extraordinario SAE debía descontarse el incremento del valor hora correspondiente a años anteriores al período de vigencia de la ley. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que el descuento solo procede respecto de incrementos ocurridos dentro de ese período, por lo que no correspondía deducir incrementos de años previos.

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