Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en enero de 2023. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Enero de 2023:9 acogidas15 rechazos que fijan criterio24 rechazos sin doctrina102 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Sobre quién recae la carga de la prueba cuando el trabajador alega despido verbal y el empleador sostiene que el término del contrato se produjo por mutuo acuerdo?
Qué fijó la Corte
Si el empleador alega el mutuo acuerdo como causal de término del contrato, recae sobre él la carga de acreditarlo conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, por escrito, firmado por el trabajador y suscrito por el representante sindical o ratificado ante ministro de fe competente.
Cita literal de la sentencia
«En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. La falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo.»
El trabajador demandó alegando despido verbal y el empleador sostuvo que la relación terminó por mutuo acuerdo no formalizado. La Corte de Apelaciones rechazó la nulidad estimando que era del actor probar el despido verbal. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que, alegado el mutuo acuerdo por el empleador, era de su cargo acreditarlo con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo.
¿Puede un servicio público ser considerado empresa principal o dueña de la obra para efectos del régimen de subcontratación laboral cuando ejerce control, dirección y fiscalización sobre la ejecución de la obra?
Qué fijó la Corte
Sí, un servicio público puede ser empresa principal si, más allá de financiar, ejerce un grado relevante de dirección, control y fiscalización sobre la obra, configurando el régimen de subcontratación del artículo 183-A del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«En otras palabras, en el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra específica, sino que también la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato en que se consagra el encargo, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido»
Se discutía si el SERVIU podía ser condenado subsidiariamente como empresa principal o dueña de la obra respecto de las obligaciones laborales de la constructora contratista. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y mantuvo la sentencia de instancia que declaró la responsabilidad subsidiaria del servicio, por estimar que su control, dirección y fiscalización lo constituyen como empresa principal.
¿Procede el descuento o imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues ello priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
La Corte de Apelaciones acogió la nulidad y rechazó la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía, pese a que el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema acogió la unificación y concluyó que, declarado injustificado el despido, no se cumple la condición del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y el descuento resulta improcedente.
¿Procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada injustificada?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues falta la condición de término del contrato por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte acogió el recurso de unificación y restableció el fallo de instancia que ordenaba la restitución del descuento, al estimar que la imputación solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral declarada se originó en un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede aplicar la nulidad del despido en relaciones laborales originadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues dichos contratos se suscribieron al amparo de un estatuto legal con presunción de legalidad y el ente público no puede convalidar libremente el despido.
Cita literal de la sentencia
«se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo era aplicable a una relación laboral declarada judicialmente que se originó en un contrato a honorarios con una municipalidad. La Corte acogió el recurso de unificación y fijó la doctrina de que dicha sanción no procede en estos casos, anulando parcialmente la sentencia recurrida.
¿La causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por ser objetiva, solo puede invocarse a partir de factores externos ajenos a la voluntad del empleador, o basta una reestructuración decidida libremente por este?
Qué fijó la Corte
La causal de necesidades de la empresa exige aspectos técnicos o económicos y, al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino en situaciones graves y externas que lo hayan forzado a adoptar procesos de modernización o racionalización.
Cita literal de la sentencia
«se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado»
Una supervisora de cajas fue despedida por necesidades de la empresa invocando una reestructuración interna decidida por el empleador. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que la causal del artículo 161 exige factores objetivos, graves y ajenos a la mera voluntad patronal, invalidando el fallo que había avalado el despido.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la relación laboral fue declarada judicialmente y se originó en un contrato a honorarios celebrado con un órgano de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede la nulidad del despido en relaciones laborales originadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues estos se suscribieron al amparo de un estatuto legal con presunción de legalidad y el órgano no puede convalidar libremente el despido.
Cita literal de la sentencia
«se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad»
Se discutía si procedía la nulidad del despido respecto de una relación laboral declarada judicialmente, originada en un contrato a honorarios con un órgano del Estado. La Corte de Apelaciones había acogido la nulidad del despido, pero la Corte Suprema acogió el recurso de unificación y rechazó esa acción, manteniendo firme el fallo de primera instancia que la desestimó.
¿Procede que el empleador impute a la indemnización por años de servicios el aporte al seguro de cesantía efectuado en la cuenta individual del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
El descuento o imputación del aporte al seguro de cesantía solo procede si el contrato termina efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; si el despido es declarado injustificado, se priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y debe restituirse lo descontado.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.»
La trabajadora demandó el despido injustificado y el cobro de prestaciones; el tribunal acogió parcialmente la demanda y rechazó la restitución del monto descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y declaró que, al haberse calificado injustificado el despido por necesidades de la empresa, no procede la imputación del aporte al seguro de cesantía, invalidando parcialmente el fallo recurrido.
¿Qué normativa rige la vinculación de una persona natural contratada a honorarios por una municipalidad cuando las funciones desempeñadas exceden un cometido específico y se ejecutan bajo subordinación y dependencia?
Qué fijó la Corte
Si las labores realizadas bajo contrato a honorarios exceden o no coinciden con el cometido específico del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y revelan los caracteres propios del vínculo laboral, rige el Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que dispone la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo anteriormente señalado.»
Se discutía si una persona contratada a honorarios por una municipalidad durante más de siete años, con jornada, subordinación y beneficios propios de un funcionario, debía regirse por el Estatuto Administrativo Municipal o por el Código del Trabajo. La Corte acogió el recurso de unificación y concluyó que, al exceder las funciones un cometido específico y presentar índices de laboralidad, la relación era laboral, por lo que anuló la sentencia de nulidad y ordenó dictar la de reemplazo.
¿Procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la cuenta individual del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues no se satisface la condición de que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que dicho descuento es improcedente porque el término del contrato no se produjo efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede el descuento del aporte al seguro de cesantía de la cuenta individual del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
La demandante recurrió de nulidad porque el tribunal no ordenó restituir el descuento del aporte al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa; la Corte de Apelaciones acogió el recurso. La demandada interpuso unificación de jurisprudencia y la Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que dicho descuento no procede cuando el despido es declarado injustificado.
¿Procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición de que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si, declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual del seguro de cesantía. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación y confirmó que tal descuento no procede, pues exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo , lo que se ve corroborado por el artículo 168, letra a ) del Estatuto Laboral , de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el aporte del empleador al seguro de cesantía podía descontarse de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que el descuento solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues se suprime la condición que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el artículo 13 de la Ley N°19.728 y que la imputación es improcedente en ese caso.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta la condición que habilita el descuento.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el artículo 13 de la Ley N°19.728 y que la imputación es improcedente en ese caso.
¿Procede el descuento o imputación a la indemnización por años de servicio del aporte del empleador al seguro de cesantía de la cuenta individual del trabajador cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte al seguro de cesantía cuando el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es declarado injustificado, pues ello priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida aplicó correctamente el derecho al ordenar la restitución del descuento, pues declarado injustificado el despido no se cumple la condición del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N°19.728, que exige que el contrato termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que la sentencia recurrida interpretó correctamente el artículo 13 de la Ley N°19.728 y que la imputación es improcedente en ese caso.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues falta el presupuesto legal que la habilita.
Cita literal de la sentencia
«es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728.»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al fondo de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que tal imputación es improcedente porque el despido injustificado priva de sustento a la causal invocada.
¿Qué normativa rige la vinculación entre un municipio y una persona natural contratada a honorarios cuando en la práctica concurren los elementos de subordinación y dependencia propios de una relación laboral?
Qué fijó la Corte
Si el contrato a honorarios se ejecuta fuera del marco del artículo 4 de la Ley N°18.883, por tratarse de labores habituales y no accidentales o específicas, y concurren subordinación y dependencia, se aplican las normas del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«En tal contexto, si una persona se incorpora a la dotación de una repartición estatal bajo la modalidad que contemplan los artículos 11 de la Ley N°18.834 o 4 de la Ley N°18.883, pero en la práctica ejecuta una labor que no tiene las características de especificidad y temporalidad descritas, satisfaciendo una exigencia que la ley exige al órgano público, deben aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto, como se indicó, sus normas constituyen la regla general en esta clase de relaciones y, además, porque una conclusión en sentido contrario, significaría admitir que el dependiente quedaría al margen del ordenamiento que justificó su contratación y relegado a una situación de precariedad injustificada.»
Se discutía si la relación entre un particular y una municipalidad, formalizada mediante sucesivos contratos a honorarios por casi diez años, debía regirse por el Código del Trabajo o por el estatuto municipal. La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación, confirmando que, al haberse desempeñado funciones habituales y propias del municipio bajo subordinación y dependencia, excediendo el marco del artículo 4 de la Ley N°18.883, corresponde aplicar el Código del Trabajo.
¿Procede imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; declarado injustificado el despido, se priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación, reiterando que la imputación solo procede si el contrato terminó efectivamente por la causal del artículo 161, por lo que la declaración de injustificación priva de base al descuento.
¿Procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, pues ello priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía descontar de la indemnización por años de servicio el aporte realizado a la cuenta individual por cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. La Corte rechazó el recurso de unificación y confirmó que, declarado injustificado el despido, no se satisface la condición del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y debe restituirse el descuento.
¿Procede imputar al pago de la indemnización por años de servicios el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa fue declarada improcedente?
Qué fijó la Corte
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, pues el descuento exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si, declarada improcedente la causal de necesidades de la empresa, el empleador podía imputar a la indemnización por años de servicios el aporte al seguro de cesantía. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la materia ya está unificada en el sentido de que el descuento solo procede si el contrato terminó efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se declara judicialmente respecto de contratos a honorarios celebrados con órganos de la Administración del Estado?
Qué fijó la Corte
No procede la nulidad del despido en relaciones laborales fundadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, pues dichos contratos gozan de presunción de legalidad y el ente público no puede convalidar libremente el despido, requiriendo pronunciamiento judicial condenatorio.
Cita literal de la sentencia
«se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 ° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.»
La demandante solicitó unificar jurisprudencia sobre la procedencia de la nulidad del despido cuando se declara judicialmente la relación laboral bajo contratos a honorarios con un municipio. La Corte rechazó el recurso porque la materia ya se encuentra unificada en el sentido de excluir dicha sanción en estos casos, dada la presunción de legalidad de los contratos y la incapacidad del órgano público de convalidar libremente el despido.
¿Procede imputar al pago de las indemnizaciones legales el aporte del empleador al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado improcedente?
Qué fijó la Corte
No procede la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a las indemnizaciones legales cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado o improcedente, pues falta la condición de que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728»
Se discutía si el empleador podía imputar a las indemnizaciones legales lo aportado al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado improcedente. La Corte rechazó el recurso de unificación al estimar que la materia ya está uniformada en el sentido de que la imputación exige que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161, lo que no ocurre si el despido se declara injustificado.