Los recursos de unificación de jurisprudencia laboral que falló la Corte Suprema en agosto de 2017. Primero las acogidas; después los rechazos en que la Corte declaró correcta la interpretación de la sentencia recurrida, que fijan criterio igual que una acogida.
Agosto de 2017:7 acogidas2 rechazos que fijan criterio6 rechazos sin doctrina54 inadmisibles
La cuestión, el criterio y el resumen se redactan con IA desde la sentencia y se validan contra su texto; la cita es literal. Verifica siempre en la sentencia.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el trabajador pone término al contrato ejerciendo el despido indirecto del artículo 171 por causales imputables al empleador?
Qué fijó la Corte
Sí procede: la nulidad del despido se aplica también al despido indirecto, pues este es una modalidad de despido y el presupuesto fáctico de la sanción —el no pago de cotizaciones previsionales— es el mismo, sin importar quién puso término al vínculo.
Cita literal de la sentencia
«la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, "fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores al quedar expuestos, en estas circunstancias, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones, consecuencias que también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo»
La demandante, tras autodespedirse por incumplimientos del empleador, pidió la nulidad del despido por cotizaciones impagas; el tribunal de base la rechazó y la Corte de Apelaciones confirmó esa decisión al rechazar la nulidad. La Corte Suprema acogió la unificación y declaró que la sanción del artículo 162 también se aplica al despido indirecto, invalidando la sentencia para dictar la de reemplazo.
¿Procede la sanción del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador no retuvo de las remuneraciones las cotizaciones previsionales y no las enteró, por haberse determinado en juicio diferencias de remuneraciones imponibles?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la naturaleza imponible de los haberes la determina la ley y la sentencia que declara las diferencias es declarativa, no constitutiva, de modo que el empleador debió deducir y enterar las cotizaciones y su incumplimiento lo hace acreedor de la sanción del artículo 162.
Cita literal de la sentencia
«la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 ° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° , del Código del Trabajo.»
Se discutía si la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica cuando el empleador no retuvo cotizaciones por diferencias de gratificaciones declaradas en juicio. La Corte acogió el recurso de unificación, dejó sin efecto el fallo de nulidad y ordenó aplicar la sanción, al estimar que la sentencia que declara las diferencias es declarativa y no constitutiva.
¿Corresponde aplicar el Código del Trabajo a la relación entre una municipalidad y una persona contratada a honorarios bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuando en la práctica concurren los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo?
Qué fijó la Corte
Sí, corresponde aplicar el Código del Trabajo a la relación de quien, contratado a honorarios bajo la Ley 19.378, presta servicios con subordinación y dependencia, pues el estatuto especial no regula las materias demandadas y rige la regla general del artículo 1 del Código del Trabajo.
Cita literal de la sentencia
«Así, se encuentran sometidos al Código del Trabajo los funcionarios anteriormente referidos que no lo estén por ley a un estatuto especial; aún de estarlo, sólo respecto de aspectos o materias no regulados por el régimen de la especie y siempre que el tratamiento de la recopilación no se le oponga;»
Se discutía si la relación entre un psicólogo contratado a honorarios por una municipalidad bajo la Ley 19.378 se regía por ese estatuto o por el Código del Trabajo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que, al no regular el estatuto las materias demandadas y concurrir los elementos del artículo 7, se aplica el Código del Trabajo, anulando la sentencia de base.
¿Se aplican las normas del Código del Trabajo, de manera principal y no solo supletoria, al procedimiento de terminación del contrato de trabajo, los reclamos y las indemnizaciones de los funcionarios del Ministerio Público que no son de exclusiva confianza?
Qué fijó la Corte
Sí. Respecto de los funcionarios del Ministerio Público que no son de exclusiva confianza, el Código del Trabajo se aplica de manera principal y preferente en el procedimiento de terminación del contrato, los reclamos que origine y las indemnizaciones, sin que la competencia del juez laboral se limite al control formal de la medida disciplinaria.
Cita literal de la sentencia
«Como esta Corte ha expresado en ocasiones anteriores, de lo anterior fluye que, en estricto rigor, en tales asuntos se autoriza la aplicación directa del Código del Trabajo, por lo que en dichas materias no es supletoria, sino principal y preferente, según la forma literal y expresa con que el legislador se manifiesta, remisión normativa, que en todo caso, también procedería desde que tratándose de las materias mencionadas en el artículo transcrito, el estatuto específico carece de tratamiento y desarrollo expreso.»
Un funcionario del Ministerio Público no de exclusiva confianza fue removido mediante una medida disciplinaria y demandó despido injustificado; los tribunales inferiores rechazaron la demanda estimando que el Código del Trabajo solo se aplicaba supletoriamente y que el juez laboral solo podía controlar la legalidad formal del procedimiento administrativo. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que el Código del Trabajo se aplica de manera principal y preferente en esas materias, correspondiendo al juez laboral revisar los hechos y la procedencia de las causales de despido.
¿Procede la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral y las cotizaciones adeudadas son declaradas por sentencia judicial?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia que declara la relación laboral es declarativa y no constitutiva, de modo que la obligación de enterar cotizaciones existía desde el inicio y su incumplimiento genera la sanción de nulidad del despido.
Cita literal de la sentencia
«Que a lo expuesto cabe añadir que la sentencia definitiva expedida en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación prexistente, por lo tanto, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por el empleador, desde la misma época.»
La demandante recurrió en unificación alegando que se le adeudaba semana corrida y que debía aplicarse la nulidad del despido por cotizaciones impagas. La Corte rechazó el capítulo de semana corrida por no ser comparables los fallos de contraste y acogió el de nulidad del despido, al estimar que la sentencia declarativa de la relación laboral no impide aplicar la sanción del artículo 162.
¿Tienen derecho al beneficio de la semana corrida los trabajadores con remuneración mixta (sueldo mensual y parte variable) cuando sus remuneraciones variables no se devengan día a día?
Qué fijó la Corte
Los trabajadores con remuneración mixta solo tienen derecho a la semana corrida si sus remuneraciones variables se devengan diariamente; si se devengan en una unidad de tiempo distinta, el beneficio es improcedente.
Cita literal de la sentencia
«Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables , no está incorporando como elemento innovador el derecho a semana corrida para quienes se encuentren afectos a un régimen mixto de remuneraciones, fija y variable, toda vez que esa estructura salarial ya estaba considerada con antelación, y se mantenía en la primera parte del inciso primero en el término remunerado , que incluye tanto el componente fijo como variable, a condición de ser ambos devengados exclusivamente por día .»
Se discutía si procedía la semana corrida para un trabajador con remuneración mixta cuya parte variable no se devengaba diariamente y si, por diferencias de ese concepto, cabía la nulidad del despido. La Corte acogió el recurso de unificación, fijando que la semana corrida exige devengamiento diario de la parte variable y, al no proceder ese beneficio, tampoco la sanción de nulidad del despido basada en tales diferencias.
¿Para conceder la indemnización por lucro cesante en un accidente del trabajo se exige prueba de certeza absoluta del detrimento económico, o basta una certeza relativa fundada en antecedentes objetivos y probados?
Qué fijó la Corte
La determinación del lucro cesante supone un juicio de probabilidades sobre lo que habría ocurrido de no mediar el accidente, atendiendo a la remuneración, edad, incapacidad proyectada y expectativas de la víctima, sin requerir certeza absoluta.
Cita literal de la sentencia
«El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud).»
La Corte de Apelaciones anuló de oficio la sentencia de base y rechazó el lucro cesante por estimar que faltaba prueba idónea de certeza absoluta sobre la pérdida de ingresos. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y fijó que el lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidades objetivas, por lo que correspondía mantener la indemnización fijada en la sentencia de base.
¿Procede el recurso de unificación de jurisprudencia cuando la sentencia recurrida es consistente con la interpretación ya adoptada por la Corte Suprema sobre las materias de derecho planteadas?
Qué fijó la Corte
El recurso de unificación de jurisprudencia debe rechazarse cuando la sentencia recurrida se ajusta a la interpretación que la Corte Suprema ya ha fijado sobre las materias de derecho controvertidas, sin que se acrediten distintas interpretaciones jurisprudenciales vigentes.
Cita literal de la sentencia
«la exégesis normativa que a este Tribunal le ha parecido conforme a derecho, es entender que la disposición contenida en la Ley N° 20.271, facultó al empleador para que dentro del lapso de seis meses imputara el ajuste de las remuneraciones correspondientes a los emolumentos variables, de manera que los descuentos realizados fuera de dicho plazo son indebidos, por lo tanto, siendo la decisión impugnada consistente con esa interpretación, es palmario que el recurrente no ha demostrado que, en torno a dicha materia de derecho, existan actualmente distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia»
Se discutía la procedencia de un recurso de unificación de jurisprudencia sobre tres materias: la asimilación del sueldo base al ingreso mínimo, la acreditación de descuentos de comisiones y la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. La Corte Suprema rechazó el recurso porque la sentencia recurrida era consistente con la interpretación ya unificada sobre dichas materias y no se acreditaron distintas interpretaciones jurisprudenciales vigentes.
¿Procede aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando es la sentencia la que declara la existencia de la relación laboral y el empleador no enteró las cotizaciones previsionales?
Qué fijó la Corte
Sí procede, pues la sentencia que califica el vínculo como laboral es declarativa y no constitutiva, y la sanción se configura por el no entero de las cotizaciones en tiempo y forma, independientemente de si el empleador retuvo o no dichas sumas.
Cita literal de la sentencia
«En consecuencia, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 ° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma»
La demandada recurrió de unificación invocando fallos que excluyen la nulidad del despido cuando la relación laboral se declara en la sentencia. La Corte Suprema rechazó el recurso, pues su jurisprudencia reciente ya fijó el criterio contrario: la sentencia es declarativa y la sanción se aplica por el no entero de cotizaciones, sin importar si hubo retención.